REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000620

Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACON DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos ELINA MARGARITA NORIEGA DE GUZMAN y WILMER DEL CARMEN GUZMAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.421.560 y V-12.715.003, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ELENA DIEZ SUAREZ y EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.335. Y 79.668 respectivamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera







Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: