REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Noviembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 11.365
MOTIVO: AUTORIZACION PARA MOVILIZAR CUENTA
SOLICITANTE: ALICIA MONCADA CONTRERAS
BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 17 de Febrero del 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA MOVILIZAR CUENTA, presentada por la ciudadana ALICIA MONCADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.150.096, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de (06) años de edad, identificado con Partida de Nacimiento N° 591, expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de fecha 19 de Abril del 2006. Anexó: Copia de la Partida de Nacimiento, copia de la cedula de identidad de la solicitante, acta de defunción y de la cedula de identidad del progenitor, copia simple del expediente N° 7853, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial y copia de la declaración sucesoral.
En fecha 29 de Febrero del 2012, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose su corrección dentro de los cinco días hábiles.
En diligencia de fecha 02 de Marzo del 2012, la ciudadana ALICIA MONCADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.150.096, confiere Poder Apud Acta, a la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.513.
En diligencia de fecha 06 de Marzo del 2012, la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.513, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 29 de Febrero del 2012.
En fecha 14 de Marzo del 2012, se deja constancia que la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.513, se le fue conferido el cardo de apoderada judicial por la parte solicitante en la presente causa.
En fecha 28 de Marzo del 2012, por cuanto fue subsanada la solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 29 de Febrero del 2012, se acuerda: Oír la declaración de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, consignar numero de cuenta, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una ves cumplido lo ordenado en ordinales anteriores, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.
En diligencia de fecha 03 de Abril del 2012, la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.513, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, da cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de fecha 28 de Marzo del 2012.
En fecha 18 de Abril del 2012, se libra oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que informen quien es el titular de la cuenta N° 0134-0436-49-4361015830.
En fecha 03 de Mayo del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En diligencia de fecha 23 de Mayo del 2012, la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.513, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, solicita oficiar nuevamente a la Entidad Bancaria Banesco.
En fecha 25 de Mayo del 2012, la ciudadana Juez, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de Junio del 2012, se ratifica el contenido del oficio N° 2877, librado en auto de fecha 18 de Abril del 2012.
En diligencia de fecha 06 de Julio del 2012, la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.513, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consigna copia simple del oficio 4211, de fecha 06 de Junio del 2012, dirigido a la entidad Bancaria Banesco debidamente sellado y a su vez informando sobre el mismo.
En fecha 21 de Septiembre del 2012, se insta a la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, a dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de fecha 28 de Marzo del 2012.
En diligencia de fecha 21 de Septiembre del 2012, la ABG. YULIMAR ESCALANTE PERNIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.513, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consigna estado de cuenta y el titular de la cuenta N° 0134-0436-49-4361015830 de la Entidad Bancaria Banesco.
En fecha 08 de Octubre del 2012, se recibe comunicación N° S/N, de la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 08 de Agosto del año en curso, en acuse de recibo a oficio N° 4211 de fecha 06 de Junio de este mismo año.
En fecha 11 de Octubre del 2012, se recibe comunicación N° S/N, de la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 08 de Agosto del año en curso, en acuse de recibo a oficio N° 2877 de fecha 18 de Abril de este mismo año.
En horas de despacho del día 25 de Octubre del 2012, se hizo presente por ante el recinto de este tribunal el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, quien al ser entrevistado por la ciudadana juez, expuso:
“…Que vive en la fría con su mama y su hermano, estudia segundo grado y sabe que comparece al tribunal porque su papa falleció y su mama necesita movilizar una cuenta de la compañía de su papa y el quiere que su mama pueda movilizar el dinero de la compañía…”.
En horas de despacho del día 26 de Octubre del 2012, se hizo presente por ante el recinto de este tribunal el ciudadano HENRRY STIFEN MARTINEZ MONCADA, quien al ser entrevistado por la ciudadana juez, expuso:
“…Vivo con mi madre la ciudadana CARMEN ALICIA MONCADA CONTRERAS, y mi hermano SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, mi padre murió el 29 de Mayo del 2011, estoy consiente que dejo una cuenta con dinero por el Banco Banesco, del cual se necesita movilizar, por lo tanto estoy totalmente de acuerdo con que la juez autorice a mi madre antes mencionada, para que movilice la cuenta en virtud de que tanto mi madre como yo actualmente estamos encargados de la compañía que era de mi padre, llamada SERVICIOS DE COMUNICACIONES CENTER C.A…”
En fecha 30 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 09 de Noviembre del 2012 a las (10:30am) de la mañana.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que la ciudadana CARMEN ALICIA MONCADA CONTRERAS, es copropietaria de la compañía Comunicaciones Center C.A, junto con el causante HENRRY MARTINEZ GUERRERO; y la progenitora del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL; Así mismo, se evidencia que el ingreso proveniente de dicha compañía es el sustento principal de la familia MARTINEZ MONCADA.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que la ciudadana ALICIA MONCADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.150.096, actualice y movilice la cuenta corriente N° 0134-0436-49-4361015830, de la Entidad Bancaria Banesco, correspondiente a la compañía de Servicios de Comunicaciones Center C.A. Líbrese autorización, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de Noviembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 11.365
MVGM/Dxn.-
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