REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000761
Vista la solicitud formulado por el ciudadano JOSE CAL CARRODEGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.952, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos SANTIAGO CAL CARRODEGUAS, MONICA RAIZMAR CAL ADRIAN (mayores de edad) y SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del de cujus SANTIAGO CAL BOUZA, ex – titular de la Cédula de Identidad N° V-5.149.806. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del ciudadano JOSE CAL CARRODEGUAS y de sus hermanos SANTIAGO CAL CARRODEGUAS, MONICA RAIZMAR CAL ADRIAN (mayores de edad) y SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación:
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