REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Noviembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.542
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: APOLONIA PEÑA DE LEON.
BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
En escrito de fecha 26 de Septiembre del 2012, la ciudadana APOLONIA PEÑA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.076.323, asistida por el ABG. ORLANDO URBINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 13.989; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante DEMETRIO JOSE LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.529.417, fallecido el día 25 de Agosto del 2011, según acta de defunción N° 607 de fecha 15 de Septiembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y representación de sus nietos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (06) y (03) años de edad, identificados con Partidas de Nacimiento Nrs° 137 y 491, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fechas 07 de Febrero del 2006 y 15 de Abril del 2009, en representación de su padre el causante FREY LEON PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.157.350, fallecido el día 18 de Diciembre del año 2009, según Acta de Defunción N° 1.163, de fecha 27 de Abril del 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Guaira, del Municipio Vargas del Estado Vargas y en el de los ciudadanos LUZ ROSMIRA, CARMELO, ANA TERESA y JOSE ALIRIO LEON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.- 9.217.472, V.- 9.225.097, V.- 9.217.877 y V.- 10.157.349, en su orden. Anexó: Copia de la cédula de la solicitante, Partidas de Nacimiento de los beneficiarios, Actas de defunción y Acta de Matrimonio.
En fecha 01 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.
En fecha 16 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 29 de Octubre del 2012 a las (02:00 pm) de la tarde.
En fecha 29 de Octubre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE DEMETRIO JOSE LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.529.417, fallecido el día 25 de Agosto del 2011, según acta de defunción N° 607 de fecha 15 de Septiembre del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la ciudadana APOLONIA PEÑA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.076.323, en su condición de conyugue, a sus nietos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de (06) y (03) años de edad, identificados con Partidas de Nacimiento Nrs° 137 y 491, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fechas 07 de Febrero del 2006 y 15 de Abril del 2009, en representación de su padre el causante FREY LEON PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.157.350, fallecido el día 18 de Diciembre del año 2009, según Acta de Defunción N° 1.163, de fecha 27 de Abril del 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Guaira, del Municipio Vargas del Estado Vargas y a los ciudadanos LUZ ROSMIRA, CARMELO, ANA TERESA y JOSE ALIRIO LEON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.- 9.217.472, V.- 9.225.097, V.- 9.217.877 y V.- 10.157.349, en su orden, en su condición de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 01 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sentencia N°
Exp. N° 15.542
MVGM/Dxn.-
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