REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000804


Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadanoLUIS ALBERTO CORRO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.928.347 actuando en interés de su hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ,respectivamente mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a sus hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana EUSTAQUIA CRUZCO BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.192.040, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y el niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana EUSTAQUIA CRUZCO BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.192.040, el cargo de Curador Ad- Hoc de la adolescente y el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: