REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000767
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELOINA ANAIS MARQUEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.487.796, actuando en su propio nombre en su condición de conyuge y nombre y en interés de sus hijos,SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicita del Tribunal sean declarados TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus STONY PABLO ANTONIO LOPEZ NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.369.538 a su persona y a sus hijos, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad V-24.367.179 y V-20.034.645, Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana ELOINA ANAIS MARQUEZ TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.487.796 y a sus hijosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, titular de la Cédula de Identidad .V-24.367.179 y V-20.034.645, con el carácter de cónyuge y descendientes del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de STONY PABLO ANTONIO LOPEZ NIETO. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria


Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: