REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000127
ASUNTO : WP01-S-2012-00127
Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
Representante del Ministerio Público: FISCAL CUARTO. ABG. JORGE BASTARDO.
Víctimas: MARÍA EUGENIA PANTOJA C.I. V- 6.476.848, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA C.I. V- 13.673.733 Y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA C.I. 19.272.476
Defensor Privado: ABG. IGOR MARTÍNEZ.
Acusado: RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA
Delito: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO PENAL, 39 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
SENTENCIA CONDENATORIA
Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.857, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-04-1959, hijo de Rafael Rodríguez R. (v) y de Adela Tarcila Cabrera De Rodríguez (f), de 53 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio agente aduanal, residenciado en la Avenida Sur de la Bahía, Residencias Tatemar, Apto 5-A, Estado Vargas.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En el debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Para mi es igual y deseo que se haga público”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado JORGE BASTARDO en el inicio del debate oral y público ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, ya identificado, atribuyéndole los siguientes hechos: “En fecha 21 de enero de 2011 se impusieron medidas de protección y seguridad a favor de las victimas las cuales se están contraídas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia numerales 3, 5 y 6 de las cuales a grosso modo se pude definir que se solicita la salida del hogar del presente agresor y la prohibición de realizar actos de intimidación y acoso previo a la prohibición de acercamiento a las victimas por parte del presunto agresor siendo este hecho importante que en fecha 08 de noviembre del año 2011 se celebro en el tribunal segundo de control la audiencia preliminar donde otras cosas fue admitida totalmente la acusación hecha por Ministerio Público entre otras cosas también se ratificaron las medidas de protección a favor de las referidas victimas siendo el hecho primordial del presente debate los hechos acaecidos el 25 de mayo del año 2007 cuando siendo las 9:40 horas de la mañana funcionaros policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía de Circulación se les ordeno vía radiofónica trasladarse al avenida la costanera en la parroquia Caraballeda en donde presuntamente un ciudadano había secuestrado en el interior de su residencia a su esposa y sus dos hijas hecho cierto que en el momento de apersonarse en la residencia en el alrededor se encontraron con un ciudadano quien se identifico como RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA quien manifestó ser el propietario del referido inmueble y quien no saldría de la mencionada vivienda, esto es una casa contigua, al menos hasta que se presentaran sus abogados siendo que momentos después se presento la doctora LISBETH RODRÍGUEZ Fiscal Tercera del Ministerio Público en compañía de dos cerrajeros siendo así se les ordeno la referida Fiscal que abrieran los referidos cilindros del inmueble constatándose que en la puerta tenia una llave partida, el cilindro tenia una llave partida, luego de aperturar salieron tres personas MARIA EUGENIA PANTOJA en compañía de sus dos hijas MARIA FERNANDA y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ configurándose así el hecho que le es atribuido al hoy acusado, en este sentido el Ministerio Público se compromete en el de venir del debate a comprobar su referida autoría y corporizada del delito por lo que solicito que de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se ordene la comparecencia de los medios de pruebas como fueron admitidos en la audiencia preliminar y los cuales van a servir de fundamento. Es Todo”.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA
