REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000828

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILEIDY BETZABETH GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 20.782.198, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MAY LING BEST FARIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35917, actuando en representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a la mencionada niña y se les tenga como Única y Universal Heredera del de Cujus ARNOLD GUILLERMO AVILAN GARCIA, ex titular de la Cédula de Identidad N° 19.915.779. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria



Hora de Emisión: 3:16 PM