REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000782
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE GERARDO ANGULO MARQUEZ y HENDERYS YNES LAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.117.428 y V-17.160.407, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YVERIA YECERRA DE TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.489.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ALEXIS JOSE GERARDO ANGULO MARQUEZ y HENDERYS YNES LAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.117.428 y V-17.160.407, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 18/04/2006, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombreSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS JOSE GERARDO ANGULO MARQUEZ y HENDERYS YNES LAYA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.117.428 y V-17.160.407, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 18/04/2006, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA será ejercida por su madre.
En relación a la Obligación de Manutención, quien suscribe ratifica el contenido del acuerdo suscrito por los progenitores, el cual fue Homologado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, del cual consignaron copias en el escrito libelar.-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de los adolescentes antes prenombrados, en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación:
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