La Defensa Privada, abogado IGOR MARTÍNEZ, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y público lo siguiente: “ Si bien es cierto que en el expediente consta escrito acusatorio el cual respeto, mas no comparto, también es cierto que estos hechos que constan es ese escrito acusatorio no concuerdan con la realidad de los hechos que sucedieron el 27 de mayo del año 2007 los hechos que realmente sucedieron es que las ciudadanas que el día de hoy es una de las ex esposas de mi representado y las otras dos son las hijas en mi concepto no fueron ni privadas de libertad ni mucho menos fueron victima de un secuestro estas mismas ciudadanas llamaron a un cerrajero el cual de una manera bien clara esta su testimonio en autos mandaron a sellar la casa para que el no entrara y el Ministerio Público en aquella oportunidad no investigo esa parte y parece que la vía mas fácil e idónea que considero el Ministerio Público fue acusar al ciudadano tan es así que acabamos de salir de un juicio de las mismas características por las mismas ciudadanas se han convertido con el debido respeto en unas denunciadoras de oficio a los fines de causar daño a mi representado existe un testimonio en autos que verdaderamente va ser muy interesante cuando se traiga a este debate ofrecido por el Ministerio Público donde el cerrajero señala a viva voz que por orden de las tres ciudadanas sello la casa quedando del lado de adentro al los fines de que el no entrara mas allá de ello el Ministerio Público en aquella oportunidad la Dra. Lisbeth Rodríguez hace que a la casa comparezcan unos cerrajeros consiguen la mitad de una llave presuntamente pero nadie verifica ni certifica que fue mi representado quien puso esa mitad de esa llave allí se infiere señalando que inferir no forma parte del un proceso y mas aun causarle un daño tan irreparable como lo es la presencia de juicio segundo juicio por las mismas razones en tal sentido distinguida jueza la privación ilegitima de libertad va a quedar demostrado que no existió y que esa relación de causalidad de un daño causado por mi cliente o por la comisión esa autoría y responsabilidad penal no va a quedar probada porque nunca existió mas allá de ello no existe. Mas allá de ello el Ministerio Público señala que hay una violencia psicológica que es causada por esa supuesta privación ilegitima de libertad que es el hecho principal no puede existir ese daño psicológico en tal sentido lo que queda a esta defensa es desvirtuar con las mismas pruebas del ministerio publico que los hechos no ocurrieron así y que estamos en presencia de un hecho que ocurrió en el año 2007 y estamos en el quinto mes del año 2012 para demostrar no la inocencia porque ya esta demostrada voy a demostrar lo que el Ministerio Público ha plasmado en el escrito acusatorio y que no hay ningún tipo de responsabilidad penal en relación a estos hechos en tal sentido distinguida Juez. Es todo”.
ADVERTENCIA AL ACUSADO
Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: ´´tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su limite máximo de cuatro años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio publico y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se apertura el debate.: “No lo deseo”.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
TESTIGOS
1.- Declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA PANTOJA, en su condición de Víctima estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “ buenas tardes a los presentes esos meses que acontecieron en mayo de 2007 son concatenados con los hechos del 2004 cuando estando en mi sitio de trabajo mis dos hijas se encontraban en una situación apremiante que tuvieron que asistir a una consulta de un medico psiquiatra, el padre de las niñas aprovechando que no estábamos, se introdujo en mi casa violentado la cerradura, dejándonos en la calle con lo que teníamos puesto, y en ausencia de nosotras a partir de esa fecha comenzó el predicamento. Nosotras estuvimos dos años y siete meses concurriendo a la justicia, en varias oportunidades para poder regresar nuevamente a nuestra casa. Las diligencias al principios fueron infructuosas debido al desequilibrio emocional psicológico de mi hija mayor, porque mi esposo la había manoseado en sus partes intimas, cosa que había quedado en su subconsciente, eso causó un gran impacto y le acarreó deseos de morir, no quería comer, no quería bañarse, debido a eso mis diligencia se tardaron un poco, porque para mi era mas importante la salud de ellas, era mas importante para mi. Me refugié en casa de mi hermana, Rosa Pantoja, todo ese tiempo, posteriormente me fui al Ministerio Público e hice mis diligencias, en el 2005 