REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 8 de Noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004150
ASUNTO : SP21-S-2012-004150

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Karina Hernández Candiales, Fiscala XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: PERAZA RIERA EDUARDO JOSE: de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, de 30 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.073.289, nacido en fecha 30-10-1981, soltero, profesión u oficio vendedor de hortaliza, residenciado la aldea quebrada de san José sector el parchal, la grita, casa sin numero a 84 metros del dispensario, Estado Táchira 0416-131.0621.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.O.P.H..-.

• DEFENSORES: Abogado Milto Morales Pereira y Abogado Giovanny Corzo, Defensores Privados.

• VICTIMA: Y.O.P.H.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) consta acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 11:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de Emergencias Táchira 171, por parte de la Oficial 3966 Carrero, quien informó que en la calle 3, casa número Catastral 11 – 25, ubicadas entre las carreras 11 y 12 había un ciudadano quien presuntamente trató de abusar de una infante y la madre lo tenía sometido dentro de la residencia, al llegar al sitio los Funcionarios dialogaron con la ciudadana quien dijo ser y llamarse Geisha Yenireth Grueso, con C.I.V.- 19.579.080, madre de la niña quien responde al nombre de Yetzibel Oriana Pernía Herrera, de 5 años de edad, natural de La Grita, manifestando la progenitora que el ciudadano a quien tenían allí, había intentado abusar de su hija y que según versión de la niña la noche anterior el le dijo que le agarrara el pipí y se lo chupara, todo esto ocurrió mostrándole el ciudadano su órgano genital masculino, de igual manera que le había tocado una nalga y la totona, procedieron a solicitarle al ciudadano que los acompañara a la sede de la Estación Policial la Grita, con el fín de esclarecer la situación, al salir a la puerta de la residencia resultando detenido el ciudadano EDUARDO JOSE PERAZA RIERA C.I.V.- 16.073.289.-

Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, por la ciudadana GEISHA YENIRETH HERRERA GRUESO de fecha 29 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano EDUARDO PERAZA, por intento de violación a mi hija de cinco años de edad de nombre Yetzibel Pernía, es todo”.-


Al folio cinco (5) consta entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, por el ciudadano MILLER TUNASOSA de fecha 29 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba con mi suegra, con mi novia, mis cuñados, mi cuñada y Geisha, estábamos tomando todos ahí, cuando llegó Eduardo y dijo que si podía comprar unas cajas de cerveza, nosotros le dijimos que si que no había ningún problema, después dijo que compráramos otra caja yo le dije que no porque ya no íbamos a tomar mas, el salió y se fue, yo me fui a comprar una pizza y cuando regresé comimos y la niña dijo la versión a la mamá, ella se alteró mucho, Eduardo no se encontraba allí, Geisha lo esperó para cuando llegara reclamarle, cuando llegó el tocó la puerta porque él no tiene llave porque es nuevo, ella lo golpeó por lo que le había dicho, el salió corriendo y ella detrás golpeándolo, al rato Geisha llegó y nos acostamos a dormir, yo esta mañana me levanté y me di cuenta que Geisha tenía al chamo encerrado no lo dejaba salir hasta que llegara la policía, yo me metí porque ella lo iba a golpear con un tubo, y luego llegó la policía y lo trajeron para acá, en eso fue cuando llegó la policía y se lo trajeron para acá, es todo lo que tengo que decir.


