REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000247
PARTE ACTORA: GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSGREYDY CAROLINA CLARET, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.333.857
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: WILLIAM GONZÁLEZ y NINOSKA BRAVO, Abogados AL Servicio de la Procuraduría de Trabajadores inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Números 52.600, 164.819, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA ALFA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IDELFONSO IFILL PINO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.840
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto el anterior acuerdo suscrito por las partes este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el mismo se realizo sin ninguna coacción y por no ser contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso, en consecuencia se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el mismo y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente..
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11 2011-0000247