REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000764
Vista la solicitud formulada por la ciudadana PASTORA DEL CONSUELO OROZCO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.594.874, debidamente asistida por la Profesional del Derecho SAMANTHA SARSON RONDON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.917, actuando en su propio interés, y en representación de sus hijos ALI JOSE DEL CARMEN PINO OROSCO, mayor de edad, soltero titular de cedula de identidad Nº 22. 278.746, FRANCISCO JOSE DEL CARMEN PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de cedula de identidad Nº 17.484.589 y del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cédula de identidad V-22.278.750, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado, a su favor y de sus hijos anteriormente identificados y se le tenga como JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus FRANCISCO JOSE PINO RAMIREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-4.559.408. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana PASTORA DEL CONSUELO OROZCO DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.594.874, y de sus hijos ALI JOSE DEL CARMEN PINO OROSCO, mayor de edad, soltero titular de cedula de identidad Nº 22. 278.746, FRANCISCO JOSE DEL CARMEN PINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de cedula de identidad Nº 17.484.589 el adolescente ASE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 3:21 PM
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