REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Noviembre de 2012.
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000020
ASUNTO : WP01-S-2012-000020


Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
Representante del Ministerio Público: FISCAL CUARTO. ABG. JORGE BASTARDO.
Víctimas: ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO
Defensoría Décima Pública: ABG. RICARDO MESSINA
Acusado: JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO
Delito: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

SENTENCIA CONDENATORIA

Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 06/03/1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.273.044, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ayarin Ugueto (v) y Alfredo Delgado (v), residenciado en el Barrio Macundamar, frente del edificio Los Guayosos, Caraballeda, Estado Vargas.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga privado”


PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

El Fiscal Cuarto del Estado Vargas, abogado JORGE BASTARDO, en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO, ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Buenas tardes ciudadano juez, defensa y acusados esta Representación Fiscal ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal de los acusados en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Especial que rige la materia en materia de Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO. Ratifico los medios probatorios y que con anuencia del Tribunal demostraran la culpabilidad del acusado y no quedará más que solicitarle ciudadana jueza que dicte una sentencia condenatoria. Esta representación se compromete a comprobar la culpabilidad del acusado, citando a los medios de pruebas, los cuales fueron admitidos válidamente en la referida fecha. Es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

El defensor Público Décimo abogado, RICARDO MESSINA señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: ““Buenos días a este honorable tribunal, oída la exposición del Ministerio Público, considera esta defensa que con los medios probatorios ofrecidos y admitidos no podrá demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos por los cuales lo acusa, en consecuencia esta defensa solicitará que se dicte la correspondiente sentencia absolutoria”. Es todo”

ADVERTENCIA AL ACUSADO


Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO, y, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: ´´tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su limite máximo de ocho años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio publico y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se apertura el debate.: “No lo deseo”.




HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS


Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Culminada la declaración de la víctima, el acusado manifestó rendir su declaración paro lo cual procedió este Tribunal a imponer al ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO, y acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: ‘tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa quien expuso: “ Bueno ciudadana juez yo estoy aquí porque dios me dio el privilegio de jurar ante de dios y de las personas que están aquí presente para que sepa lo que pasó ese día, bueno primero que nada si voy a decir una mentira que dios me mande la muerte en este mismo momento, era un 15 de marzo eran la 7:44 de la noche estaba llegando de camurí grande, de la casa de mi jefe, estaba yo en mi casa acostado con mi esposa me acababa de dar una ducha, cuando me llegó un mensaje preguntándome que dónde estas aguacatero, entonces como yo la ponía con otro nombre y no conoció el numero, soy yo Anastasia, entonces yo le digo eres tu Anastasia, ella me dice que si, porque ella me decía que se llamaba Anastasia, Pocajonta, Yaleska, Yuribi, me decía varios nombre por eso empecé a ver desde que la estaba conociendo que me estaba mintiendo en muchas ocasiones, me dice que esta en la entrada de la cocada tengo un problema con mí hijo, bueno dame un chance que yo voy para allá, yo fui al lugar sin esperar algo a cambio, yo fui a darle ayuda porque tenia un mes exactamente conociéndola ayudándola, la conocí en caribe, en el puesto de aguacate, entonces cuando yo llegó allá la Srta. me dice para donde vamos y yo le dije, no vamos hablar aquí de una buena vez, porque yo estoy ocupado con mi esposa, entonces ella tomo una mala reacción, algarabía porque ella es así, agraviada y me empezó a insultar, entonces le dije móntate en la moto vámonos y me la quería llevar a Mc Donals a comernos un heladito y hablar con ella, ahí porque en realidad mis intenciones hacia ella eran muy buenas, me entiende ella me dijo a mi lo que necesito es dinero y yo le digo aquí yo tengo 200bs, lo cual esto es el ahorro que yo tengo aquí, que me quedo de mi sueldo, hay esta le di 170bs, entonces ella se puso como alegre y no me dejaba de hablar de su hijo, que tenia un problema con su hijo, porque el tribunal me lo quitó me decía varias broma, que yo nunca logre entender, lo que ella me quería decir, me entiende, entonces nos fuimos hacia allá, hacia la vía de Tanaguarenas, ella me dice a mi, vamos a meternos para acá, entonces como yo vivía casi llegando por ahí, le dije por aquí no, porque yo vivo cerca, no quería que supiera donde yo vivía, que no supiera el sitio, no vaya hacer que se llegara un día para acá, y entonces cuando llegamos al sitio, ella fue la que me metió al sitio, me entiende inclusive yo analice cierto o falso, que tu has estado con otros motorizados, con otras personas antes, porque me estas metiendo para este sitio, y esto se presta para muchas cosas digo yo, entonces tuvimos relaciones amorosas ahí, entonces yo saco mi Teléfono un BlackBerry, para borrar la llamadas y los mensajes porque iba a llegar a la casa de mi esposa, entonces borro las llamadas del teléfono. y los mensajes, cuando borro las llamadas del teléfono, ella me dice a mi, bueno ya que terminamos anda y vete, y yo le digo, no te voy a dejar aquí porque esto es muy peligroso, móntate en la moto para llevarte hacia tu casa, no déjame aquí, se puso fea y entonces yo ya me estaba molestando un poquito me entiende de verdad que yo vengo de ofrecerle una ayuda hacia un mes, la cual ella misma me pidió, y ella déjame aquí, yo prendí mi moto era una Empire color rojo con la placa, en el casco aquí atrás en grande y la camisa que yo tenia también tenia la placa, yo no creo que a una persona que le vayan hacer eso tengan la placa de la moto en la franela y en el casco me entiende Sra. juez, entonces yo me voy hacia playa escondida paso por el río de playa escondida a la Av. Principal, yo agarro y voy a sacar el teléfono para verificar todos la llamadas porque iba a llegar a la casa de mi esposa, porque mi esposa me revisa mucho el teléfono, cuando voy a revisar no tengo ni el teléfono ni la cartera, entonces yo me molesté, le voy a hacer sincero me llene de odio hacia ella y me devolví duro con la moto, cuando yo llego al sitio la Srta me había roto los papeles, los papeles de la moto, el carnet de circulación me había roto todo eso, y yo le dije tu si eres abusadora, y le voy a decir la verdad yo si le metí una cachetada no le voy a decir mentira porque me moleste en realidad no puede ser que uno este ayudando a una persona y va a echarle una cochinada así entonces cuando yo recojo mis papeles mi cartera y mi teléfono tu sabe lo que me dice tu teléfono esta en mi cartera y anda vete de aquí que no te voy a dar nada, entonces yo jalándole la cartera y ella jalando la cartera…y otras cosas, entonces yo sacudo la cartera casualidad que se salen los 170 Bs. que yo le iba a dar mi teléfono curve y mi cartera y lo único que tenia era la cedula y un certificado médico que fue lo único que me dejo entonces yo le dije…Sra. juez porque le estoy diciendo la verdad por perra Srta. me llevo los 170 Bs entonces ella agarró un peñón me lo tiro y dame mis riales violador que te voy a denunciar voy a decir que me violaste violador, yo veo que me esta diciendo violador y me asusto, yo agarro la moto y acelero y cuando acelero la moto, veo a dos funcionarios de allá para acá pero eso fue en Tanaguarenas en el puente de Tanaguarenas, entonces estos dos funcionarios vienen, epa aguacatero mira una moto roja que paso que una muchacha esta diciendo que abusaron de ella, yo le iba hacer sincero al funcionarios porque me conocen me entiendes, pero los mismo nervios que yo tenia que violación, yo tengo 4 hermanas hembras a mi no me gustaría que le hiciera algo a mis hermana, entonces acompáñanos al Tamacuro, viene a la srita montada en un camión , entonces conchales aguacatero qué paso, no vale es que ella esta diciendo y yo llamo quien él es mas antigua aquí para explicarle lo que paso ese día, pero yo no le explico a los funcionarios lo que paso ese día porque a la Srta. la pone así y los funcionarios le pregunta fue el y ella le dijo no él no fue yo dije dentro esa chama esta tostada porque no me reconoció entonces el funcionario chupi me dijo y Eladio y Ceballos que eran lo que estaban al mando, bueno como él no estaba ahí, como ella esta diciendo que él no fue, entonces ellos me soltaron cuando yo voy saliendo, entonces otra vez se me pegaron los policías, que la jefa dijo que te verificáramos vamos para el 7, bueno esta bien, pero me niego a contar lo sucedido por que la Srta. no me esta reconociendo me entiende, el oficial me pregunta cual es tu nombre entonces yo en vez de darle la cedula le digo Delgado Ugueto José Ramón, y la Srta. gritó si fue el, porque la otra vez que estábamos metidos en la costanera, yo me encerraba a veces con ella y me revisaba la cartera y decía Delgado Ugueto José Ramón, entonces el funcionario le dice, ha es que tu lo conoces, tu has salido con él verdad, me metieron al calabozo me echaron tremenda broma tenemos que presentarte en el tribunal, bueno que sea lo que dios quiera dar porque yo estoy diciendo toda la verdad, después de no contarle a los policía lo que paso y porque no fui sincero, porque ella no me reconoció y el día que me presentaron en el tribunal que me agarró el Tribunal 3º de Control, yo dije lo mismo que dije ahorita se los dije paso esto inclusive yo la conozco a ella que tenia un problema con su hijo el tribunal decidió darle el hijo a un tío de ella, como se yo eso, eso yo lo se porque ella me la había contado, entonces eso fue todo Sra. juez eso fue lo que sucedió esa noche. Es Todo”.

