REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000436

Celebrado el convenimiento de Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: TECFRANK JOSE BOLIVAR JAUCH y IRLLI BANESA SEMERIA, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.717.932 y V-13.571.636, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante el cual acordaron: efectivamente a partir del mes de octubre han acordado incrementar la obligación a Bs. 700,00 mensuales más el 50% de los gastos extras por concepto de medicamentos, materiales educativos, entre otros que pueda requerir el niño. En lo relacionado a la Medida asegurativa sobre las Prestaciones Sociales ya existe una Medida acordada en el otro expediente es a razón de 36 mensualidades por el monto de la Obligación Mensual y pedimos al Tribunal que oficie al empleador para que actualice la medida de embargo. Los gastos de inscripción y dotación escolar serán compartidos por los progenitores y no se efectuaran descuentos por este concepto ya que va a depender de lo que requiera el niño y ambos se comprometen a comunicarse para que haya proporcionalidad en los gastos. En el mes de diciembre se debe descontar la cantidad de Bs. 2.500,00 para los gastos de navidad que serán descontados a partir del año próximo de los beneficios del obligado alimentario. Por último pedimos al Tribunal que Homologue el acuerdo y libre el oficio respectivo a la Dirección de Recursos Humanos del Estado Vargas. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira ceballos Vera
Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: