REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WH21-V-2003-000041

PARTE ACTORA: FRANCISCO CASTRO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.557.005, debidamente asistido por la Profesional del Derecho RISIAN QUIROZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168.-

PARTE DEMANDADA: YOSELYN GERALDINE CASTRO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: INCIDENCIA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


En fecha Trece (13) de noviembre de 2.012, compareció el ciudadano FRANCISCO CASTRO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.557.005, debidamente asistido por la Profesional del Derecho RISIAN QUIROZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, quien mediante diligencia solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, toda vez que la misma ya cumplió la mayoría de edad. En tal sentido, este Tribunal ordenó la notificación de la prenombrada ciudadana, quienes a pesar de estar debidamente notificada, no compareció al acto fijado por este Despacho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El demandante alega en su diligencia que su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cumplió la mayoría de edad, razón por la cual solicita se declare la extinción de la Obligación de manutención, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02.-

Observa este Tribunal, que inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, se encuentran el acta de nacimiento de YOSELYN GERALDINE CASTRO SEQUERA, de las cual se desprenden que nació el día quince (15) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), evidenciándose que actualmente, la prenombrada ciudadana cumplió la mayoría de edad.

Ahora bien el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la obligación de manutención se extingue:

“…b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Observa esta sentenciadora que las demandadas en la oportunidad señalada para que expusieran lo que a bien tuvieran en relación a la presente solicitud, se dejó expresa constancia mediante acta levantada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, que la mismas no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, esta juzgadora, luego del análisis efectuado a los autos que conforman la presente solicitud de extinción planteada por el ciudadano FRANCISCO CASTRO SIMANCAS, con motivo de la evidente mayoridad alcanzada por su hija, considera que el demandante ha probado suficientemente en autos la extinción de su obligación con respecto a su hija ampliamente identificada, ya que se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente que la ciudadana YOSELYN GERALDINE CASTRO SEQUERA, ya cumplió la mayoría de edad; mientras que a ésta a quien le correspondía la carga de la prueba, no demostró que cursara estudios y menos aún consta que sufra o padezca de alguna deficiencia física o mental que la incapacite para proveerse sus propios sustentos, en consecuencia, conforme al literal “b” del artículo 383 de la precitada Ley, la presente demanda de extinción de obligación de manutención debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CASTRO SIMANCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.557.005, debidamente asistido por la Profesional del Derecho RISIAN QUIROZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención establecida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de la ciudadana YOSELYN GERALDINE CASTRO SEQUERA. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria


Abg. Yira Ceballos Vera





Hora de Emisión: 2:49 PM
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