TESTIGOS

1.- Declaración de la ciudadana ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO, Titular de cedula de Identidad Nº 18.325.872, en su condición de Víctima estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: ” Yo estaba detenida en la parada de autobús, porque iba con una amiga a caracas a rumbear, el Sr. se detuvo me ofreció la cola, y le dije por mucho rato que no, que yo no quería cola que yo esperaba el autobús, pues el insistió entonces como yo tenia mucho rato esperando decidí agarrar la cola, entonces no me fije que iba para otro lado sino que no era para donde me había ofrecido la cola, me había dicho que vivía en Maiquetía y que él iba para allá, a bueno esta bien, dame la cola que yo también voy para allá, y no me había dado cuanta que estábamos allá en el sitio a donde me metía le dije que conchales que me estaba asustando que ya no quería estar ahí que no me estaba gustando el estar ahí, se quedo callado por mucho rato y cuando intente irme yo sola me agarro por el cuello me asfixio por completo yo luche con el, lo golpeé también, cuando el vio que lo estaba golpeando con la mano derecha me lanza hacia el piso y me dio muchos golpes, por este lado fue, me decía quédate tranquila yo le decía que no me iba a quedar tranquila, mientras me asfixiaba mas me apretaba, incluso todo esto me lo dejo morado, después empecé a pedir auxilio aprecio un mendigo él fue a donde el mendigo y le estaba diciendo que se fuera que ese no era su problema, en ese momento intente escapar se me doblo el pie derecho, y pues caí y cuando trate de levantar el me agarró por los cabellos y ahí empezó a desnudarme luche con el para que no me desnudara le pedí que no me violara que pues pedí auxilio pera nadie me escucho, el termino de ultrajarme después se fue y yo salí de los matorrales a donde me metió el. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: recuerda usted la fecha que sucedió este hecho la hora aproximadamente? R: eran la ya la 9 hora de la noche, y cuando conseguí a los policía eran las 3 de la mañana. ¿Donde se encontraba en ese momento cuando fue abordada por el acusado? R: Salí de los matorrales donde me metió. ¿No al principio ante que sucediera ese echo? R: que me encontraron los oficiales. ¿No antes de montarse en el vehículo donde usted manifiesta que estaba haciendo la cola? R: en una moto, frente en la gasolinera de caribe frente de un auto lavado. ¿ que se encontraba haciendo ahí? R: estaba hay esperando el autobús iba de rumba a caracas. ¿OK, que sucede ahí Como la abordaron? R: estaba yo detenida ahí, me pregunto de donde yo era, que el era de Maiquetía, primero le dije que no, que no me fastidiara que venia de una discusión con mi hijo que no me molestara después volvió a insistir que él iba a Maiquetía que para donde yo iba, le dije que no que gracias que no necesitaba su cola pero después volvió a insistir porque fueron varias la insistencias este que el individuo hizo y yo al ver que ya había pasado bastante tiempo decidí aceptar su cola, porque iba a Maiquetía y obvio yo iba a Maiquetía a agarrar el autobús para llegar a caracas, pero no me di cuanta que me llevaba para otro lado, cuando yo había decidido ir hacia Maiquetía. ¿ok, que vehículo conducía el acusado?. R: una moto. ¿Recuerda el color de la moto? R: era roja con negro. ¿Este donde fue que me dijo que estaba? R: en caribe frente a la bomba de gasolina de la paradas. ¿En el momento que se monto en el vehículo que dirección tomo esa moto? R: tomo una dirección donde no ofrecían cola. ¿Hacia a donde se dirigía? R: hacia Tanaguarenas. ¿Se acuerda a que sitio llegaron, un playa, no se otro tipo de cosa? R: pues no eso por ahí no tiene nombre que yo sepa, no estoy informada si tiene nombre. ¿Que sucedió ahí, como era el sitio? R: pues como era el sitio era un lugar desconocido para mí, como te la describo, una vía, un callejón y unos matorrales así se llama ese sitio para mí. ¿Había casa, algo poblado? R: me di cuanta después con los señores policías es como unas cloacas, un desagües de mar. ¿Que sucedió al llegar ahí? R: ya anteriormente lo conté, le dije que me tenia asustada, le dije que vámonos y cuando me iba a ir me asfixio cuando él se dio cuenta que yo también le estaba dando golpes, me levanto, me estrello contra el piso, empezó asfixiarme a darme golpe y entonces me dijo que me quedara tranquila aprecio el mendigo y le dijo que no se metiere, que no era su problema, hay intente huir, después se me doblo el pie, después llego, me agarro por lo cabellos y me ultrajo. ¿a lo que usted llama ultrajo, a que se refiere?. R: me hizo hacerle un acto sexuales y me violo, yo pedí auxilio me decía que me callara me metía golpe en la boca y todo, me ahorcaba se burlaba de mi. ¿En virtud de que el proceso es oral se debe decir lo que sucedió y usted debe explicar en que consistió esa violación si hubo penetración y en que parte de su cuerpo le penetro? R: me obligo hacerle el acto oral y también me penetro. ¿Por qué zona, vaginal, vía anal, R: no, gracias a dios no se acordó de mi trasero pero vía vaginal, si me violo. ¿Que tiempo transcurrió en esa situación? R; eran como las 9 de la noche, cuando conseguí a los ciudadanos oficiales eran las 3 de la mañana, cuando me acorde de preguntar la hora ya estaba aquí al lado, aquí al lado de la policía. ¿Como logra salir usted de allí quien la ayuda? R: no, yo salgo sola después que el me viola y me abandona es cuando yo decido irme, ante de que él se regrese a matarme y entonces cuando salí había 2 grupos de familias, le pedí ayuda y pues me dijeron que no me podían ayudar, después él se regresó, que es lo que tienes, cuando voltee venia los Señores. oficiales en un camión y venia varias motos cuando volteo yo le digo al Señor oficiales donde me metió el individuo que me había violado. ¿Y es ahí donde lo detienen? R: si. ¿Aparte de este, usted salió lesionada en algunas de sus partes en el cuerpo en general. R: lesionada. ¿Recibió golpes?. R: claro fui golpeada, fui asfixiada, fui horcada. ¿En que parte del cuerpo recibió golpes. R: en esta parte del cuerpo ¿en la cara. R: en esta parte, si en esta parte del cuello y como fue en unos matorrales fui puyada por mucha pullas, también rasguñada. ¿En el brazo derecho. R: en las nalgas. ¿Fíjese, en el momento de ser violada no usted el sujeto eyaculo dentro de usted. R: bueno imagínese para saber si eyaculo o no. ¿No tiene idea si lo hizo o no sabe? R: no se. ¿Como era la persona que se acercó ahí, que le dijo en el momento? R: el Sr. mendigo dice usted, pues no me detuve a verlo por lo que quería era huir del para salvarme. ¿fíjese en algo, yo debo decirle a usted que hay detalles, lo que usted opine aquí forma parte de la investigación, yo no le pregunto a usted algo que este fuera de la investigación, yo le pregunto esto por qué necesitamos saber por esa persona que usted dice que acudió a un momento de ese hecho, debemos compararlo con su declaración, entonces es muy importante que usted nos diga que dijo esta persona, digamos que vio si fue amenazado, si fue cómplice de este tercero ahí, por eso es importante, yo sé que hay cosas que no quiere recordar por el trauma que vivió pues digamos que tuvo una afectación en usted debe decirnos porque nosotros no estuvimos allí, por eso hay pregunta que parecen impertinente que parecen absurdas son importante para aclarar a la situación. R: pues no en ningún momento por que yo salí corriendo y después fue cuando me doble el pie fue cuando el individuo me ultrajo, él lo amenazo que se fuera que no era su problema. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: usted recuerda si declaro se rindió testimonio el día que ocurrieron los hechos? R: que si di testimonio si, si di una declaración y fue lo mismo que dije hoy. ¿En donde se encontraba usted ese día? R: declarando. ¿No, usted manifiesta que se encontraba en que lugar, antes de que él le solicitara que le acompañara a dar le cola? R: estaba parada en una parada esperando un bus para ir a Maiquetía, en la bomba de gasolina frente a un auto lavado frente a una parada de buses para caracas. ¿Eso es en Caribe, había un modulo de la guardia nacional? R: en realidad el modulo , no hay modulo por ahí , si, si hay un modulo pero queda mucho mas allá en la playa prácticamente. ¿Hay un modulo de la policía, no observo si no había algún modulo policial? ¿Había un modulo policial frente a Farmatodo? ¿Usted no dice que la parada queda para ubicarnos cerca donde esta el costa del sol? R: no eso de la que estoy hablando es la otra bomba. ¿La que esta en el Sheraton? R: la que esta en el Cerrato exactamente, ¿usted se encontraba en compañía de que persona? R: estaba sola. ¿De donde venia usted? R: de mi casa de una discusión con mi hijo. ¿Pero usted hace rato dijo que se encontraba con unas amigas?. R: que iba a encontrarme con unas amigas en una fiesta en caracas. ¿Que iba una celebración porque se había graduado?. R: si de Bachiller Integral de la Republica Bolivariana. ¿Ese día entonces cuando llego de donde venia? R: de mi casa de una discusión con mi hijo. ¿Quienes se encontraban presente en la parada aparte de usted?. R: no había otra persona porque ya se habían ido todas en el autobús que no alcance llegar. Usted dice que usted se le acerco y le invito a darle la cola? R: si el me invito, no me le insinúe ni le pedí cola ni nada por el estilo. ¿ Y usted que hizo cuando el?. R: primero le dije que muchas veces que no me fastidiara que no porque estaba enojada que venia de discutir con mi hijo que no me fastidiara por que lo podía pagar con él. ¿y accedió montarse en la moto? R: en ese momento no, y paso rato y si acepte. ¿Usted conocía al Sr. Ramón Delgado anteriormente a esa fecha o fue ese día? R: no yo nunca había conocido el individuo, jamás en la vida, prácticamente es cierto él me conocía a mi. ¿Cuanto demoro desde el sitio donde le da la cola hasta el lugar que usted dice que la llevó cuánto es la distancia? R: no se Sr., no tenia reloj. ¿ y usted no intento bajarse de la moto hacer algo? R: pues claro que me baje. ¿Antes de llegar al sitio? R: no, cuando él se estacionó. ¿y que hizo en ese momento esta obligada? R: no el antes cuando yo me baje el no empezó hacer agresivo conmigo, entonces le dije que yo me voy yo sola, y me agarró la camisa me la halo y entonces me agarró por el cuello y me levanto después que me dio unos golpe y después me batuqueo contra el piso. ¿Usted se encontraba bajo los afectos del alcohol? R: ni si quiera me había tomado ni la primera cerveza que iba a eso a celebrar mi graduación de bachillerato. ¿Es decir que usted no accedió voluntariamente a tener relaciones con el? R: no accedo. ¿Que vestimenta portaba usted ese día?. R: unas sandalias un pantalón una camisa y un blue jeans. ¿y porta monedas carteras? R: cartera. ¿ y se le llegó a extraviar alguna pertenecía?. R: si un cepillo, cuando iba corriendo se salieron muchas cosas de mi cartera. ¿Y a todas esta se encontraba el testigo que en ese momento, es decir el Sr. que usted? R: no el otro Sr. Porque el mendigo no lo vi en ningún momento. ¿Cuando llego el mendigo? R: después que el me arranco la camisa que yo le di unos golpes. ¿Pero ustedes sabe si el testigo observado lo que pasaba? R: pues Obvio que se fue porque yo estaba en los matorrales. ¿es decir que si esa persona viene aquí debe de decir que fue lo que pasó? R: lo único que pudiera decir el mendigo que el individuo lo corrió y le dijo que se fuera es lo único porque yo no lo volví a ver al sr. si no hasta que volvimos hasta las 2 o 3 horas que él ya estaba preso que fuimos a buscar y mi cepillo mi cartera que me la devolvieron mi blúmer que había arrancado de mi, que intento también huir. ¿Qué le manifestaron los funcionarios policiales después de tomarle su denuncia qué le dijeron que hiciera? R: pues que me dijeron, que bueno que tenia que esperar hacer una declaración llevarla y eso, una declaración una denuncia y desde ese momento lo han detenido. ¿Y le hicieron la prueba medico forense? R: si, también me lo hicieron lo del medico forense. ¿Se lo hicieron ese mismo día? no le mandaron hacer otra prueba. ¿Usted había tenido relaciones sexuales antes o era la primera vez? R: no había tenido relaciones antes .¿era primera vez? R: tengo un hijo. ¿por eso le pregunto porque queramos buscar la respuesta entonces dígame si no fue la primera vez? R: que me ultrajo? ¿Que tenia relaciones sexuales , ya me dijo que tenia un hijo. R: que tenia relaciones sexuales? . ¿Que si eres virgen ese día conteste?. R: que si era virgen? No soy virgen. ¿De que color era la mota que el transitaba. R: eras entro roja vino tinto de raya el asiento era negro. ¿y usted nunca se había montado en esa moto? R: jamás me había montado en esa moto. Es Todo”.