Al folio seis (6) consta entrevista rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Grita, por la ciudadana YUSMARY CAROLINA GUERRERO de fecha 29 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Nosotros estábamos tomando desde temprano, estaba mi mamá, mis hermanos, Geisha y otro vecino MILLER TUNASOSA, cuando en eso llegó Eduardo, se metió a bañarse , y al rato salió y nos dijo que iba a brindar unas cajas de cerveza, nosotros le dijimos que si que estaba bien las compró y se sentó con nosotros ahí a tomar, luego que se terminó la caja dijo que iba a colocar dinero para comprar la otra, nosotros le dijimos que no que ya no íbamos a tomar más, y nos quedamos ahí hablando un rato, después yo agarré a mis niños y me acosté a dormir, y los que se quedaron allí fueron Miller, Eduardo y Geisha, me quedé dormida y al rato Geisha me tocó la puerta y me dijo que la ayudara, yo le dije en que la podía ayudar, ella me dijo que Eduardo se había sobrepasado con la niña, entonces me dijo que hiciera el favor y llamara a la policía o a la PTJ, en eso yo llamé al 171 y me dijeron que ya la policía subía para allá pero nunca llegaron, después el chamo Eduardo llegó como a eso de las 11:30 pero como el no tiene llave de la puerta principal todavía porque es nuevo allí, Geisha fue la que le abrió y él le dijo gracias vecina y ella se le fue encima a darle coñazos y el salió corriendo y ella salió detrás de él y lo persiguió, el en la noche no llegó porque sabía que ella lo iba a joder, esta mañana cuando llegó le tocó la puerta a Geisha para hablar y le decía que de que lo estaba acusando que él no había hecho nada malo, ella salió y tenía una cabilla en la mano y se fue a golpear al muchacho, en eso yo llamé a Miller, yo le dije Miller salga, en eso Miller salió y se metió para que no le fuera a pegar, ella decía que lo iba a matar, en eso fue cuando llegó la policía y se lo trajeron para acá, es todo lo que tengo que decir.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado PERAZA RIERA EDUARDO JOSE la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.O.P.H. y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Testificales: 1.1.- Declaración del Psicólogo y de la Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer. 1.2.- Declaración del ciudadano José Gregorio Duarte Pérez. 1.3.- Declaración del ciudadano José Gregorio Chacón Quintero. 1.4.- Declaración de la ciudadana Yusmary Carolina Guerrero. 1.5.- Declaración del ciudadano Miller Tunasosa 1.6.- Declaración de la ciudadana Geisha Yenireth Herrera Grueso. 1.7.- Declaración de la niña Y.P.


- Informe Psicológico y Psiquiátrico del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer.



En la Audiencia Preliminar, el ciudadano PERAZA RIERA EDUARDO JOSE, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional y quiero ir a juicio oral, es todo”.

La Defensa Abogado MILTO MORALES, Defensor Privado manifestó: “nosotros hable con él, y está de acuerdo con irse a juicio, es todo”


De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado PERAZA RIERA EDUARDO JOSE, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.O.P.H.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial que corre inserta en las actuaciones al folio dos (2), suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del estado Táchira, Penales y Criminalísticas del estado Táchira como por entrevistados.-
• Acta de denuncia de la ciudadana Geisha Yenireth Herrera Grueso ( madre de la presunta victima en la presente causa).-
• Entrevistas rendidas por el ciudadano Miller Tunasosa y la ciudadana Yusmary Carolina Guerrero.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano PERAZA RIERA EDUARDO JOSE, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Y.O.P.H., al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente la conducta desplegada por el mismo constituyó un acto que afectó el derecho de la presunta víctima a decidir libremente respecto de su sexualidad, resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:



1.- Testificales: 1.1.- Declaración del Psicólogo y de la Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer. 1.2.- Declaración del ciudadano José Gregorio Duarte Pérez. 1.3.- Declaración del ciudadano José Gregorio Chacón Quintero. 1.4.- Declaración de la ciudadana Yusmary Carolina Guerrero. 1.5.- Declaración del ciudadano Miller Tunasosa 1.6.- Declaración de la ciudadana Geisha Yenireth Herrera Grueso. 1.7.- Declaración de la niña Y.P.


- Informe Psicológico y Psiquiátrico del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.O.P.H, a tenor de lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO JOSE PERAZA RIERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, de 30 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 16.073.289, nacido en fecha 30-10-1981, soltero, profesión u oficio vendedor de hortaliza, residenciado la aldea quebrada de san José sector el parchal, la grita, casa sin numero a 84 metros del dispensario, Estado Táchira 0416-131.0621, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.O.P.H., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------

TERCERO:. Se ordena la apertura a juicio oral conforme lo dispuesto en el articulo 104 de la ley orgánica que rige la materia, remítase las actuaciones al tribunal de juicio de este circuito penal a los fines legales correspondientes
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente a Tribunal Primero de Control Penal de la jurisdicción ordinaria en virtud de encontrarse requerido el acusado por dicho juzgado.---------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.- CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-004150