me dieron la restitución del hogar la cual el Sr. Rómulo Obelleiro Rodríguez se opuso de forma tajante abriendo una puerta que se comunica y la que no existía, que colinda con la casa de su hermana, cuando llegaba la policía al hacer efectiva la orden de restitución él salía por ahí para hacer ver que la casa estaba vacía que no había personas allí. La policía siempre se iba sin poder realizar la restitución, la jueza María Ester Roja, vale decir que teníamos medidas de protección que nos la otorgó la Dra. Corolina Millán, fiscal superior, nos concedió medidas de `protección posterior continuó el Sr. Feluchi y continuó las averiguaciones y nos llevó a la casa de la mujer con el Dr. Héctor Paika para recibir psicoterapia. Nuevamente se abrió un juicio en el 2007 cuando se nos otorga nuevamente la restitución del hogar, no lo pudo hacer el Dr. Feluchi, él se casó, llegó otra fiscal Dra. Lisbeth Rodríguez, por fin nos dio la restitución de nuestro hogar gracias a Dios requerimos el apoyo de destacamento 58 en la cual nos acompañó el Teniente Migueleña un día miércoles 23 de mayo de 2007 a las 6:30 o 7:00 de la noche tardamos mas de 3 horas para poder ingresar a nuestra casa, ingresó él con la gente del destacamento, posteriormente ingresaron los efectivos castrenses y el ciudadano aquí presente con su esposa, cuñada e hija que es hermana de las mías también y una cuñada y unas compañeras que me dieron el apoyo, estuvimos allí, y él se puso agresivo, nos amenazó que ahí iban a pasar hechos de sangre porque nosotros éramos violentas incluso llegaros 2 abogados uno en estado de ebriedad, él nos insulto, mi hija menor con la emoción quiso ir a su cuarto y él dijo no, agárrala y que no suba, la casa estaba asquerosa tenía excremento de perro, los baños insalubre, aguas estancadas, la cocina con gusano, la casa se veía abandonada además de saqueada y violentada, ahí no había muebles de ningún tipo solo un mísero juego de comedor. El Teniente me preguntó si yo me iba a quedar ahí yo le dije que si nos quedamos íbamos pasamos una noche de zozobra, pusimos un puerta y pasamos la noche sin poder conciliar el sueño, en la mañana prendieron un carro, busque un cerrajero y mande a condonar la puerta soldándola y a cambiar la cerradura yo decidí cambiar la cerradura y la puerta por mi seguridad y la de mis hijas esa siempre fue mi casa, cuando llegamos al medio día yo me encontraba con una amiga adentro él al percatarse de la cerradura intentó entrar por el estacionamiento, yo corte el cable con tijera y quedo abierto con un margen como 3 o 5 cm. a eso de la 5 pm llame al teniente Salazar, de seguridad urbana, le expliqué la situación que estaba pasando, se apostaron en el frente, ahí me quede, llame a mi hermano tratando de tener una mano amiga o un pariente, cuando intenté abrir la puerta, el Sr. aquí presente, partió una llave y le hecho pega de eso quedo constancia en un acta que levanto la fiscal 3ro Lisbeth Rodríguez mis hijas estaban en un ataque de nervios sobre todo María Fernanda, que se hizo pipi, mi hermano rondaba la casa en su carro me dio refresco, yo no estaba pendiente de comer, esa noche tampoco dormimos y el Sr. atravesó su camioneta incluso rayó la pintura para no dejar pasar a nadie hasta las 12 de medio día, él dijo que eso eran operativo de secuestro, dejaba que mis amigas me trajeran alimentos pero no me pudieron hacer llegar por el poco espacio que había en el estacionamiento. Se oían las vulgaridades y los insultos. Afortunadamente llegó la Dra. con dos funcionarios de aquí del tribunal, que me pidieron permiso y se montaron por la pared, entraron y sacaron una cerradura con un cilindro, una llave partida y se levantó el acta correspondiente, quedaron asentados esos hechos, entró la ciudadana Lisbeth, Marie bolívar y la ciudadana Sofía Erian quienes son compañeras mías de la escuela donde yo laboré por mas de 25 años, eran maestras nuevas pero sabían la situación hicieron un recorrido con la Fiscal Penal e hicieron un recorrido por la casa, ellos entraron donde era mi cuarto y aseguraron el área con una cinta amarilla, se quedaron un rato conmigo, se quedó Marisell y Sofía y salimos María Fernanda Malisel y yo. Los dos funcionarios fuimos a declarar a Polivargas en la Guaira y nos tomaron la declaración hasta la 7:00 de la noche, mi hija me llamaba porque tenía un ataque de nervios. Que él tenía orden de captura y orden de detención, él le decía métete en esa guevonada, esa es mi casa, la casa no tenia agua ni gas ni luz, él dejó la casa sin gas, los servicios estaban sin cancelar, a las 3:30 p.m. el Sr. Millán preguntó porque no se habían llevado al Sr. que tenia orden de aprehensión, él andaba con una actitud de burla, mi hija le mostró la foto del estado en que quedó la casa, tomaron las declaraciones y al acusado, a él le hicieron firmar unas medidas de protección y el mandó a su esposa a que me denunciara ante el Cicpc por invasión de mi propia casa, vivimos allí hasta el 2009 bajo violencia, tomaron fotos, nos grababan a mi a mis hijas con celulares, sufrí terrorismo judicial por parte de sus abogados Feiza, Taguil y Maritza Álvarez. Me hicieron llegar citaciones a mi y a mí hija a través de su hermano, yo le hago responsable de lo que le haga a mis hijas, a mi no me importa mi seguridad sino mis hijas, él violentó todas las leyes y derechos fundamentales. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: en el entendido de su declaración al lograr ingresar a su vivienda logró pasar la noche? R- el 23 y 24 ¿alguien mas paso la noche? R- no, estaba en el día Rosa Elena pero se fue a su casa ¿el acusado también paso la noche ahí? R- si con su esposa e hija no se si mi cuñada estaban en el cuarto principal no lo se ¿como esta divida la casa? R- dos plantas los cuartos están arriba con dos baños, hay una sala de estar también 2 balcones abajo sala comedor cocina y dos baños auxiliares. ¿ a dónde durmieron ustedes esa noche? R- en la parte de arriba ¿ellos también? R- Si ¿cuál fue la actitud de estas personas? R- agresivo totalmente e insultos la actitud corporal amenazante para infundir miedo temor ¿qué le decían? R- que se abstengan a las consecuencias insultos palabras obscenas el Abogado se presto también para esto. que los acompaño en esa actitud y mi cuñada también ¿al día siguiente qué pasó? R- se fueron temprano ¿qué hizo usted? R- le dije a mi hija que buscara a un cerrajero que vive cerca de la casa para que condenara la puerta que esta entre las dos casa ¿qué hizo él cuando se dio cuenta que cambio la cerradura? R- le dio patadas, me insultó, drogómana, putas, perras, ahí se van a quedar, él estacionó frente a la puerta con su carro para infundirnos temor ¿qué paso con la cerradura? R- fue violentada los muchachos de seguridad urbana me dijeron que se iban a comer algo y el aprovecho de meter la llave y echar pega ¿usted refiere que no había condiciones para hacer comida? R- no había gas, hice unas arepas en un tostador, no había provisiones, aceite de oliva, café un queso viejo en la nevera rayado, la nevera estaba en mal estado, no cerraba bien, todo estaba muy sucio, la harina pan me la llevó María Eugenia Briceño una amiga, queso y jamón ¿qué personas intentaron o se acercaron para prestarles ayuda? R- primeramente el noviecito de mi hija menor yo le pedí que me trajera un candado y él le trajo chocolate y el Sr. aquí presente, lo intimidó ¿se acercó otra persona? R- si Fanny Mora Mariam Ramírez y otras compañeras de la policía metropolitana, familiares, auxiliares del plantel donde trabajo ¿cuál fue la actitud? R- miedo por la actitud de violencia familiar ¿quien era el familiar? R- mi hermano Álvaro Pantoja, fue imposible que entrara ¿qué le manifestó esta persona a su hermano? R- él se mostró conciliador y hasta le permitió que pasara a la casa y me diera uno refrescos, yo temía por la seguridad de mi hermano, le dije sal de esa casa no confíes en él ¿no le dio ninguna explicación? R- no vi como ellos se comunicaron por la barrera física que es una pared y la reja es muy tupida él me mando a decir que si retiraba los cargos, él me dejaba en tranquila y le dije que ni muerta se los retiraba ¿qué le manifestó a la fiscal? no lo se, él estaba como un mono brincando en la reja del balcón, se metió en casa de mis suegros cuándo llegaron los funcionarios de la policía ¿qué tiempo duro su relación con el acusado? R- hasta que salí embarazada de mi hija, inclusive con la hija pequeña se rompió la relación ¿este tipo de violencia siempre se mantuvo en la relación? R- él le gustaba hacer valer su palabra sobre la de él no había otra palabra ¿cómo consecuencia