2.- Declaración del ciudadano ROBERTO JOSE GONZALEZ JARAMILLO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira Titular de cedula de Identidad Nº 11.038.718, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Es un examen que realice el 06-03-2012 a la ciudadana Yelezia Ortiz, el examen médico dice contusión edematizada, en región malar izquierda, múltiples excoriaciones lineales en cara lateral del cuello, que asemejan estigma úngeles, múltiples excoriaciones lineales en abdomen y espalda, múltiples contusiones en los dedos de las manos, realizo examen vagino rectal donde encuentro genitales externos de aspectos y figuración normal, vaginal himen anular de bordes lisos con desgarros completos antiguos a las 3, 5 y 9 a las esferas del reloj, anal, esfínter tónico, pliegues anales conservados, para genitales normales, conclusión vaginal, desfloración antigua, anal sin lesiones, nota, se recomienda evaluación por psiquiatría forense y se toman muestras de secreción vaginal. Es Todo.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “En Virtud de que doctor se tomo esa muestra vaginal, como usted hablo al principio? R: Tenemos como norma de servicio, toda paciente que ingresa a la medicatura por denuncia de violencia de tipo sexual, se le debe tomar muestras de secreción vaginal. R: Doctor pudiera repetirnos el tipo de lesiones que presentaba esta victima? R: Tenía excoriaciones, tenía una contusión edematizada en la región malar izquierda, eso es golpe que esta inflamado. ¿En que parte del cuerpo doctor? R: En la región malar izquierda significa el pómulo, tenia múltiples excoriaciones lineales en cada lateral izquierda del cuello que asemejan estigma úngeles, múltiples excoriaciones lineales en abdomen y espalda, y múltiples contusiones en los dedos de las manos, ¿Esas excoriaciones que tenia en el abdomen pudieron ser ocasionadas con un objeto contundente? R: No, bueno aquí no los pongo pero si múltiples contusiones, pueden haber sido con un objeto contundente o con las manos. ¿Y esa lesión que presenta en las manos la victima, como pudieron haber sido? R: Pueden haber sido por traumatismo producidos por golpes. ¿Doctor según su experiencia este tipo de lesiones pueden ser producidas en una pelea? R: Si. ¿En una pelea cuerpo a cuerpo pudiera ser? R: Si. ¿Y en base a su experiencia y en virtud de haberse ordenado esa muestra, pudiéramos decir que corresponde con un hecho relacionado con violencia sexual? R: Por lo que la paciente consulto, fue a la medicatura por el mandato judicial, ella fue por un hecho de violencia sexual, como repito las muestras se toman a todo paciente que se consulta por ese tipo de delito. ¿Pudiéramos pensar que no esta fuera de la realidad las lesiones que presentaba con el hecho que denuncio? R: Puede corresponder. ¿Tuvo resultado doctor de esa muestra que se tomo? R: No. ¿Doctor en virtud de esas lesiones que presentaba podría decirnos el tiempo de curación? R: Si, generalmente este tipo de lesiones sanan entre 7 y 9 días. ¿Y el carácter doctor? R: Leve”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Yo voy hacerle una preguntita porque a mi entender, este examen medico legal, trata dos puntos, uno de unas lesiones en el cuerpo de la persona, y otro en la parte sexual vamos a decirlo así, mi trabajo como defensor publico es tratar de ilustrar a la señora juez lo que usted vio en este momento, por el que examinó a la ciudadana y a mi representado, entonces yo voy hacer una pregunta en cuanto a las lesiones primero, que sufrió la persona, usted refiere, porque no entiendo muy bien la letra, pero usted refiere de que se observo unas lesiones en el cuello. R: Si unas excoriaciones lineales en cara lateral izquierda del cuello. ¿Estas lesiones úngeles. R: Que asemejan estigma úngeles.¿ Eso nosotros podemos entender que es como un rasguño? R: Que asemejan, o sea que las lesiones que se ven asemejan estigma úngeles. ¿Y también presento unos hematomas? R: múltiples contusiones úngeles, y contusión edematizada en la región malar. ¿OK eso con su experiencia pudiera ser producto de una cachetada o golpe en la cara? R: Si pudiera ser. ¿La tercera lesión que usted refiere son excoriaciones creo en el abdomen? R: Abdomen y espalda. ¿Con su experiencia, estas lesiones pudieron haber sido originadas por una relación sexual, supuestamente esto ocurrió en la playa, una relación mutuo acuerdo vamos a decirle así, con consentimiento que haya tenido esta persona con algún otro ciudadano bien sea en la arena o en un lugar no propicio para tener relaciones sexuales si me explico? R: Si le entiendo, asociándolo con las otras lesiones que tenía la victima, no creo que haya sucedido así. ¿Ahora con su experiencia, si una persona es violada, debió haber presentado signos hematomas, equimosis, excoriaciones en la zona genital, mi pregunta es, usted llevó a observar alguno de estos en esta persona examinada? R: No. ¿Usted refiere también en su declaración, que tomo una muestra o que se le toma una muestra de secreción vaginal, a todas las personas que le refieren ser victima de este delito, en que consiste esta muestra de secreción vaginal? R: Esa toma de muestra consiste en introducir un hisopo, por el canal vaginal y hacer un extendido en una lámina, se fija con un fijador para colectar la célula y se manda a un laboratorio criminalístico en bello monte. ¿Para hacer una comparación de semen? R: Para ver si hay restos de semen u de otras sustancias que puedan haber. ¿Y después que se recaba esta prueba, vamos a decirlo así, la envía al laboratorio? R: Se envía al laboratorio que es el encargado de hacer el traslado de productos biológicos. ¿OK, dice en su examen que se refiere a la paciente a un examen psiquiátrico, porque la refiere usted a un examen psiquiátrico? R: Bueno eso es otra medida de rutina que tenemos todos en la unidad. Es Todo”


