REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000850
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YAJAIRA GONZALEZ y DUILIO MUSCO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 163.728 y 163.729, actuando en nombre y representación de la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Número V-13.499.195, en representación de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , y mediante la cual solicitan del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ DE PEREZ y sus hijos ya antes mencionados y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del de Cujus RAFAEL LUIS PEREZ PERICHI venezolano, mayor de edad y ex -titular de la Cédula de Identidad Número V-11.057.190. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de BETSABETH BERMUDEZ DE PEREZ , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.499.195 y a sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación:
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