REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 21 de Noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000841
 
 
	Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS SOTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad  y  titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.301, actuando en interés de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida en este acto por la Abogada FRANYS MARIA PEREZ, en su condición de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual solicita del Tribunal que los mencionados niños,  sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, a los fines de que los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , sean incluidos como CARGA FAMILIAR del ciudadano JEAN CARLOS SOTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad  y  titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.301. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
 
La Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 12:11 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
 |