2.- Declaración del ciudadano ROBERTO JOSE GONZALEZ JARAMILLO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira Titular de cedula de Identidad Nº 11.038.718, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: Experticia realizada el 17 de Marzo del 2012 al ciudadano José Ramón Delgado Ugueto, donde aprecio que desde el punto de vista medico legal, no hay lesiones externas que evaluar.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “En virtud de haber ratificado el contenido como autentico y suya la firma como dijo anteriormente esta representación fiscal no tiene preguntas. Es Todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Usted dejo constancia aquí que la experticia medico legal practica a la ciudadana fue el 17/03/2012 y ese mismo día usted realizo la experticia medico legal al imputado cierto? R: Si. ¿OK usted manifiesta aquí que no aprecio lesiones externas, ahora mi pregunta es, el ciudadano fue examinado exhaustivamente, había rastros que le hayan quedado en las uñas? como decimos que ella tuvo unas excoriaciones por lo menos para poder demostrar que la ocasiono mi representado, yo quisiera preguntarle si fue examinado exhaustivamente con respecto a lo que manifestó la ciudadana de lo que había sido objeto en cuanto a la violación? R: Si él fue examinado exhaustivamente. ¿Y no se le aprecio nada alguna lesión? R: Nada. Es Todo”.

3.- Declaración del ciudadano SALAZAR ROJAS JUAN JOSE, Titular de cedula de Identidad Nº 13.225.243, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Bueno nos encontrábamos en el sector de caribe cuando nos llamaron por vía radiofónica del 171 donde al parecer había una ciudadana solicitando auxilio en el sector de Tanaguarenas, cerca de lo que es el hotel delta Amacuro, de inmediato se despejo el dispositivo al lugar donde se estaba haciendo el llamado del 171, se presento una comisión, y mi persona con el funcionario Garmendia ya que andábamos en unidades tipo moto, un dispositivo en la zona mas troncal, específicamente lo que era el boulevard de los cocos, lo que queda de el, la seña que vi en radio, es que era un ciudadano que cargaba una camiseta color blanco, con un shor estampado, y se desplazaba en una moto, fueron las única señas que se recibieron. En el recorrido logramos estamos cerca del puente de Tanaguarenas, hacia al lado de la playa a un ciudadano que se desplazaba en una moto con las características muy similares a las que habían dado vía radio, procedimos a darle la voz de alto, el ciudadano se detuvo, cumpliendo con las normativas legales se le verifico, reviso a ver si tenia algún elemento proveniente de un hecho delictivo, y fue traslado para su verificación para la sede del despacho policial, donde una vez en el sitio, llega la ciudadana, eso fue allá en la sede, lo empezó a señalar como si era el autor del hecho, hasta allí culmina mi parte actoral del procedimiento. Es Todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recuerda la fecha y la hora en que fue hecho este procedimiento? R: La fecha si no me recuerdo creo que fue en marzo 16, se que fue un viernes, porque fue bastante tiempo y fui notificado hace pocos minutos, realmente no se, ahorita es que estoy viendo el acta y no me pude prepara mas sobre el acta policial. ¿Recuerda la hora en que se suscito ese hecho? R: Fue en horas de la noche, pasada las 10 de la noche, exactamente la hora no la recuerdo. ¿Usted se encontraba en compañía de algún funcionario? R: Si, en el momento de la actuación me encontraba del Oficial Garmendia. ¿Donde ustedes hacen el dispositivo y donde es aprehendido el ciudadano? Tomando en cuenta la distancia de donde ocurrió el hecho. R: Donde se suscito el hecho a donde fue aprehendido, hay una distancia de 400 u 500 metros, establecemos el dispositivo en esa área que por lo solo de la zona, puede ser probable para cometer algún hecho, y bueno se logra indicar al ciudadano en su vehiculo moto, y se le dio la voz de alto. ¿Recuerda las características de la moto que manejaba el ciudadano? R: Creo que era una Empire color rojo. ¿Le fue incautado algún elemento de interés criminalístico a esa persona?. R: Tenia creo un teléfono celular solamente encima, no recuerdo realmente, quien la hace la revisión es el oficial Garmendia y si cargaba un teléfono celular creo que un Blackberrys. ¿Que le manifiesta esta persona al momento de ser aprehendido? R: Bueno el ningún momento opuso resistencia no se torno agresivo, solo dijo que el venia de una residencia ahí cercana, donde presuntamente el vivía, ahí cerca donde fue aprendido había una rancherio cercano pues, una zona donde están unos ciudadanos invadidos pues. ¿Una vez que es aprendido esta persona, que hacen ustedes con esta persona? R: Fue traslado a la sede de este comando policial, para su verificación, ver los antecedentes a través del sistema sipol porque ya no teníamos las condiciones. ¿Usted logro ver la victima? R: Si. ¿Manifestó la victima algo sobre la persona aprehendida? R: Cuando llegue a la sede del despacho fue que de manera histérica lo señalo y le dijo que se llamaba José, tu ere, fue lo único que manifiesto ahí la ciudadana. ¿Luego de eso hubo otra participación de ustedes, ustedes se trasladaron al sitio donde ocurrió el hecho? R: No, mi persona no se traslado a donde fue el hecho, mi participación solo fue hasta la aprehensión, se traslado una comisión al lugar yo me despegue hacia otra zona para cubrir mas espacio. ¿Entonces para concluir usted ratifica como suya y autentico el contenido de la experticia? R: Si. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Para concretar con las preguntas que hizo el ciudadano fiscal, creo que fue bastante extenso en ese sentido, usted manifiesta que recibió una llamada de la central telefónica? R: De comunicaciones. OK, que se le informo a ustedes en esa llamada? R: La primera información que se da es que había una persona pidiendo auxilio, adyacente al boulevard de Tanaguarenas, una vez que se presenta la comisión a donde estaba el oficial Pérez Eladio, es que dan mas características en relación al procedimiento, que al parecer había una ciudadana que había sido victima de violencia y, por un ciudadano con características de piel morena, camiseta un short estampado y que se desplazaba en una moto, estas fueron las únicas características que se dieron ahí. ¿A que hora fue recibida esa llamada telefónica? R: De verdad que hora especifica no sabrían serle certero ahorita, yo que se que era tarde en la noche porque nosotros estábamos en un dispositivo antes de eso, en la avenida principal del caribe. ¿Y más o menos que tiempo transcurrió desde que se recibió esa llamada hasta que fue aprehendido mi representado? R: Cuando mucho 10 minutos, porque desde el caribe allá era bastante corto pues. ¿Y cuando fue detenido mi representado opuso alguna resistencia? R: En ningún momento. La única característica que nos llamo la atención fue que cumplía con las características que nos habían dado vía radio. ¿Y ustedes los funcionarios aprehensores, se trasladaron al lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos? R: Nosotros pasamos y trasladamos al ciudadano directamente a la sede. ¿Ahora en cuanto al momento que se presenta la ciudadana y manifiesta lo que usted dijo que manifestó en el comando, que tiempo transcurrió desde la aprehensión hasta que se apersonara esta persona ante el comando? R: Como media hora mas o menos, mientras se recogían todos los datos y todo eso, la trasladamos a ella al comando y ella fue traslada en un vehículo que tiene la policía. ¿Me puede repetir o decir que fue lo que manifestó textualmente esta ciudadana cuando llego al comando? R: Lo señalo, y le dije tu, me dijiste que te llamabas José, tu eres tu eres, estaba bastante alterada, y entonces procedimos a trasladar al ciudadano a otro espacio, y a la ciudadana a otro espacio para no confrontarlos mas tiempo pues porque de verdad que ella estaba bastante alterada. ¿Y llego a notar algo especial en esa persona? R: Lo único que note fue que escupía mucho pues, bastante, a cada rato escupía. ¿Y llamo a mi representado por su nombre? R: Solamente dijo, me dijiste que te llamabas José. ¿Una ultima pregunta usted manifestó que se le incauto un teléfono, recuerda que marca era el teléfono? R: Creo que era un Blackberrys. ¿Y ese teléfono que se hizo con el? R: Paso a la sala de evidencias a través de una cadena de custodia. Es todo”.

4.- Declaración del ciudadano ELADIO DE JESUS PEREZ, titular de la Cedula de Identidad 11.610.729, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “El día que se suscitaron los hechos en horas de la noche, nos encontrábamos por el sector del caribe, se recibió una llamada del control de operaciones de la policía, de que presuntamente una ciudadana por el sector de Tanaguarenas, cerca del río en la avenida a la playa, según se había suscitado un delito de violación, nos trasladamos para allá y observamos a la ciudadana, nos entrevistamos con la ciudadana y ella nos manifestó que un ciudadano de tez morena, con una franelilla blanca, short playero de colores, y que andaba en una moto, color oscura, que según había abusado de ella, se trasladaron los funcionarios motorizados hacia la otra parte del río y detuvieron a un ciudadano con las características similares, a las manifestadas por la ciudadana, posteriormente se elaboro el acta y se les notifico al fiscal de la situación. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Buenas tardes a todos, recuerda la fecha y la hora en que sucedió ese hecho? R: La fecha ahorita no la recuerdo, pero la hora si era en hora nocturna entre esos de las 10 y 11 de la noche. ¿Como tiene conocimiento usted de ese procedimiento? R: Eso fue una llamada que indico el control de operaciones policiales, la sustraen del 171, y nos suministran esa información. ¿En que compañía de quien estaba usted al momento de realizar el procedimiento, y a donde se trasladaron? R: A la avenida la playa, en la urbanización de Tanaguarenas, eso es entre el hotel Tamacuro, y la parte del río de Tanaguarenas, yo me encontraba en la unidad patrullera tipo camión 38, la conducía el oficial Sánchez José. ¿Cual fue su participación en el procedimiento? R: Fue que llegamos nosotros al lugar donde se encontraba la victima, constatamos de que realmente la información suministrada era efectivamente así, porque realizamos la entrevista con la ciudadana nos ratifico y confirmo que realmente había sido victima de una delito de violación. ¿Que se encontraron ustedes en el sitio cuando llegaron allí? R: Cuando llegamos, los motorizados habían ido a buscar al victimario, suministramos las características, nos entrevistamos con la ciudadana pues, que se encontraba con su prenda de vestir toda rota. ¿Llegaron a ver algún testigo, lograron colectar algo? R: No, ahí nos encontramos con la ciudadana nada más. ¿Como se concreta la aprehensión del denunciado? R: La aprehensión del ciudadano la hicieron los funcionarios de la unidad motorizada. ¿Usted participo en el traslado de la victima al centro policial? R: Si. ¿La victima logro ver a la persona aprehendida, lo reconoció de alguna manera? R: No, nunca lo vio. ¿Sin embargo las características que dijo coincidieron con la persona? R: Si, ¿Que características le dijo que tenia esta persona y donde se trasladaba? R: Era un ciudadano de tez morena, con una franelilla, blanca con un short playero a colores, y que se trasladaba en una moto de color oscura. ¿A que distancia se realizo la aprehensión aproximadamente de esta persona, con respecto al procedimiento en donde se encontraba la victima? R: La aprehensión como lo dije lo realizaron los funcionarios de la unidad motorizada, eso no sucedió, para donde estaba la victima para la hora, serian como 200 u 300 metros, algo así, eso fue por el río de Tanaguarenas. ¿Ratifica usted el contenido como autentico y suyo el contenido y firma? R: La ratifico. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ” Ese día que usted se encontraba en compañía de los funcionario que usted manifiesto, cuando llegaron al lugar donde ocurrieron los hechos, y sostuvieron entrevista con la ciudadana, no observaron a ninguna otra persona que haya podido, observado lo que haya ocurrido en ese lugar? R: No había ciudadanos. ¿Ustedes ubicaron algún elemento de interés criminalístico que guardara relación con los hechos investigados en el lugar donde se apersonaron. R: Nosotros trajimos el procedimiento, posteriormente eso se traslado al C.I.C.P.C, y fueron ellos funcionarios quienes siguieron con la averiguación. ¿Esta persona que denuncio el hecho, como se encontraba vestida en ese momento, y que impresión le dio a usted al momento que la interrogaron? R: Bueno la ciudadana se encontraba en un actitud como llorando, y parte de su vestimenta se encontraba rota. ¿Que le manifiesto esta ciudadana a ustedes cuando llegaron? R: Manifestó las características del ciudadano, la acción que ejerció el ciudadano, la supuesta violación que realizo el ciudadano. Es todo”.

5.- Declaración del ciudadano MILLAN NURISMAR, titular de cedula de Identidad Nº 20.105.199, agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de La Guaira estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso:
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Que cargo desempeña en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R: En el momento que llegue hacer eso era técnico. ¿Y que tiempo tenia en el momento en que practicaste esa experticia? R: Aproximadamente como 8 meses. ¿Reconoce el contenido y la firma que aparece? R: Cierto. ¿Usted realizo ese tipo de experticia motivado a que? R: Esa experticia la colectaron en un sitio del suceso, y fue entregada a mi persona para realizarla. ¿En que consistió su actuación en esa experticia? R: Dejar plasmado el objeto que me habían entregado, como se encontraba dicha evidencia. ¿Como se encontraba dicha evidencia? R: Estaba en mal estado. ¿A que tipo de evidencias te refiere? R: Al cepillo dental. Es todo”.


A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Cual fue el objetivo de esa experticia. R: Esa evidencia me la entrego el funcionario que colecto la evidencia para yo realizar la experticia, eso la consiguieron en el sitio del suceso y yo solo le hice la experticia. ¿ A que se refiere cuando dice reconocimiento legal? R: Es un detalle del objeto como tal, describirlo. No se le hizo mas ninguna prueba solo describirlo, como se encontraba el objeto como tal, no era necesario enviarlo a caracas sino hacerle un reconocimiento legal ahí mismo en el despacho. ¿Esa experticia con su máxima de experiencias, se pudiera determinar a quien pertenece ese cepillo dental? R: No.¿ Cuando usted dice que estaba en mal estado en que estado se encontraba? R: Sucio, no se puede usar. ¿Es decir que con su experiencia no estaba en uso para el momento? R: Bueno no estaba en uso. Es todo”.
6- Declaración del ciudadano DOUGLAS JAVIER LÓPEZ CHIRINO, titular de cedula de Identidad Nº 7.993.970, funcionario adscrito a la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Yo fui quien hizo la inspección técnica, llegamos a ese sitio, eran como las 11:30 aproximadamente, es un sitio abierto, con poca luz, es como un callejón, cuando entramos lo primero que colecte fue la prenda de vestir comúnmente denominada pantaletas, seguimos tratando de buscar mas cuestiones ahí de interés criminalístico, conseguimos el cepillo, y eso, eso fue todo, y parte de un vehículo tipo moto, le tomamos fotos y fijamos el sitio para posteriormente enviárselo a la fiscal”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: recuerda la fecha en que fue practicada esa experticia y lugar especifico donde fue realizada? R: El lugar si Dr., pero la fecha no recuerdo. ¿Que nos puede decir del lugar? R: El lugar es un sitio abierto poca intensidad. ¿Recuerda la dirección donde queda ubicado? R: En Tanaguarenas, sector playa escondida. ¿Recuerda la hora aproximada en que se practico esta experticia? R: Como alrededor de las 12:30, 1:00 horas de la madrugada. ¿Usted se traslado solo, o se traslado con alguien? R: No, fuimos con la Comisión de la Policía Municipal del Estado Vargas, y el compañero que estaba conmigo en ese día de labores de inspección. ¿Tiene el nombre de ese compañero? R Ellery Avilan. ¿Al llegar al sitio que información recoge de primera mano? R: Llegamos al sitio y visualizamos primero porque repito, era difícil había poco luz, empezamos a buscar con una linterna alumbrando al camino porque era monte, y en lo que entramos al sitio conseguimos la prenda de vestir, la colecte, la metí en su recipiente para resguardar evidencias para que no se contaminara, posteriormente seguimos caminando visualizando para ver que mas conseguíamos, nos conseguimos el cepillo y un moño, posteriormente seguimos buscando en el sitio del suceso, y visualizamos unas cosas de un vehículo tipo moto, con su respectiva fecha, hicimos el montaje fotográfico para luego remitírselo a la fiscalía . ¿Su participación en ese traslado cual fue? R: Para hacer la inspección técnica doctor. ¿Como experto? R: Si, esa fue mi intervención. ¿En virtud de ese traslado con el funcionario que lo acompañaba, tuvieron que entrevistarse con alguien para que le dijera que había sucedido? Lograron ubicar algún testigo por allí? R: Ahí se ubico a un indigente pero el señor se puso renuente, de hecho lo traslado la misma policía municipal porque no quiso hablar con nosotros, y ellos lo trasladaron a su sede, me imagino que allá le tomaron sus declaraciones. ¿Se pudo visualizar que tipo de sitio era, si era un depósito, algo cerca de la playa? R: Cerca de la playa, es un sitio plano con bastantes gramas. ¿Si deberíamos graficar desde la vía principal hasta donde encontraron esa evidencia, que distancia podría tomar en cuenta allí? R: Queda como unos casi 100 metros, desde la vía principal, hasta la vía donde se hizo el montaje fotográfico de las evidencias de las huellas del vehículo tipo moto. ¿Entonces usted ratifica el contenido de la experticia y tiene como autentica su firma en ella? R: Si. ¿Así mismo deja constancia de haberse trasladado con el funcionario Avillan con respecto al acta policial? R: Si. Es Todo”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Usted acude al lugar de los hechos a solicitud de quien? R: De la Fiscalía. ¿ Y cuando llega al lugar lo hacen con cual otro puesto policial? R: De la Policía Municipal. ¿Quien practica el procedimiento? R: Nosotros practicamos la inspección y ellos son lo que hacen la aprehensión. ¿Es decir que la denuncia como tal la recibe la policía. R: Si, y la fiscal nos solicita una inspección técnica y nosotros vamos al sitio, no lo conocemos, lo que hicieron guiarnos. ¿En esta inspección técnica participo alguna ciudadana? R: No, la única ciudadana era la funcionaria actuante en las actuaciones de la Policía Municipal. ¿OK entonces quien les indica a ustedes que ese lugar fue en donde ocurrieron los hechos? R: Nos lleva los funcionarios de la Policía Municipal. ¿Es decir que el lugar a donde fueron a hacer la inspección, quien los condujo fue la Policía Municipal? R: Exacto. ¿Usted describe que cuando llega al lugar, me describe que es un callejón. R: Si. ¿Ese callejón esta en la playa como tal? R: Uno llega y esta ahí en la entrada, o sea la vía que usan los peatones y carros para andar en ese sitio pues. ¿Y en ese entrada hay un vigilante algo? R: No. ¿Tiene conocimientos de a que hora ocurrieron los hechos? R: No, solo se que era de noche. ¿Cuando llegas al lugar que los funcionarios de Poli Vargas le indican, ustedes hacen un barrido? R: Llegamos al sitio, visualizamos primero para enfocarnos en el trabajo que vamos a hacer, que es lo que vamos a colectar, cual es la evidencia y eso. ¿Y quien les indica a ustedes cual era la evidencia a buscar? R: No, nosotros llegamos en lo que entramos al callejón nos encontramos con eso, entonces la colectamos como interés criminalístico, la metimos en su recipiente y lo mantenemos ahí para que no se contamine, seguimos en la búsqueda de más evidencias, conseguimos el cepillo, y el moño, posteriormente volvimos a seguir en el mismo sitio hacia delante que es donde conseguimos la huella de una unidad tipo moto, fijamos, hacemos su montaje fotográfico y listo. ¿Y que hicieron ustedes con esas pruebas? R: Esas se enviaron a los respectivos laboratorios doctor. ¿Con su experiencia, cuando se recaudan esas pruebas, son para que, para que las recauda la Fiscalía, con que fin? R: Bueno Doctor por lo menos la prenda de vestir eso se manda al laboratorio Biológico, ellos revisan en este caso si hay rastros de espermas más que todo. ¿Ok y ustedes aseguraron esa cadena de custodia? R: Si señor. ¿No tiene conocimiento si eso se hizo? R: No doctor. ¿Usted refiere que allí había unas huellas de unas pisadas de una moto, eran las únicas marcas que se encontraron en el sitio? R: Eso es positivo. ¿Se fijo como tal la prueba para que se le haga una experticia? R: Si, y eso se envía a caracas. ¿Este indigente que usted refiere donde lo ubicaron en la playa? R: No, estamos acá de este lado tratando de seguir indagando a mano izquierda así como a 5 u 10 metros, estaba tirado en el piso, el manifestó que duerme allí. ¿Pero en un lugar? R: En la intemperie, con unos cartones encima. ¿Pero no lo ubicaron ustedes como tal? R: No, no, lo ubica la policía y nos dice a nosotros pero el no quiso colaborar. ¿Y no le manifestó nada? R: No, nos quiso dar información. ¿ Es todo.”
Durante el desarrollo del juicio oral, habiéndose evacuado la totalidad del acervo probatorio en el presente asunto penal, el Tribunal anuncio a las partes sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15-06-2012, aplicable por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su Disposición Final Segunda, advirtiendo a todas las partes que esa nueva calificación jurídica sería la del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer para el momento en que ocurrieron los hechos, haciendo la advertencia de que se puede solicitar el tiempo necesario para ejercer las defensas que las partes consideren pertinentes, e inclusive para promover pruebas sobre la nueva calificación jurídica que se anuncia, concediendo un lapso prudencia solicitado por la defensa, y al culminar el mismo manifestó la defensa que el acusado quería declarar, motivo por el cual procedió a imponerle nuevamente derechos constitucionales y legales, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este libre de todo juramento, coacción o apremio expuso: “Yo lo que quiero es decir, como lo he dicho desde mi primera audiencia, que soy inocente de lo que me acusa el fiscal, yo no viole a nadie, ella y yo teníamos relaciones desde hace tiempo y en mi teléfono quedo registrada todas las llamadas que ella me hacia, y sobre los morados que dice el medico que ella tenia, eso no se lo realice yo, luego de irme a mi casa cuando voy a revisar no tengo ni el teléfono ni la cartera, entonces yo me moleste y le voy a hacer sincero me llene de rabia por lo que estaba haciendo después de lo buena gente que fui con ella y me devolví con la moto y cuando yo llego al sitio y ella me había roto los papeles, los papeles de la moto, el carnet de circulación me había roto todo lo que tenia en mi cartera, y le voy a decir la verdad yo si le metí una cachetada, pero nunca abuse de ella sexualmente ni la golpee como ella dijo en esta sala, por favor pido después de siete meses y medio presos mi libertad y mas cuando ella se de desentendido de todo y no ha comparecido mas nunca a este tribunal y eso fue todo Sra. Juez, luego me metieron al calabozo hasta esta fecha, Señora Juez a mi me echaron tremenda broma, porque soy inocente. Bueno que sea lo que dios quiera por que yo estoy diciendo toda la verdad. Es todo.” Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas ni promovieron ningún medio de pruebas”.


OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTALES:


1. La Experticia Examen Medico Legal-Físico, de fecha 17-03-2012, suscrito por el Medico Forense ROBERTO GONZÁLEZ, adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación la Guaira. Inspección Técnica número 00568 de fecha 17-03-2012, suscrita por los funcionarios DOUGLAS LÓPEZ y ELLERY AVILAN, adscritos a la subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre otras cosa deja expresa constancia: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un área boscosa ubicado en la dirección arriaba mencionada constituido por piso natural de tierra en su totalidad, luz natural de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada a una zona con abundante vegetación, la cual permite el transito al tránsito vehicular y peatonal con dirección en sentido Norte- Sur, continuando con la presente inspección técnica observa a mano derecha (vista al observador) un paredón, revestido con pintura de color gris, donde se logra visual izar sobre la superficie del suelo un rastro aparentemente de un vehículo tipo moto; seguidamente a 30 metros se observa en la superficie del piso adherido a la pared una (01) prenda de vestir del comúnmente denominado pantaletas, de color blanco y fucsia, presentando dibujos alusivos a unas flores, marca: DONNA SECRET, talla: S, y a mano izquierda (vista al observador) a cinco 5 metros de distancia se halla sobre la superficie del piso un cepillo dental de color blanco, marca: COLGATE, y una moñera, tipo colita para el cabello de color blanco; SE COLECTA COMO EVIDENCIA DE INTERES Criminalístico: A) Una (01) prenda de vestir del comúnmente. denominada pantaletas, B) una (01) moñera para el cabello de color blanco, C) Un (01) cepillo dental, marca: Colgate. Se deja constancia que las evidencia descrita con las letras "A" y "8", vy la evidencia descrita con la letra "C", se le hizo Reconocimiento Legal y quedara en resguardo y custodia de este despacho. Posteriormente procedemos a realizar un arduo recorrido en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Se deja constancia de haber tomado fotografías en carácter general e identificativas.”

2. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-03-2012 suscrito por el Médico Forense Dr. ROBERTO GONZÁLEZ, adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación La Guaira, en donde se deja constancia de las lesiones físicas vagino rectal que presentaba la víctima para el momento de hacer evaluada, entre otras cosas deja expresa constancia: “Conclusión Tiempo de curación de 7-9 días aproximadamente.

3. Reconocimiento Legal número 9700-055-059, de fecha 17-03-2012, suscrita por la Agente MILLAN NURISMAR, adscrita a la subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre otras cosas deja expresa constancia:

” Peritación. Motivo: El examen en referencia ha de verificarse sobre las piezas en cuestión con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal, la cual fue colectada en el sitio del suceso, es de hacer notar que la misma quedara en calidad de deposito en el área de resguardo y custodia de evidencias de este despacho, una vez realizado la experticia de ley. Exposición.- A los efectos propuestos la pieza en referencia: Un (01) cepillo, dental color blanco y morado, presentando inscripciones donde se lee entre “COLGATE” dicho objeto se aprecia en mal estado de uso y conservación.- Conclusiones: En base al reconocimiento legal realizado hemos tomado en cuenta, color, material de fabricación, uso al que esta destinado y estado de conservación teniendo como resultado lo siguiente. Dicho objeto tiene su uso específico para el cual fue diseñado. El objeto antes descrito del referido peritaje, fue enviado a resguardo y custodia a la orden de este despacho, a la orden de fiscalía”.



MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y NO EVACUADOS

Se prescindió del único testimonio de los del ciudadano THOMAS HENRY MARSH PLANCHARD, testigo único presencial, en virtud de que fueron agotadas todas las diligencias necesarias para lograr que compareciera, no fue posible, y considerando la parte promovente que resultaban imposible traerlo al debate por encontrarse ese ciudadano en situación de calle, aunado a que la defensa privada no realizó ninguna objeción al respecto, se prescindió de la declaración y se procedió a dar por concluido el lapso para la recepción de prueba..


