REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 5 de Noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000715
 
 
 
 
                 Vista la solicitud  de CURATELA formulada por la ciudadana LISSETH VERONICA BRICEÑO MEZA, titular de la cedula de Identidad N° V-19.314.560,  mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a  favor de su hija : SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano LEISWIS RAFAEL MEZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.314.561 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la  niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia,  esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE en el  ciudadano LEISWIS RAFAEL MEZA, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc a favor de la niña ANDREA VALENTINA MANZANILLA MEZA  En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La  Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 10:08 AM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
 
 
 
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