REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007907
ASUNTO : SP21-S-2012-007907

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: AMAYA ROJAS ALFONSO ABRAHAM
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 10:00 horas de la noche del día 04 de noviembre de 2012, Funcionarios Policiales se encontraban en labores de patrullaje vehicular por el Barrio El Paraíso, específicamente en la Avenida Ferrero Tamayo, recibieron un llamado de la Central informándoles que en la vivienda n° 3-40 del Barrio El Paraíso se estaba presentando una violencia de género, por lo que rápidamente se trasladaron al lugar y tocaron la puerta principal de la casa y fueron recibidos por una ciudadana quien se identificó como Ana Bautista, quien les indicó que su pareja había tomado una actitud agresiva ofendiéndola verbalmente y realizando daños materiales en su vivienda, por lo que procedieron a ingresar a la vivienda previa autorización de la ciudadana, al entrar observaron un estado de evidente desorden y daños materiales en los bienes muebles de la vivienda, luego observaron a un ciudadano sentado en la sala a quien la ciudadana antes mencionada señaló de ser el presunto agresor, se identificaron como Funcionarios, se procedió a realizarle la inspección corporal y quedó identificado el ciudadano como AMAYA ROJAS ALFONSO ABRAHAM C.I.V.- 10.163.804 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana ANA BAUTISTA quien manifestó lo siguiente: “Desde temprano en la mañana al volver de hacer compras, tuve cierta discusión con mi cónyuge por cosas del presupuesto familiar, el se molestó y tuvimos una discusión fuerte y en un momento el se violentó y yo llamé al 171, para por favor pedir apoyo de que se retirara del inmueble, por lo cual yo tengo una medida de protección por la Fiscalía N° 18, evitando agresiones físicas, ya que el empujó a mi hijo más grande, y en otras ocasiones, también lo ha hecho contra mis otros hijos, el los ha empujado, apartado y en ocasiones tiende a gritarlos, en horas de la noche cuando le pregunta si va a llevar a los niños a la escuela, arroja el control contra la pared, pegándoselo a uno de los niños en la pierna y empieza a destrozar todo el mobiliario de la casa, en el momento que yo estoy tratando de agarrar a los dos niños mas grandes, el tira contra ellos un estante grande, parte todos los enseres de la cocina, quedando los niños pequeños encerrados en el baño de la parte de atrás, luego continúa destrozando televisores, otros artículos, sábanas, útiles personales mios, sale en un momento de la segunda habitación y es cuando al ir a la cocina y tumbar la cocina, lanza objetos, me golpea en mi pierna izquierda.”-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA.




DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 10:00 horas de la noche del día 04 de noviembre de 2012, Funcionarios Policiales se encontraban en labores de patrullaje vehicular por el Barrio El Paraíso, específicamente en la Avenida Ferrero Tamayo, recibieron un llamado de la Central informándoles que en la vivienda n° 3-40 del Barrio El Paraíso se estaba presentando una violencia de género, por lo que rápidamente se trasladaron al lugar y tocaron la puerta principal de la casa y fueron recibidos por una ciudadana quien se identificó como Ana Bautista, quien les indicó que su pareja había tomado una actitud agresiva ofendiéndola verbalmente y realizando daños materiales en su vivienda, por lo que procedieron a ingresar a la vivienda previa autorización de la ciudadana, al entrar observaron un estado de evidente desorden y daños materiales en los bienes muebles de la vivienda, luego observaron a un ciudadano sentado en la sala a quien la ciudadana antes mencionada señaló de ser el presunto agresor, se identificaron como Funcionarios, se procedió a realizarle la inspección corporal y quedó identificado el ciudadano como AMAYA ROJAS ALFONSO ABRAHAM C.I.V.- 10.163.804 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana ANA BAUTISTA quien manifestó lo siguiente: “Desde temprano en la mañana al volver de hacer compras, tuve cierta discusión con mi cónyuge por cosas del presupuesto familiar, el se molestó y tuvimos una discusión fuerte y en un momento el se violentó y yo llamé al 171, para por favor pedir apoyo de que se retirara del inmueble, por lo cual yo tengo una medida de protección por la Fiscalía N° 18, evitando agresiones físicas, ya que el empujó a mi hijo más grande, y en otras ocasiones, también lo ha hecho contra mis otros hijos, el los ha empujado, apartado y en ocasiones tiende a gritarlos, en horas de la noche cuando le pregunta si va a llevar a los niños a la escuela, arroja el control contra la pared, pegándoselo a uno de los niños en la pierna y empieza a destrozar todo el mobiliario de la casa, en el momento que yo estoy tratando de agarrar a los dos niños mas grandes, el tira contra ellos un estante grande, parte todos los enseres de la cocina, quedando los niños pequeños encerrados en el baño de la parte de atrás, luego continúa destrozando televisores, otros artículos, sábanas, útiles personales mios, sale en un momento de la segunda habitación y es cuando al ir a la cocina y tumbar la cocina, lanza objetos, me golpea en mi pierna izquierda.”-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima y 3.- Orden de salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se impone arresto transitorio de 48 horas 2- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de caracas Distrito capital, con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se impone arresto transitorio de 48 horas 2- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada mes, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima y 3.- Orden de salida del hogar en común de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Se ordena la practica del informe integral al imputado en fecha 14 de Noviembre y a la victima y entorno familiar el 13 Noviembre por parte del equipo interdisciplinario
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2012-007907