de las vivencias usted recibió ayuda psicológica? R- posteriormente, porque le tenía miedo busqué ayuda con Dra. Elizabeth Parra del ipasme y el Dr. Cardica casa de la mujer, después me remitieron de la fiscalía con el Dr. Diógenes y gracias a dios no lo he superado 100% pero estoy mucho mejor ¿la ayuda fue para usted o tiene que ser grupal? R- fue grupal tiene que ser el grupo familiar ¿se vieron afectas sus hijas? R- si María Fernanda estaba muy delgada se invirtieron los papeles a María Fernanda le diagnosticaron stress post traumático, desafortunadamente ningún sanatorio aquí lo pudo solventar en sebucán se venció el tiempo y se me acorto lo de ipasme y tuvimos que acudir a sanidad. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿llamó usted al cerrajero para sellar las puertas? R- Mande a sellar la que comunica con la casa de mi cuñada y cambié la cerradura del patio y la entrada ¿Cuánta cerraduras? R- La del patio y la de afuera fue la que cambiamos ¿usted tomó una Tijera y corto la electricidad de una puerta del garaje es cierto? R- Si por que él intento abrirla una cerradura fue violentada con la mitad de una llave mas pega loca esa fue la experticia que determino el fiscal ¿Usted lo vio? R- No ¿Si usted cerro un conjunto de puerta como pretendió abrir? R- Yo solo selle la puerta que colinda las dos casas ¿Cuándo usted cambio la cerradura le dio una llave al Sr. Obelleiro? R- no ¿Y cómo pretendía usted señalar que él le esta trancando el acceso para que usted saliera? R- porque la violento nadie mas tenia interés en dejarme encerrada y él me dijo que me iba a encerrar como una perra y te vas a morir de hambre ¿Señalo usted que quedo dentro o fuera de la casa? R- dentro ¿la casa es de la comunidad conyugal? R- No la adquirí después de divorciarme ¿Esa casa se construyó cuando comenzó a convivir con el Sr. Obelleiro? R- no ¿la casa se comunica con la de un familiar de Obelleiro o de una persona desconocida? R- La casa con la que se comunica es la casa de mi suegro la de mi cuñada ¿esas casas se relacionaban entre si? R- no cada una es independiente entre si ¿Y la puerta que usted mando a sellar porqué? R- porque el ciudadano aprovecho cuando se introdujo en la casa mando a abrir una puerta que se comunica entre la dos casa… ¿Usted señala que la fiscal se acercó con dos cerrajeros y había una llave con pega loca en el cilindro? Usted tenia otra puerta por donde salir? R- no había otra puerta por donde salir ¿y la del Garaje? estaba inutilizada ¿Quien la inutilizo? R- Yo y la puerta que daba acceso a la familia quien la sello? R- yo la selle según el acta de las fiscalía sobre la cerradura y la llave ellos determinaron que fue el Sr. Obelleiro quien partió la llave y le hecho pega… ¿Usted recuerda el juicio previo por qué fue? R- Violencia Psicológica y Amenazas ¿Cuando usted llego con quien estaba? R- con su esposa hija y cuñada ¿antes que pasara lo de la casa usted vivió ahí? R- si ¿con quién? con mis dos hijas ¿el Sr. Obelleiro no tenia acceso a esa casa? R- como padre de mis hijas siempre las fue a visitar ¿el invadió esa casa? R- claro que si ¿Usted denunció esa invasión? R- si por cicpc ¿Y prospero? R- no ¿recuerdo el nombre de cerrajero? R- no ¿Cómo lo contacto? R- mi hija salió y lo busco entonces las puertas no estaban trancadas ni cerradas pero en ese momento fue en la tarde de un día antes ¿Usted lo vio partiendo la llave? R- No ¿contrato el cerrajero? R- Si ¿usted dice que su hija salió y alguien se lo impidió? R- No él no estaba ahí. Es Todo”.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA, en su condición de Víctima estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: ´´ se nos hizo las restitución de la casa fuimos al destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana llegamos y le explicamos a la Guardia Nacional Bolivariana que mi papá era agresivo incluso teniía porte de arma y nosotras teníamos medidas cautelares para evitar el contacto llegamos como a las 6 de la tarde paso una hora y media ellos le explicaron a mi papa él decía que nosotras éramos invasoras se nos acercó a la patrulla uno de los abogados de él que estaba borracho nos dijo que nosotras no podíamos estar ahí a las 10 de la noche fue que yo pude entrar a mi casa con mi mama y mi hermana la Guardia Nacional Bolivariana entro a la