REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008412
ASUNTO : SP21-S-2012-008412

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: LOPEZ CONTRERAS EUDES BASILIO
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública Penal Segunda Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 18-9-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:10 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de vigilancia y patrullaje recibiendo los mismos reporte de la red de Emergencia Táchira 171, indicando que en la calle 13 del Barrio Libertador casa número 2 al final del Tapón Santa Ana, había una violencia doméstica, inmediatamente se trasladaron a lugar, al llegar al sitio notaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano parado junto a la puerta principal observándolos por la ventana, al acercarse empezó a gritar “auxilio saquénme, saquénme de aquí y les arrojó las llaves de la vivienda que cayeron en la acera, el Oficial Farfán las recogió y abrió la puerta y el ciudadano salió y le hizo entrega de de DOS CUCHILLOS DE COCINA (1) DE METAL, SE LEE EN SU HOJILLA CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN y el otro (01) CON CACHA DE MADERA, SE LEE EN SU HOJILLA U.S.A. SHARP CUT stainless Steel, indicando que su esposa lo quería agredir con ellos, la ciudadana de nombre MONSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR C.I.V.- 16.611.327, que salió de un cuarto dentro de la vivienda interrumpió y dijo que era mentira que era el, el que estaba amenazándolos que los iba a matar y los tenía encerrados y no los dejaba salir se le pudo observar en una de sus fosas nasales que estaba sangrando, el ciudadano salió a las afueras de la vivienda y siendo señalado como el presunto agresor por la ciudadana procedieron a intervenirlo policialmente, siendo identificado como EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I.V.- 13.999.510 quien quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 18-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba por la ciudadana MNOSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I. 13.999.510, quien es mi esposo y el día de hoy en horas de la madrugada llegó muy ebrio a la casa y empezó a dañar todos los enseres de la casa, la cocina, la nevera, la platillera, los vasos de vidrio todos los partió, las ventanas de vidrio, el florero de barro que estaba en la sala lo partió, las colonias, botella que encontraba la partía, a mi niña de 7 años la amenazaba con la correa, mi mamá que tiene 79 años la empujó igualmente a mi me agarró del cabello y me empujaba contra la pared, me dio un golpe en la nariz y me la reventó, yo tengo mes y medio de embarazo, el me quitó el teléfono yo se lo logré quitar y llamar al 171 y el se fue y agarró dos cuchillos de la cocina y me amenazaba y me decía “ te voy a matar, yo ya no quiero vivir contigo” yo le dije que yo tampoco que me diera el divorcio y me dijo que no que prefería mandarme para el cementerio que pagar el divorcio que le salía mas barato” yo llamé 5 veces al 171 porque decía que nos iba a matar nos tenía encerrados en la casa, en eso llegó la policía y hablaron con el por la ventana y el les decía que no iba a abrir, al final los policías lo convencieron de que abriera pero el les entregó las llaves por la ventana y los policías mismos abrieron el tenía los cuchillos todavía y se los entregó a los policías, entonces estos lo detuvieron y se lo trajeron para la estación policial, es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdova estado Táchira 0416-0874815, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ.




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 18-9-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:10 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de vigilancia y patrullaje recibiendo los mismos reporte de la red de Emergencia Táchira 171, indicando que en la calle 13 del Barrio Libertador casa número 2 al final del Tapón Santa Ana, había una violencia doméstica, inmediatamente se trasladaron a lugar, al llegar al sitio notaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano parado junto a la puerta principal observándolos por la ventana, al acercarse empezó a gritar “auxilio saquénme, saquénme de aquí y les arrojó las llaves de la vivienda que cayeron en la acera, el Oficial Farfán las recogió y abrió la puerta y el ciudadano salió y le hizo entrega de de DOS CUCHILLOS DE COCINA (1) DE METAL, SE LEE EN SU HOJILLA CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN y el otro (01) CON CACHA DE MADERA, SE LEE EN SU HOJILLA U.S.A. SHARP CUT stainless Steel, indicando que su esposa lo quería agredir con ellos, la ciudadana de nombre MONSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR C.I.V.- 16.611.327, que salió de un cuarto dentro de la vivienda interrumpió y dijo que era mentira que era el, el que estaba amenazándolos que los iba a matar y los tenía encerrados y no los dejaba salir se le pudo observar en una de sus fosas nasales que estaba sangrando, el ciudadano salió a las afueras de la vivienda y siendo señalado como el presunto agresor por la ciudadana procedieron a intervenirlo policialmente, siendo identificado como EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I.V.- 13.999.510 quien quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 18-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba por la ciudadana MNOSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I. 13.999.510, quien es mi esposo y el día de hoy en horas de la madrugada llegó muy ebrio a la casa y empezó a dañar todos los enseres de la casa, la cocina, la nevera, la platillera, los vasos de vidrio todos los partió, las ventanas de vidrio, el florero de barro que estaba en la sala lo partió, las colonias, botella que encontraba la partía, a mi niña de 7 años la amenazaba con la correa, mi mamá que tiene 79 años la empujó igualmente a mi me agarró del cabello y me empujaba contra la pared, me dio un golpe en la nariz y me la reventó, yo tengo mes y medio de embarazo, el me quitó el teléfono yo se lo logré quitar y llamar al 171 y el se fue y agarró dos cuchillos de la cocina y me amenazaba y me decía “ te voy a matar, yo ya no quiero vivir contigo” yo le dije que yo tampoco que me diera el divorcio y me dijo que no que prefería mandarme para el cementerio que pagar el divorcio que le salía mas barato” yo llamé 5 veces al 171 porque decía que nos iba a matar nos tenía encerrados en la casa, en eso llegó la policía y hablaron con el por la ventana y el les decía que no iba a abrir, al final los policías lo convencieron de que abriera pero el les entregó las llaves por la ventana y los policías mismos abrieron el tenía los cuchillos todavía y se los entregó a los policías, entonces estos lo detuvieron y se lo trajeron para la estación policial, es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdova estado Táchira 0416-0874815, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- orden de salida del hogar en común autorizando al imputado a llevarse los enseres personales y las herramientas de trabajo 2- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición de agredir a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY JACKELINE MERCHAN RIVERO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdova estado Táchira 0416-0874815 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se le impone arresto transitorio de 48 horas 2-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada (45), líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdova estado Táchira 0416-0874815, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira , en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdova estado Táchira 0416-0874815 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se le impone arresto transitorio de 48 horas 2-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada (45), líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- orden de salida del hogar en común autorizando al imputado a llevarse los enseres personales y las herramientas de trabajo 2- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3- prohibición de agredir a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cita para el equipo interdiciplinario para el imputado para el dia 26-11-12 y para la victima 27-11-12.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2012-008412