REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000860
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GREGORIA NAYOBI MAVARE PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.446.595, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA asistido por el Defensor Público Sexto Abg. GLEYKA ZAMORA SOLORZANO; mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de su persona y de la niña de autos. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.


El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario






Hora de Emisión: 2:41 PM