REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000809

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano RAMON ALMENGOR GUTIERREZ MARIN, titular de la cedula de Identidad N° V-12.460.014, asistida por el Defensor Publico Sexto, Abg. RAUL RONDON REGES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ELISTERIA MARGARITA MARIN DE GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad N°V-3.364.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del adolescente y los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana ELISTERIA MARGARITA MARIN DE GUTIERREZ, antes identificada, el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente y los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera


Hora de Emisión: 3:24 PM