REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de noviembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000911
ASUNTO : SP21-S-2010-000911
Ref.- ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CEBALLOS SUAREZ KREMLLYM STAMLLYN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del referido imputado. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado CEBALLOS SUAREZ KREMLLYM STAMLLYN, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, ASI COMO TAMBIEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: que pesa en contra del imputado CEBALLOS SUAREZ KREMILLYM STAMLLYN, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 16.228.874, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-09-1983, de profesión vendedor, letrado, residenciado calle principal, carrera principal, carrera 02, N° 2-79, la quebradita, santa ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GRACIELA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase a la Fiscalía 18 del Ministerio Público del estado Táchira.-
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-000911