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado:

Al inicio del juicio oral y público la representación fiscal cuarta del Ministerio Público, ratifico el contenido de la acusación fiscal y los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar por el Tribunal Primero de Control; Audiencias y Medidas de los Tribunales con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, y cuyos hechos versaron:
“En fecha viernes dieciséis (16) de Marzo el año dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 10:15 hora de la noche, en momentos en que la ciudadana Aleris Yelexia Ortiz Ytriago, se encontraba en la parada del sector Caribe, específicamente en la salida de hotel Sheraton, esperando un vehículo de transporte público, se presentó un sujeto a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, quien se acercó a la dama preguntando hacia donde se dirigía, a lo cual ésta le dijo que no era su problema, tratando de evitar su presencia, sin embargo, por lo avanzado de la noche y visto que el referido sujeto estuvo alrededor de diez minutos ante el ofrecimiento de que el mismo se dirigía hacia Maiquetía destino de la dama, accedió a que este sujeto la trasladara a bordo del referido vehículo, siendo que una vez que fue abordado, el sujeto emprendió la marcha en veloz carrera dirigiéndose en sentido contrario, es decir, con sentido hacia el sector Tanaguarenas, haciendo caso omiso a los reclamos de la dama, a lo cual la misma comenzó a gritar pidiendo auxilio siendo infructuosos los mismos, en tanto que el conductor de la motocicleta se desvió con destino a playa Los Cocos, deteniéndose cerca de un matorral, en donde se detuvo y comenzó a forzar a la dama con miras a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad y de forma violenta y ante la resistencia y gritos pidiendo auxilio de la víctima, el agresor optó por taparle la boca con su mano y le hacía presión con el cuerpo para vencer la resistencia de ésta, sin embargo ante los gritos de auxilio de la víctima, se apersonó un ciudadano, quien está en situación de calle y éste preguntó que sucedía, a lo cual el agresor le gritó de forma amenazante que se retirara o de lo contrario podía atentar contra su vida, retirándose inmediatamente, momento aprovechado por el agresor para saciar sus bajos instintos sexuales, dejando como consecuencia de ello abandonada a su suerte a la víctima, quien como pudo logró incorporarse y pedir auxilio, siendo auxiliada por el ciudadano que antes había estado en el sitio donde se desarrollaban los hechos, quien quedo identificado como Thomas Henry Marsh Planchard, manifestando él mismo ser testigo de los hechos, es así como dan parte a las autoridades y se emprende una búsqueda a los alrededores del sector con la intención de ubicar y aprehender al autor de tan abominable y repudiable hecho, pudiendo ser ubicado un sujeto con las características similares a las aportadas tanto por la víctima como por el testigo a la altura del puente Tanaguarenas parte baja, quien quedó identificado como JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO, destacando que el mismo fue reconocido tanto por la víctima como por el testigo”.


Sin embargo, en el debate oral y privado luego de ser evacuada la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, es decir, terminada la recepción de pruebas se observo la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no había sido considerada por las partes de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole al acusado sobre la posibilidad, en razón de que el testimonio de la víctima no fue corroborado por el experto ROBERTO GONZÁLEZ, quien al momento de rendir su declaración relacionado con La Experticia Examen Medico Legal-Físico, de fecha 17-03-2012, reconociendo su contenido y firma en el debate y, quien a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió “Doctor pudiera repetirnos el tipo de lesiones que presentaba esta victima? R: Tenía excoriaciones, tenía una contusión edematizada en la región malar izquierda, eso es golpe que esta inflamado. ¿En que parte del cuerpo doctor? R: En la región malar izquierda, significa el pómulo, tenia múltiples excoriaciones lineales en cada lateral izquierda del cuello que asemejan estigma úngeles, múltiples excoriaciones lineales en abdomen y espalda, y múltiples contusiones en los dedos de las manos, ¿Esas excoriaciones que tenia en el abdomen pudieron ser ocasionadas con un objeto contundente? R: No, bueno aquí no los pongo pero si múltiples contusiones, pueden haber sido con un objeto contundente o con las manos” así también, se desprende de la declaración del experto quien a preguntas formuladas por la defensa responde ¿Con su experiencia, estas lesiones pudieron haber sido originadas por una relación sexual, supuestamente esto ocurrió en la playa, una relación mutuo acuerdo vamos a decirle así, con consentimiento que haya tenido esta persona con algún otro ciudadano bien sea en la arena o en un lugar no propicio para tener relaciones sexuales si me explico? R: Si le entiendo, asociándolo con las otras lesiones que tenía la victima, no creo que haya sucedido así. ¿Ahora con su experiencia, si una persona es violada, debió haber presentado signos hematomas, equimosis, excoriaciones en la zona genital, mi pregunta es, usted llevó a observar alguno de estos en esta persona examinada? R: No.”, en efecto, estima esta juzgadora que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado con la precalificación por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no fueron demostrados en el debate oral y privado, ya que el testimonio de la víctima fue desmentido, no fueron corroborados por el experto Médico Forense al señalar que efectivamente se trataba de excoriaciones, de una contusión edematizada en la región malar izquierda (eso es golpe que esta inflamado) producidos en la región malar izquierda, es decir, en el pómulo ya que tenía múltiples excoriaciones, deposiciones que son contestes con la declaración rendida cuando expone …”voy a sacar el teléfono para verificar todos la llamadas porque iba a llegar a la casa de mi esposa, porque mi esposa me revisa mucho el teléfono, cuando voy a revisar no tengo ni el teléfono ni la cartera, entonces yo me molesté, le voy a hacer sincero me llene de odio hacia ella y me devolví duro con la moto, cuando yo llego al sitio la Señor me había roto los papeles, los papeles de la moto, el carnet de circulación me había roto todo eso, y yo le dije tu si eres abusadora, y le voy a decir la verdad yo si le metí una cachetada no le voy a decir mentira porque me moleste en realidad no puede ser que uno este ayudando a una persona y va a echarle una cochinada así entonces cuando yo recojo mis papeles mi cartera y mi teléfono tu sabe lo que me dice tu teléfono esta en mi cartera y anda vete de aquí que no te voy a dar nada, entonces yo jalándole la cartera y ella jalando la cartera…y otras cosas, entonces yo sacudo la cartera casualidad que se salen los 170 Bs. que yo le iba a dar mi teléfono curve y mi cartera y lo único que tenia era la cedula y un certificado médico que fue lo único que me dejo entonces yo le dije…Sra. juez porque le estoy diciendo la verdad por perra Srta. me llevo los 170 Bs. entonces ella agarró un peñón me lo tiro y dame mis riales violador que te voy a denunciar voy a decir que me violaste violador…”, asimismo, el experto afirma en su declaración que del reconocimiento médico legal realizado al acusado no apreció ni evidenció ningún tipo de lesiones que pudiera dar la certeza a esta juzgadora que ante el empleo violento vivido por la víctima el día de los hechos denunciados, según su relato, no haya dejado esta como medio de defensa rasguño o arañazo a su agresor ante el empleo de violencia o amenaza ejercida en su contra, como lo es en la presente causa la Violencia Sexual, y así se demuestra cuando a el Médico Experto ROBERTO JOSE GONZALEZ JARAMILLO responde a preguntas formuladas por la defensa “ Usted dejo constancia aquí que la experticia medico legal practica a la ciudadana fue el 17/03/2012 y ese mismo día usted realizo la experticia medico legal al imputado cierto? R: Si. ¿OK usted manifiesta aquí que no aprecio lesiones externas, ahora mi pregunta es, el ciudadano fue examinado exhaustivamente, había rastros que le hayan quedado en las uñas? como decimos que ella tuvo unas excoriaciones por lo menos para poder demostrar que la ocasiono mi representado, yo quisiera preguntarle si fue examinado exhaustivamente con respecto a lo que manifestó la ciudadana de lo que había sido objeto en cuanto a la violación? R: Si él fue examinado exhaustivamente. ¿Y no se le aprecio nada alguna lesión? R: Nada…”


1.- Así podemos verificar que fue incorporado al proceso la declaración del ROBERTO JOSE GONZALEZ JARAMILLO, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, titular de cedula de Identidad Nº 11.038.718, quien en sala de juicio ratifico el contenido y firma de la Experticia Examen Medico Legal-Físico, de fecha 17-03-2012, el cual fue incorporado para ser reproducido por su lectura, y de cuya declaración confirma el dicho del hoy acusado quien expuso “voy a sacar el teléfono para verificar todos la llamadas porque iba a llegar a la casa de mi esposa, porque mi esposa me revisa mucho el teléfono, cuando voy a revisar no tengo ni el teléfono ni la cartera, entonces yo me molesté, le voy a hacer sincero me llene de odio hacia ella y me devolví duro con la moto, cuando yo llego al sitio la señorita me había roto los papeles, los papeles de la moto, el carnet de circulación me había roto todo eso, y yo le dije tu si eres abusadora, y le voy a decir la verdad yo si le metí una cachetada…” con la declaración del mencionado Médico Experto quien de manera coherente señalo a preguntas formulas por el Ministerio Público “Doctor pudiera repetirnos el tipo de lesiones que presentaba esta victima? R: Tenía excoriaciones, tenía una contusión edematizada en la región malar izquierda, eso es golpe que esta inflamado. ¿En que parte del cuerpo doctor? R: En la región malar izquierda, significa el pómulo, tenia múltiples excoriaciones lineales en cada lateral izquierda del cuello que asemejan estigma úngeles, múltiples excoriaciones lineales en abdomen y espalda, y múltiples contusiones en los dedos de las manos…” y posteriormente por el Defensor Público a lo que respondió. ¿Ahora con su experiencia, si una persona es violada, debió haber presentado signos hematomas, equimosis, excoriaciones en la zona genital, mi pregunta es, usted llevó a observar alguno de estos en esta persona examinada? R: No...” Confrontada esta declaración con el dicho de la víctima contradice su versión en cuanto y en tanto que los hechos por ella narrados no puedan ser considerados como ciertos y en este sentido esta juzgadora concluye como probado plenamente la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la declaración del acusado utilizada como mecanismo en su defensa en virtud de que aporto elementos de convicción que desvirtuaron el dicho de la víctima con la que se valora este medio de prueba. Y ASI SE DECIDE.
2.- Declaración del ciudadano SALAZAR ROJAS JUAN JOSE, titular de cedula de Identidad Nº 13.225.243, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas quien ratificó al momento de su declaración el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2012 el cual fue incorporado para su reproducción por su lectura, es valorada por este Tribunal como el funcionario aprehensor que se refirió a hechos ocurridos que no presenció por lo que no aportó ninguna información que se relacionara de manera directa ni indirecta para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, motivos por los cuales el mismo no es valorada por esta juzgadora. Y ASI SE DECIDE.


