REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000186

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Custodia, presentada por la Abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público y formulada por el ciudadano DAMIAN JOSE DAZA SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.921, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , con contra de la ciudadana JHOANDY KARINA MENDEZ ROVIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.760.603, y por cuanto se evidencia del acta de fecha 01 de noviembre de 2012, mediante la cual fue oído el niño de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que entre unas y otras manifestó que se vive junto a su padre y hermanos en Guarenas. Este Tribunal observa que el artículo 453° Ejusdem, establece textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 453°. “Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, ésta Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la territoriedad. El presente expediente se ordenará declinar en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 69 del Código Procedimiento Civil.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 2:34 PM
Asistente que realizo la actuación: