REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007905
ASUNTO : SP21-S-2012-007905
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: ORTEGA PINEDA WALTER JOSE
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde del día 04-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban en servicio de patrullaje , cuando recibieron reporte por parte de Emergencias 171 indicando que en el Sector de las Casas rurales al final de la carretera por la vereda el ojito en el Llanito se presentaba una violencia doméstica, al llegar al sitio notaron que frente a una casa de color blanca con puertas amarillas había un ciudadano sentado en la acera de manera sospechosa, al llegar al sitio salen dos ciudadanas gritando y llorando que presuntamente el ciudadano que estaba en la acera en ese momento las había agredido fisicamente y las había amenazado, y una de las agredidas era la concubina del presunto agresor, posteriormente como se observó lesiones y la aptitud de las ciudadanas, el ciudadano fue retenido para verificar dicha situación, el ciudadano fue identificado como ORTEGA PINEDA WALTER JOSE C.I.V.- 19.050.759.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al marido de mi hermana WALTER JOSE ORTEGA PINEDA por la causa del maltrato físico y amenaza, resulta que hoy cuatro de noviembre de 2012 llega Walter José del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde cuando se colocó agresivo con mi hermana porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego mi hermana que es la mujer le saca las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido conmigo le dije que se quedara fuera y que no entrara más y el enfadado va y agarra una cabilla y le iba a dar a mi hermana con la cabilla, cuando vi fue que tiró contra la pared a darle a mi hermana Geraldin con la cabilla, pero en ese momento me metí y forcejé con el y le quité la cabilla y el sale corriendo y yo le tiro la cabilla y él se regresó y entró a sacar el teléfono de él, pero mi hermana Geraldin estaba en el cuarto con los niños, pero yo agarro el teléfono de el y se lo botó para el monte y me amenazó que si yo le dañaba el teléfono que se las iba a pagar, él se mete al cuarto a pegarle a mi hermana y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale del cuarto y mi hermana Geraldin detrás de él, y el se le va a golpes a mi hermana y el la agarra del pelo y la tira al piso y le daba patadas y no la quería soltar, y yo me metí y le dimos entre las dos unos golpes para que la soltara, pero el seguía y entre esos golpes el me dio varios a mi también y me agarró del pelo duro y me empujó, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y es allí cuando yo llamo a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra luego venimos a colocar la denuncia.”-
Riela al folio once (11) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana GERALDIN CAROLINA BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Walter José Ortega Pineda por la causa de maltrato físico y amenaza de hacerme abortar a mi hijo, resulta que ayer 3 de noviembre de 2012 a eso de als 8:00 cuando Walter me pidió el teléfono y yo le dije que no y que se fuera y entonces él me dijo dámelo yo a usted se lo di con condiciones y entonces yo le dije que no que eso es mío, que no se lo iba a entregar y me hizo enojar mucho y le dije bueno entonces el teléfono no será para ninguno de los dos y busqué una piedra he hice que lo iba a partir, claro pero no lo partí y me fui para el comedor y encima de la mesa había un cuchillo y entonces el como se me vino encima a quitarme el teléfono, yo agarré e hice que lo iba a cortar y a lo que el metió la mano y lo corté y entre ese golpe se me resbala el cuchillo y me corté un dedo, y entonces llega mi cuñado y ve que habíamos peleado y Walter estaba cortado, le pidió a un amigo que tiene una moto que lo llevara a la medicatura para que lo curaran y el llegó después y me estaba buscando nuevamente problemas, pero yo me escondí en el cuarto de mi hermana y dormí allí y el estaba tomando y se quedó por allá en Zorca y hoy 4 de noviembre de 2012 él llega del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde, cuando se colocó agresivo porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego yo le saqué las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido y mi hermana le dijo que se quedara afuera y no entrara más y él enfadado va y agarra una cabilla y me iba a dar con la cabilla y me tiró contra la pared a darme pero en ese momento se mete mi hermana y forcejea con el y le quita la cabilla y el sale corriendo y mi hermana le tira la cabilla y el se regresó y entró a sacar el teléfono de el y se lo botó para el monte y el amenazó a mi hermana que si lo dañaba que se las iba a pagar y él se mete al cuarto a pegarme y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale y yo salgo del cuarto y él se me viene a golpes pero entre mi hermana y yo tratamos de no dejarnos y el me agarra del pelo y me tira al piso y me daba patadas y no me quería soltar y mi hermana le dio unos golpes para que me soltara pero el seguía, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y mi hermana llama a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra y luego venimos a colocar la denuncia.