REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nro. 9268
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: SUHAILS MELINA ABRIL PEÑALOZA Y DANY JAVIER GUTIERREZ PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.-15.437.009 y V.-12.518.150 respectivamente.


Con escrito de fecha 03 de Noviembre de 2011, los ciudadanos SUHAILS MELINA ABRIL PEÑALOZA Y DANY JAVIER GUTIERREZ PEDROZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.437.009 y V-12.518.150, asistidos por el Abogado (a) CLEMI GISELA NIÑO DE ABELLO con Inpreabogado N° 38.746. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código de Civil en concordancia con el artículo 762 ejusdem; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del (los) hijo (s) habido del matrimonio.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos.

En fecha 23 de Noviembre de 2012 mediante diligencia los ciudadanos SUHAILS MELINA ABRIL PEÑALOZA Y DANY JAVIER GUTIERREZ PEDROZA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.437.009 y V-12.518.150, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES decretada, en virtud que han transcurrido más de un año sin que haya reconciliación entre las partes, (folio -17-).

Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SUHAILS MELINA ABRIL PEÑALOZA Y DANY JAVIER GUTIERREZ PEDROZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 15.437.009 y V-12.518.150 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 82, de fecha 26 de Julio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del municipio Junín del Estado Táchira, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos.

En cuanto a los hijos procreados “SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA” identificadas en la partidas de nacimiento signadas con el N° 1059 y N° 346, insertas en los folios -09- y -11- del presente expediente, y los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, convinieron lo siguiente:

“…SEGUNDA: la madre y el padre tendrán de manera compartida el ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza de las niñas DANYELA ALEJANDRA Y SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA anteriormente identificadas.
TERCERA: hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo entre nosotros que la custodia de la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la tenga la madre ciudadana SUHAILS MELINA ABRIL PEÑALOZA y la custodia de la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la tenga el padre DANY JAVIER GUTIERREZ PEDROZA. Ambos cónyuges se obligan recíprocamente a mantener en sus hijas el sentimiento de respeto, amor y consideración hacia la madre y el padre a objeto un correcto desarrollo psicológico en las niñas SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en razón de haberse convenido la custodia de cada niña por separado.
CUARTA: en cuanto al régimen de convivencia familiar los cónyuges establecen que las niñas SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA antes identificadas compartan un fin de semana cada quince días con la madre y un fin de semana cada quince días con el padre. Igualmente se prevee que las festividades navideñas pasen 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero con el padre alternando las fecha los años siguientes, las vacaciones escolares disfrutaran un mes con el padre y otro mes con la madre. En cuanto a los días festivos de carnaval lo compartirán con el padre y semana santa con la madre cumpliendo de manera alterna los años siguientes.
QUINTA: en lo relativo a la manutención de la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la madre ciudadana SUHAILS MELINA ABRIL PEÑALOZA se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensualmente, los cuales serán cancelados el ultimo de cada mes. La manutención de la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA el padre ciudadano DANY JAVIER GUTIERREZ PEDROZA se compromete en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.00) mensualmente, lo cuales serán pagados el ultimo de cada mes. En cuanto a los meses de septiembre y diciembre la madre y el padre se comprometen cada uno en cubrir los gastos escolares, uniformes y vestuario de esas fechas de la niña que tienes bajo su custodia. En el caso de los gastos médicos de cualquiera de las niñas antes mencionadas, los mimos serán cubiertos de por mitad por el padre y la madre a excepción de las terapias psicológicas de la niña SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cuales serán canceladas por el padre que ejerce la custodia.
SEXTA: durante nuestra unión matrimonial adquirimos un lote de terreno propio signado con el N° 66, ubicado en la calle 3 de la lotificación desarrollo habitacional Esperanza II ubicado por la vía que conduce de Rubio para San Antonio, Aldea Cuqui, Municipio Junín Estado Táchira. Con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) con los siguientes linderos: NORTE: con el lote 83, mide catorce metros con setenta y un centímetros (14,71 Mts.). SUR: con la calle 3, mide catorce metros con setenta y un centímetros (14,71 Mts.) ESTE: con el lote 67 mide veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts.). OESTE: con el lote 65 mide veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 Mts.). Adquirido mediante documento otorgado por ante la Oficina subalterna de Registro de los municipios Junín y Rafael Urdaneta, el día 17 de Julio de 2003, anotado bajo el N° 04, tomo cuarto, protocolo primero, tercer trimestre. De mutuo y amistoso acuerdo establecemos que dicho bien sea puesto en venta, fijando entre ambos cónyuges el precio y repartiéndonos en partes iguales la suma obtenida de a venta del citado bien…”

Publíquese, Regístrese y Déjese copia y entréguese copias certificadas a las partes interesadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. SANDRA MARQUEZ B.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la doce de la mañana (12:00 A.M.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp. N° 9268
yohana r.