REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003175
ASUNTO : SP21-S-2010-003175
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GUTIERREZ BERRUECO PAUL RAFAEL
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: OMAIRA MENDEZ VELAZCO
FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELASCO
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUTIERREZ BERRUECO PAUL RAFAEL en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría,
en la que se deja constancia que siendo las 9:00 horas de la noche del día 11-12-2010, Funcionarios Policiales efectuando labores de Patrullaje recibieron llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como Méndez Velazco Omaira que estaba siendo objeto de agresión física y amenaza de muerte por parte de su concubino PAUL RAFAEL GUTIERREZ y que estaba llamando de su residencia ubicada en la carrera 2, n° 2 – 21 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira manifestando que dentro de la vivienda se encontraba su concubino en estado de embriaguez y que tenía a sus cuatro menores hijos amenazados en una habitación de la vivienda, al ingresar a la misma acompañados de la ciudadana antes identificada se pudo constatar que el ciudadano se encontraba bajo un estado etílico avanzado y que el mismo vociferaba palabras obscenas contra cuatro niños y contra la ciudadana que acompañaba a los Funcionarios Policiales , posteriormente el ciudadano se tornó agresivo contra la comisión policial donde fue necesario el uso de la Fuerza Pública, se le hizo la inspección personal respectiva, quedando detenido y quien fue identificado como GUTIERREZ BERRUECO PAUL RAFAEL con cédula de identidad N° V.- 22.679.521.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana MENDEZ VELAZCO OMAIRA rendida por ante la Estación Policial La Fría, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre PAUL RAFAEL GUTIERREZ BERRUECO, ya que la noche de hoy 11 de diciembre del año en curso a eso de las 8:30 horas aproximadamente, me encontraba en mi casa de habitación en compañía de mis cuatro hijos menores de edad, cuando llegó PAUL y yo me encerré en la habitación con los niños porque lo vi borracho, entonces comenzó a gritar y me dijo “te voy a matar y después me mato yo” y le dije que se fuera porque si no lo iba a denunciar y entonces me dijo “todos los policías son mozos tuyos”, yo no salí entonces comenzó a darle patadas a la puerta y tenía un cuchillo en la cintura y yo llamé a mi mamá Ana Rosa Velasco y le conté lo que pasaba, el comenzó a partir todos los enseres de la casa con un martillo, en eso llegó mi mamá y el se fue y tiró el cuchillo en la cocina y comenzó a discutir con mi mamá diciéndole que yo era una perra, zorra, y otras palabras obscenas, y dijo que yo tenía que irme de ahí porque así a el lo agarraran el salía y venía a buscarme para matarme, yo llamé a la policía y ellos llegaron a la media hora y Paul se tornó agresivo con ellos y comenzó a seguirme gritando palabras obscenas entonces ellos se lo llevaron a la Estación Policial y yo me vine a formular la respectiva denuncia, cabe destacar que yo tengo ocho años viviendo con el y siempre me amenaza con matarme, me agrede fisicamente y me ha agredido con cuchillo, incluso el me cortó hace tres meses una mano al yo intentar protegerme de el, el me ha cortado en varias oportunidades pero no lo he denunciado por miedo a que me haga algo peor a mi o a mi familia, incluso la otra cédula de identidad que el tiene porque su nacionalidad es Colombiana sale solicitado porque el estuvo detenido ya que el le cortó la mano a un señor y estaba bajo presentaciones. A mi me da mucho miedo que cuando salga el salte por la parte de atrás de mi casa y viole a mis hijas de 11 y 13 años ya que el siempre dice ojala que le violen a sus hijas o intente hacer otra cosa con alguno de ellos. Es todo.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 15-11-2012 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GUTIERREZ BERRUECO PAUL RAFAEL, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima OMAIRA MENDEZ VELAZCO y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La victima OMAIRA MENDEZ VELAZCO manifestó nosotros nos reconciliamos es todo”.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO en el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO en el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELASCO en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-003175