REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE N° 15.651

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: BELKIS CELINA CARRILLO CACEREZ

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 02 de Octubre del 2012, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, formulada por la ciudadana BELKIS CELINA CARRILLO CACEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.463.102, asistida por la ABG. ELVA MERLA PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material al colocar el primer nombre y segundo apellido de la progenitora, como “…BELKYS…” y“…CACERES…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…BELKIS…” y “…CACEREZ…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante, y partidas de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 04 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose Notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 19 de Noviembre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XV debidamente firmada y sellada.

En fecha 19 de Noviembre del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 26 de Noviembre de 2012 a las (11:30am) de la mañana.

En fecha 26 de Noviembre de 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana BELKIS CELINA CARRILLO CACEREZ, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material al colocar el primer nombre y el segundo apellido de la progenitora ciudadana BELKIS CELINA CARRILLO CACEREZ, como “…BELKYS…” y“…CACERES…”; siendo lo procedente y correcto que se coloque, como “…BELKIS…” y “…CACEREZ…”; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida, formulada por la ciudadana BELKIS CELINA CARRILLO CACEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.463.102, en el sentido de Rectificar la Partida de Nacimiento N° 920, expedida por el Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de Noviembre del 2010, correspondiente a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el sentido que donde aparezca el primer nombre y el segundo apellido de la progenitora ciudadana BELKIS CELINA CARRILLO CACEREZ, como “…BELKYS…” y“…CACERES…”, deberá quedar como “…BELKIS…” y “…CACEREZ…”. Líbrese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, hágase como se pide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 28 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios Nrs° 9292 y 9293 a los registros respectivas.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 15.651
MVGM/Dxn.-