3.- Declaración de la ciudadana ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO, titular de cedula de Identidad Nº 18.325.872, en su condición de Víctima, es valorada a pesar de no generar convicción de que los hechos por ella narrados no ocurrieron como lo indicó, sin embargo, es un elemento que permite en esta Juzgadora valorarlo porque demostraron el tiempo y lugar de la comisión de los hechos violentos al que fue sometida por el hoy acusado ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO UGUETO, por el empleo de la fuerza física que le ocasionó lesiones las cuales fueron demostradas en el debate oral y privado con la declaración del Médico Experto cuando a manera de preguntas realizada por el Ministerio Público respondió Doctor pudiera repetirnos el tipo de lesiones que presentaba esta victima? R: Tenía excoriaciones, tenía una contusión edematizada en la región malar izquierda, eso es golpe que esta inflamado. ¿En que parte del cuerpo doctor? R: En la región malar izquierda significa el pómulo, tenia múltiples excoriaciones lineales en cada lateral izquierda del cuello que asemejan estigma úngeles, múltiples excoriaciones lineales en abdomen y espalda, y múltiples contusiones en los dedos de las manos, ¿Esas excoriaciones que tenia en el abdomen pudieron ser ocasionadas con un objeto contundente? R: No, bueno aquí no los pongo pero si múltiples contusiones, pueden haber sido con un objeto contundente o con las manos. ¿Y esa lesión que presenta en las manos la victima, como pudieron haber sido? R: Pueden haber sido por traumatismo producidos por golpes. ¿Doctor según su experiencia este tipo de lesiones pueden ser producidas en una pelea? R: Si. ¿En una pelea cuerpo a cuerpo pudiera ser? R: Si…” declaración esta rendida sin contradicciones y de manera coherente realizó antes las preguntas formuladas por la defensa ”… usted refiere, porque no entiendo muy bien la letra, pero usted refiere de que se observo unas lesiones en el cuello. R: Si unas excoriaciones lineales en cara lateral izquierda del cuello. ¿Estas lesiones úngeles. R: Que asemejan estigma úngeles.¿ Eso nosotros podemos entender que es como un rasguño? R: Que asemejan, o sea que las lesiones que se ven asemejan estigma úngeles. ¿Y también presento unos hematomas? R: múltiples contusiones úngeles, y contusión edematizada en la región malar. ¿OK eso con su experiencia pudiera ser producto de una cachetada o golpe en la cara? R: Si pudiera ser. ¿La tercera lesión que usted refiere son excoriaciones creo en el abdomen? R: Abdomen y espalda. ¿Con su experiencia, estas lesiones pudieron haber sido originadas por una relación sexual, supuestamente esto ocurrió en la playa, una relación mutuo acuerdo vamos a decirle así, con consentimiento que haya tenido esta persona con algún otro ciudadano bien sea en la arena o en un lugar no propicio para tener relaciones sexuales si me explico? R: Si le entiendo, asociándolo con las otras lesiones que tenía la victima, no creo que haya sucedido así. ¿Ahora con su experiencia, si una persona es violada, debió haber presentado signos hematomas, equimosis, excoriaciones en la zona genital, mi pregunta es, usted llevó a observar alguno de estos en esta persona examinada? R: No. “aseveraciones de las cuales demuestran y se evidencian la culpabilidad del acusado de autos en la comisión del delito de Violencia Física y que son consideradas por esta Juzgadora porque dejó ver que efectivamente la víctima no era sincera cuando refería que había sido violada impresionado como nerviosa cuando no quería responder al interrogatorio formulado por la representación fiscal, por ello al no ser verosímiles los hechos narrados por ella y ser imprecisas las declaraciones de los testigos referenciales, no puede valorarse como una actividad mínima probatoria de los hechos objeto del presente proceso, a los fines de dictar una sentencia condenatoria por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, quedando claro para esta Juzgadora que el delito cometido en su contra fue Violencia Física. Y ASÍ SE DECIDE.

4.- Declaración del ciudadano ELADIO DE JESUS PEREZ, titular de la Cedula de Identidad 11.610.729, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas quien ratificó al momento de su declaración el contenido y firma del Acta de Investigación Penal de fecha 16-03-2012 el cual fue incorporado para su reproducción por su lectura, es valorada por este Tribunal como el funcionario aprehensor que se refirió a hechos ocurridos que no presenció por lo que no aportó ninguna información que se relacionara de manera directa ni indirecta para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, motivos por los cuales el mismo no es valorada por esta juzgadora. Y ASI SE DECIDE.

5.- Declaración del ciudadano MILLAN NURISMAR, titular de cedula de Identidad Nº 20.105.199, agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de La Guaira, quien ratificó en contenido y firma de la Experticia sobre el reconocimiento de un objeto, cepillo de diente encontrado en el lugar del suceso, que adminiculada a su relato resulto a criterio de este Juzgador inverosímil, en virtud de lo cual se valora en los términos expresados las declaraciones de esta experta. Y ASÍ SE DECIDA.

6- Declaración del ciudadano DOUGLAS JAVIER LÓPEZ CHIRINO, titular de cedula de Identidad Nº 7.993.970, funcionario adscrito a la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó la inspección técnica del sitio donde se desarrollaron los hechos, su testimonial a pesar de no generar convicción sobre los hechos de la violencia física ejercida en contra de la victima de actas, es decir, las lesiones sufridas, es un elemento que permite en esta Juzgadora considerar como creíble e irrefutable la versión aportada. Y ASÍ SE DECIDE.

VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:

1.- La Experticia Examen Medico Legal-Físico, de fecha 17-03-2012, suscrito por el Medico Forense ROBERTO GONZÁLEZ, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto quien reconoció el contenido y firma aportando sin duda corroborar la existencia de las lesiones perpetradas a la víctima. Y ASÍ SE DECLARA:

2.- Inspección Técnica número 00568 de fecha 17-03-2012, suscrita por los funcionarios DOUGLAS LÓPEZ y ELLERY AVILAN, debidamente incorporada por su reproducción, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado . Y ASÍ SE DECIDE.

3.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-03-2012 suscrito por el Médico Forense Dr. ROBERTO GONZÁLEZ, constituye un elemento que sirvió para establecer la participación de acusado en los hechos que se le acreditan en autoría a la violencia física ejercida en contra de la víctima. Y ASI SE DECIDE.


Así las cosas, se puede verificar de lo indicado, que no se puede dar lugar a otras interpretaciones de la forma en que ocurrieron los hechos, al tratarse de un hecho en el cual se demostró la comisión de un delito de género, resultando ser el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, convicción a la que llegado esta juzgadora al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 42.- “Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en
el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin conveniencia, ascendiente o descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delio de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto
en esta ley”.

El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de violencia física sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción consiste en el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, Cachetadas, empujones o lesiones.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes, mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior. De los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “violencia física” están vinculadas a la condición de mujer de la víctima. De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual esta Juzgadora sentencia que se trate de una conducta típica prevista en el artículo 42 de la ley especial. ASÍ SE DECLARA.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “El que.” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, siendo que el acusado en la presente causa penal es un hombre, resulta evidente que se encuentra satisfecho este extremo del tipo penal.

El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el empleo de la fuerza física, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que el acusado de autos utilizando la fuerza física agredió de manera ilegitima a la victima, el cual utilizando un objeto alargado procedió a golpearla en los glúteos y posteriormente darle una patada, quedando cumplido este requisito del tipo.

Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado utilizando su fuerza física dirigió su acción en contra de la víctima golpeándolo con un objeto alargado y dándole un patada, ocasionándole las lesiones descritas, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado de lesionar quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, es decir, con el animo de lesionar.

El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada físicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a no ser lesionada en su integridad física.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado, quedando demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 06/03/1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.273.044, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ayarin Ugueto (v) y Alfredo Delgado (v), residenciado en el Barrio Macundamar, frente al edificio "Los Guayosos", Parroquia Caraballeda, Estado Vargas de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO plenamente identificado en autos, de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en agravio de la ciudadana ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevé una pena corporal de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio de doce (12) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, sin embargo, y las accesorias contenidas y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política, al ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Vargas, se impone una medida cautelar sustitutiva de la libertad al acusado y se ordena la LIBERTAD CON RESTRICCIONES con presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 06/03/1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.273.044, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ayarin Ugueto (v) y Alfredo Delgado (v), residenciado en el Barrio Macundamar, frente al edificio "Los Guayosos", Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALERIS YELEXIA ORTIZ YTRIAGO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.325.872. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN Y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: Igualmente se le impone la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Estadal de la Mujer del estado Vargas, (IESMUJER) por espacio de UN (01) AÑO lo cual realizará cada Treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: En cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Vargas, se impone una medida cautelar sustitutiva de la libertad al acusado y se ordena la LIBERTAD CON RESTRICCIONES con presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 253, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda las medidas de protección las previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda asimismo librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Estado Vargas. SEXTO: Se exonera al acusado ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Cúmplase
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.