REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000738

SOLICITANTES: MARIAN ROMELIA LOSSADA LEVI y ERICK JOSE LISCANO QUERALES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.987.795 y V-13.138.033, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: SANTIAGO JUAREZ y ALIRIO PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 152.416 y 28.687 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MARIAN ROMELIA LOSSADA LEVI y ERICK JOSE LISCANO QUERALES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.987.795 y V-13.138.033, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 05/01/2009, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIAN ROMELIA LOSSADA LEVI y ERICK JOSE LISCANO QUERALES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.987.795 y V-13.138.033, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 05/01/2009, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , será ejercida por su madre.

En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500, oo) mensuales, que son y serán debidamente depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0664-670664-159918-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre y los gastos de medicinas, vestido, colegio y aquellos relacionados a las festividades navideñas y cualquier otro inherente a las necesidades de la niña son compartidos entre ambos padres.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la niña antes prenombrada, en el escrito libelar de la presente solicitud.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: