REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 12 de Noviembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.538

MOTIVO: AUTORIZACION DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES

SOLICITANTE: REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 26 de Septiembre del año 2012, la presente solicitud de CESION DE DERECHOS Y ACCIONES, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por el ciudadano REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.029.720, asistido en este acto por la ABG. MARIANA DE JESUS VASQUEZ ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 98.985, del cincuenta (50%) por ciento de un bien Inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número 13, que forma parte del Edificio N° 08, del Conjunto Residencial Urbanización Monterrey, sector B, Aldea Sabana Larga, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie total aproximada de OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (81,53Mts²), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con el área de circulación; SUR: Con la fachada sur del cuerpo B; ESTE: Con el apartamento N° 14; OESTE: Con la fachada oeste del cuerpo B. Al mencionado apartamento le corresponde en uso y disfrute exclusivo, un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo automotor, distinguido con el N° 8-13, ubicado en el área que bordea a los edificios, el cual forma un todo invisible con el apartamento, Según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de Noviembre de 1999, bajo el número 24, Tomo 010, Protocolo 01, folio 1/8, en el cual se constituyo hipoteca legal habitacional, a favor de la Sociedad Mercantil Provivienda, entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, misma que fue posteriormente liberada según documento Registrado por ante la misma Oficina de Registro Mobiliario, bajo el N° 14, tomo 029, protocolo 01, folio 1/3, de fecha 30 de Abril del 2004. Se anexó a la solicitud, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia simple del documento de propiedad, copia simple del documento de liberación de hipoteca, copia simple del acta de nacimiento de la beneficiaria y certificación de gravamen.

En fecha 03 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose que se consigne certificación de gravamen y proyecto de cesión, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia, debiendo oír el día y hora fijado para la audiencia, la opinión del adolescente y de la progenitora.

En escrito de fecha 08 de Octubre de 2012, el ciudadano REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.029.720, asistido en este acto por la ABG. MARIANA DE JESUS VASQUEZ ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 98.985, consigna copia de la cedula de identidad de la adolescente y progenitora.

En escrito de fecha 25 de Octubre de 2012, el ciudadano REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.029.720, asistido en este acto por la ABG. MARIANA DE JESUS VASQUEZ ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 98.985, da cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del auto de admisión de fecha 03 de Octubre del 2012.

En fecha 26 de Octubre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.

En fecha 29 de Octubre del 2012, se fijo la audiencia para el día 08 de Noviembre del 2012 a las (11:30am) de la mañana.

En fecha 08 de Noviembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, AUTORIZANDO la solicitud presentada.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización de Cesión de Derechos y Acciones va en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, decide: Se AUTORIZA la solicitud de CESION DE DERECHOS Y ACCIONES, formulada por el ciudadano REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.029.720, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.955.026, del cincuenta (50%) por ciento de un bien Inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el número 13, que forma parte del Edificio N° 08, del Conjunto Residencial Urbanización Monterrey, sector B, Aldea Sabana Larga, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una superficie total aproximada de OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (81,53Mts²), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con el área de circulación; SUR: Con la fachada sur del cuerpo B; ESTE: Con el apartamento N° 14; OESTE: Con la fachada oeste del cuerpo B. Al mencionado apartamento le corresponde en uso y disfrute exclusivo, un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo automotor, distinguido con el N° 8-13, ubicado en el área que bordea a los edificios, el cual forma un todo invisible con el apartamento, Según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de Noviembre de 1999, bajo el número 24, Tomo 010, Protocolo 01, folio 1/8, en el cual se constituyo hipoteca legal habitacional, a favor de la Sociedad Mercantil Provivienda, entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, misma que fue posteriormente liberada según documento Registrado por ante la misma Oficina de Registro Mobiliario, bajo el N° 14, tomo 029, protocolo 01, folio 1/3, de fecha 30 de Abril del 2004. Se reserva el derecho a usufructo a favor del ciudadano REINALDO JOSE NIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.029.720, hasta que su hija la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.955.026, alcance la mayoría de edad.

Se advierte al encargado de la tramitación, que deberá consignar por ante este tribunal, copia fotostática certificada del documento in comento, en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, debidamente registrado, por lo que el incumplimiento de este requisito, deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de ley que hubiera lugar a ello.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.


La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 15.538
MVGM/Dxn.-