REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000835
 
 
Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano  JIMMY JOSE LINARES USTARIZ, venezolano, mayor  de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.071.423,  actuando en interés de su hijo el  niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por la abg. ODOMAIRA ROSALES PAREDES en su carácter de defensora publica Primera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes identificado habiendo designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana LINARES USTURIZ GIORLLINA ROSIRIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.071.422;quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; por lo que este Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de niños, niñas y adolescentes del Estado Vargas,  de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
La Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 12:04 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
 
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