REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000583
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARTÍNEZ MARTÍNEZ FERNANDO RAFAEL y BENITEZ BARRIOS ISSA GLEIDIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.999.739 y V-16.106.844, respectivamente, a favor de su hijaSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA estando debidamente asistidos por la Defensora Nro. 109, adscrita a la Defensoría Municipal Nro. 06 del estado Vargas, Abogada FANNY HERRERA, se ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, siendo que las partes que suscriben solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por las partes solicitantes en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: