REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000715
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana LISSETH VERONICA BRICEÑO MEZA, titular de la cedula de Identidad N° V-19.314.560, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija : SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano LEISWIS RAFAEL MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.314.561 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE en el ciudadano LEISWIS RAFAEL MEZA, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc a favor de la niña ANDREA VALENTINA MANZANILLA MEZA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 10:08 AM
Asistente que realizo la actuación:
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