REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Noviembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 15.030
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARGARITA CHACOA VILLEGAS
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 13 de Agosto del 2012, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana MARGARITA CHACOA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.531.534, asistida por la ABG. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica N° 03 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…El libro del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, donde constaba inscrita la Partida de Nacimiento N° 5362, expedida en fecha 27 de Diciembre del 2001, por la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se extravió en el momento que hubo la transferencia entre la gobernación y la alcaldía...”. Anexo a la solicitud presentó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la Partida de Nacimiento del beneficiario y oficio del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.
En fecha 17 de Septiembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 26 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.
En fecha 29 de Octubre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 08 de Noviembre del 2012, a las (11:00am) de la mañana.
En fecha 08 de Noviembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales que acompañan el escrito libelar, el alegato manifestado por la solicitante ciudadana MARGARITA CHACOA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.531.534, y analizados como han sido los recaudos presentados, así como la opinión favorable de la representación fiscal, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.
Por lo expuesto, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana MARGARITA CHACOA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.531.534; En consecuencia, se ordena la Inserción en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de la Partida de Nacimiento N° 5362, de fecha 27 de Diciembre del 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, con igual numerología, nacido en el Hospital Central de esta entidad, el día 21 de Noviembre del 2001, hijo de los ciudadanos REYES EFREN RICO DURAN y MAIKELIN JIMENEZ CHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 5.680.437 y V.- 16.983.949, en su orden.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 8733 al Registro respectivo.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.030
MVGM/Dxn.-
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