REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000816

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA SANCHEZ DE ESQUEA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.090.970, actuando en interés del AdolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. FLORIMAR FERREIRA G. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437, mediante la cual solicita del Tribunal que el mencionado Adolescente sea incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del Adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al “Cuerpo de Bombero Distrito Capital”, a los fines de que el Adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA sea incluido como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AIDA MARGARITA SANCHEZ DE ESQUEA. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
La Secretaria

Abg. YIRA CEBALLOS VERA



Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: