REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000648

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EDWIN YOVANY BONILLA VARELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.176.730.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula n° V.- 15.028.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 98.326.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD LUCHADORES REVOLUCIÓN, R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 14 de octubre de 2011, mediante la cual el alguacil suscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Yeyson Camacho, informó que fue imposible practicar la notificación de la parte demandada en la presente causa por cuanto la empresa demandada no tiene su domicilio en la dirección indicada en el cartel de notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 14 de octubre de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue el ciudadano EDWIN YOVANY BONILLA VARELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.176.730, contra la COOPERATIVA DE SEGURIDAD LUCHADORES REVOLUCIÓN, R.L.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012)
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
AMMR/ft

Exp. SP01-L-2011-