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde del día 04-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban en servicio de patrullaje , cuando recibieron reporte por parte de Emergencias 171 indicando que en el Sector de las Casas rurales al final de la carretera por la vereda el ojito en el Llanito se presentaba una violencia doméstica, al llegar al sitio notaron que frente a una casa de color blanca con puertas amarillas había un ciudadano sentado en la acera de manera sospechosa, al llegar al sitio salen dos ciudadanas gritando y llorando que presuntamente el ciudadano que estaba en la acera en ese momento las había agredido fisicamente y las había amenazado, y una de las agredidas era la concubina del presunto agresor, posteriormente como se observó lesiones y la aptitud de las ciudadanas, el ciudadano fue retenido para verificar dicha situación, el ciudadano fue identificado como ORTEGA PINEDA WALTER JOSE C.I.V.- 19.050.759.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al marido de mi hermana WALTER JOSE ORTEGA PINEDA por la causa del maltrato físico y amenaza, resulta que hoy cuatro de noviembre de 2012 llega Walter José del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde cuando se colocó agresivo con mi hermana porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego mi hermana que es la mujer le saca las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido conmigo le dije que se quedara fuera y que no entrara más y el enfadado va y agarra una cabilla y le iba a dar a mi hermana con la cabilla, cuando vi fue que tiró contra la pared a darle a mi hermana Geraldin con la cabilla, pero en ese momento me metí y forcejé con el y le quité la cabilla y el sale corriendo y yo le tiro la cabilla y él se regresó y entró a sacar el teléfono de él, pero mi hermana Geraldin estaba en el cuarto con los niños, pero yo agarro el teléfono de el y se lo botó para el monte y me amenazó que si yo le dañaba el teléfono que se las iba a pagar, él se mete al cuarto a pegarle a mi hermana y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale del cuarto y mi hermana Geraldin detrás de él, y el se le va a golpes a mi hermana y el la agarra del pelo y la tira al piso y le daba patadas y no la quería soltar, y yo me metí y le dimos entre las dos unos golpes para que la soltara, pero el seguía y entre esos golpes el me dio varios a mi también y me agarró del pelo duro y me empujó, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y es allí cuando yo llamo a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra luego venimos a colocar la denuncia.”-
Riela al folio once (11) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana GERALDIN CAROLINA BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Walter José Ortega Pineda por la causa de maltrato físico y amenaza de hacerme abortar a mi hijo, resulta que ayer 3 de noviembre de 2012 a eso de als 8:00 cuando Walter me pidió el teléfono y yo le dije que no y que se fuera y entonces él me dijo dámelo yo a usted se lo di con condiciones y entonces yo le dije que no que eso es mío, que no se lo iba a entregar y me hizo enojar mucho y le dije bueno entonces el teléfono no será para ninguno de los dos y busqué una piedra he hice que lo iba a partir, claro pero no lo partí y me fui para el comedor y encima de la mesa había un cuchillo y entonces el como se me vino encima a quitarme el teléfono, yo agarré e hice que lo iba a cortar y a lo que el metió la mano y lo corté y entre ese golpe se me resbala el cuchillo y me corté un dedo, y entonces llega mi cuñado y ve que habíamos peleado y Walter estaba cortado, le pidió a un amigo que tiene una moto que lo llevara a la medicatura para que lo curaran y el llegó después y me estaba buscando nuevamente problemas, pero yo me escondí en el cuarto de mi hermana y dormí allí y el estaba tomando y se quedó por allá en Zorca y hoy 4 de noviembre de 2012 él llega del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde, cuando se colocó agresivo porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego yo le saqué las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido y mi hermana le dijo que se quedara afuera y no entrara más y él enfadado va y agarra una cabilla y me iba a dar con la cabilla y me tiró contra la pared a darme pero en ese momento se mete mi hermana y forcejea con el y le quita la cabilla y el sale corriendo y mi hermana le tira la cabilla y el se regresó y entró a sacar el teléfono de el y se lo botó para el monte y el amenazó a mi hermana que si lo dañaba que se las iba a pagar y él se mete al cuarto a pegarme y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale y yo salgo del cuarto y él se me viene a golpes pero entre mi hermana y yo tratamos de no dejarnos y el me agarra del pelo y me tira al piso y me daba patadas y no me quería soltar y mi hermana le dio unos golpes para que me soltara pero el seguía, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y mi hermana llama a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra y luego venimos a colocar la denuncia.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se le impone arresto transitorio de 48 horas 2-Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión ayudante de construcción letrado, residenciado urbanización natural de capacho municipio independencia, Residenciado en el llanito sector el ojito calle principal parte baja al finalizar las casas rurales casa de color blanco con puertas de color amarillo N° 0-05 Capacho Municipio independencia estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDIN CAROLINA BARRIENTO GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-se le impone arresto transitorio de 48 horas 2-Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2012-007905