REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000835

Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JIMMY JOSE LINARES USTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.071.423, actuando en interés de su hijo el niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por la abg. ODOMAIRA ROSALES PAREDES en su carácter de defensora publica Primera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes identificado habiendo designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana LINARES USTURIZ GIORLLINA ROSIRIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.071.422;quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de niños, niñas y adolescentes del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: