REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000720

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana DARARIS TAMAR GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.887, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por la abg. LUISA CEDEÑO en su carácter de defensora publica tercera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo el ciudadano GONZALEZ ORTEGA MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.104;quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA,


DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA.,


ABG. YIRA CEBALLOS VERA