REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WH21-J-2011-000123
SOLICITANTES: KENNY RICARDO PABON YEPEZ y MARYOLI JOSEFINA RAMOS SANTANA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.072.610 y V-17.484.599, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 153.440.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Mediante escrito presentado por los ciudadanos KENNY RICARDO PABON YEPEZ y MARYOLI JOSEFINA RAMOS SANTANA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.072.610 y V-17.484.599, respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 153.440, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Mediante auto dictado en fecha dos (02) de Agosto de 2.011, se admitió y decretó la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión de Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos KENNY RICARDO PABON YEPEZ y MARYOLI JOSEFINA RAMOS SANTANA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-14.072.610 y V-17.484.599, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 153.440, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 19/07/2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 42, correspondiente al año dos mil dos (2002).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en relación a los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quedaran bajo la Custodia de la madre MARYOLI JOSEFINA RAMOS SANTANA.
En relación a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo) mensuales, debiendo ser depositado en una cuenta bancaria que será aperturada por la madre en un Banco de su preferencia.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores del niño antes prenombrado, en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación:
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