casa y grabaron el estado físico de la casa, estaba desvalijada no estaba ni la mitad de las cosas que dejamos ahí , había una cesta de ropa sucia , él dijo que nosotras nos quedábamos en la sala, fueron mas de cuatro horas, yo subí al segundo piso y él le dice a uno de los Abogados que me agarre ,que no permitiera que yo subiera no había nada, la casa estaba con las paredes manchadas, mi papá se puso a decir que esa noche iba a pasar una desgracia, el Guardia Nacional Bolivariana le preguntó que si tenía arma y el acento la cabeza, él nos pregunto si nos queríamos quedar ahí y nos dio su número Telefónico pasamos toda la noche sin dormir en una sala de estar que había en el segundo piso, al día siguiente dijo que nos iba a demandar por lo que le habían hecho cambiamos la cerradura de la casa y llamamos a mi tío Álvaro él se sentó en el frente él paro el carro en el estacionamiento no podían pasar ni agua ni comida él se pasaba de un lado para otro del otro lado de la casa al día siguiente llego la Dra. Lisbeth Rodríguez con dos cerrajeros porque que mi papa le había echado pega loca y había partido la llave con la Guardia Nacional Bolivariana y dos testigo después fui con mi mamá a zona 1 a hacer la declaración porque tenia medidas cautelares y las violo a mi papa se lo llevaron en la noche a zona 1 y lo detuvieron. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿al momento de ingresar qué les dijo? R- Dijo que éramos unas invasoras y que la casa era de él me insultó que era una puta que no iba a subir al 2do piso que teníamos que dormir en el colchón que estaba orinado y tenía pupu de perro… nos decía iba a pasar una desgracia porque nosotras la íbamos a pagar ¿Quiénes durmieron en esa casa? R- En la casa dormimos él mi papa la esposa de mi papá su hija mi mamá hermana y yo ¿donde durmieron ustedes? R- pasamos la noche en la sala de estar al lado de mi cuarto ¿como es la casa? R- tiene dos plantas los cuartos están arriba con dos baños hay una sala de estar también 2 balcones abajo sala comedor cocina y dos baños auxiliar luego están las escaleras y explico la distribución de la casa subiendo esta el cuarto de mi mama el baño de sala de estar y balcón ¿Donde durmieron? R- Yo no pude dormir estaba en shock él dijo que se iba a tener que defender y que iba a pasar una desgracia caminaba por el pasillo y tenia una pistola, nosotras no podíamos defendernos. Al día siguiente se fué y cambiamos la cerradura y clausuramos la casa. ¿Qué paso en la mañana? R- él dijo que nos iba a denunciar y se fue, hicimos el cambio de cerradura y clausuramos la puerta que conecta a la casa de su hermana, cuando llegó mi tío Álvaro vimos que la llave no abría y se dio cuenta que la lleve tenia pega, él se puso a decir que esto era un secuestro incluso que no nos pasaran ni comida ni agua ¿se presentó algún familiar? R- se presento mi tío Álvaro ¿que le manifestó? R- que no iba a pasar a la casa ni agua, ni comida él llamaba a mi mamá para tranquilizarla por teléfono ¿Cuál es el acceso aparte de la puerta principal R- puerta principal y el garaje el puso la camioneta en el garaje y no permitió que nadie pasara por ahí ¿en qué momento abrieron la cerradura? R- ya en la tarde la tuvieron que forzar los cerrajeros y forzaron para poder abrir la puerta ¿usted tuvo que recibir ayuda psicológica? R- si fui en la sanidad y el médico me evaluaba y decía que tenia un shock postraumático y que era muy difícil de superar tenía pesadillas con mi papá y que el entendía y que bueno yo tenia protección de la ley que era lo mas importante me dijo que me tenia que mandar unas pastillas para dormir le dije que no ¿incluyo al grupo familiar? R- si a mí hermana si le mandaron pastillas ¿cual fue el resultado? R- … con mi hermana es un poco mas difícil la preocupación yo sigo teniendo pesadillas ¿Cuál fue la causa? R-el trato que tiene mi papá con nosotras. