REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000822
 
 
Con vista la anterior solicitud de CURATELA,  incoada por la ciudadana MARY AURA RUIZ ORAMAS, venezolana, mayor  de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.271, actuando en interés del el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la abg. LUISA CEDEÑO en su carácter de defensora publica Tercera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC  a su hijo,  designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana ORAMAS AURA FRANCISCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.473.804; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal Primero de Primera  Instancia de Mediación  y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Vargas,   de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil,  discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del  prenombrado niño en la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
La Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La  Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:55 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
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