REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000725
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYORA DE YSTURIZ MIRIAM ELENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.473.348, actuando en interés de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida en este acto por el Defensor Publico Cuarto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal que el mencionado niño sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al “Cuerpo de Bombero Distrito Capital”, a los fines de que el niño sea incluido como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAYORA DE YSTURIZ MIRIAM ELENA. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
La Secretaria
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación:
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