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Señalo que una noche durmió en su casa y el Sr. Obelleiro llamo un cerrajero? R- Nosotras nos quedamos toda la noche despierta okey él salió hacer la demanda o lo que iba a hacer y mi mama salió a buscar el cerrajero para poder cambiar la cerradura ¿Quién fue? R- mi mama ¿Usted me recuerda a mí? no recuerdo ¿Usted siempre estuvo en la casa? estuve 4 horas afuera luego entramos y se levantó un acta ¿Usted vio al acusado partiendo la llave y echando pega? no porque eso es una pared completa ¿Álvaro tío habló con el Sr. Obelleiro? R- intento conciliar mi tío se acercó y él no lo dejó ¿usted lo vio? R- Claro que si lo escuche, yo estoy afuera ¿Vio cuando cambiaron las cerraduras? R- Si ¿Porque el garaje no se pudo abrir? él tenía el mando de control, nosotras desactivamos la electricidad del aparato, la puerta le desconectamos la electricidad y quedo manual ¿El le apunto con el arma? R- me insultaba ¿estaba su hija con su esposa y el? R- allí no estaba la niña menor ¿Recuerda quien es el cerrajero? R- no ¿Su mamá llego con el? R-Si ¿Hay una puerta que sellaron del patio de la hermana, ustedes la sellaron? R- si nosotras las sellamos ¿Cuando cambio la cerradura le dió la llave Sr. Obelleiro? R- No ¿Estaban otras persona ahí? los abogados de mi papá y estaba uno borracho ¿como durmieron? R- Las tres estábamos junta ¿Cuando entran a la casa, entran con un fiscal del Ministerio Público? No Solo el destacamento 58 ¿Salieron el Sr. Obelleiro y su actual esposa? R- no lo recuerdo pero lo deduzco él grito que estábamos en un Secuestro, … mí tío intento darnos comida y no pudo tampoco, la llave ya estaba en la cerradura él dijo están secuestrada, el mismo fue quien dijo que quería volver a la casa él se esta burlando de nosotras. Es Todo.”
3.- Declaración de la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA, en su condición de Víctima estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Mayo del 2007 fuimos a hacer la restitución de la casa ya se nos había dado la restitución del 2005 en 2007 se nos dio, estuvimos desde las 6 de la tarde hasta las 10 de la noche, su abogados fueron groseros con nosotras, pura grosería y sinceramente en ese instante porque los malos tratos fueron hasta de los abogados con burlas e irrespetos logramos entrar a las 10 de la noche. La Guardia Nacional temía por nuestra integridad y la vida nos dieron sus celulares para que lo tuviésemos al tanto, pero uno le pregunto si él portaba arma y él le asentó al Guardia que tenía un arma, dijo que ahí iba a ocurrir un hecho de sangre, nos dieron sus celulares pero nos dijeron que no podían hacer nada porque eso era propiedad privada y ellos no se pueden meter. Él se paseo toda la noche con su arma, cuando amaneció él salió a denunciarnos, fuimos a buscar un cerrajero para que condenara una puerta que quedaba en el patio trasero que da con la vivienda de al lado, pasamos el día ahí fueron unas amistades a vernos y a llevarnos comida a las 12 de mediodía , él llegó y se percató que no podía entrar y empezó a insultarnos, y amenazarnos, a decirnos putas ,ya van a ver lo que les va a pasar, y las personas que pudieron auxiliarnos, él le pidió la cédula, como si fuera un órgano policial e intimidarlos, dijo que iba ha secuestrarlos en sus hogares, y los testigos se asustaron porque no querían verse envuelto en todo eso, porque no querían verse afectados por todo esto. A las 6 de la tarde él se fue y decidimos llamar a un tío Álvaro, cuando llegó nos dimos cuenta que la puerta él la había violentado, la del garaje igual, como cinco o tres dedos no daba ni para adelante ni para atrás, cuando vimos que estábamos presas, y sin poder tomar ni agua, empezamos a gritar, él se reía, no iban a entrar ni a salir, le dijo a mi tío que eso era un secuestro, él le dijo que porque le hacía eso a su hijas y él se reía, estuvo toda la noche el acusado usaba su carro toda la noche aceleraba y disminuía como que iba a meterse contra la reja del garaje no dormimos, igual pensado que se montara por muro o nos agarrara a tiros porque él es hombre y puede hacernos lo que quiera a mi hermana y a mi yo no pude ir al baño y no hicimos pipi porque estábamos en una agonía no recuerdo bien pero amaneció y llego una fiscal con unos cerrajeros y vio lo del cilindro y ella nos vio el estado como estábamos, después que él fue preso siguió acosándonos filmándonos, y tomando fotografías porque pensamos que nos iba a mandar a robar o matar porque con que objetivo nos tomó foto . Cuando yo estaba trabajando como promotora me requisaban, porque y que era narcotraficante o por prostituta donde vivimos todo el mundo sabe la versión de él fui fármaco dependiente tomando lexotanil, diacepan. En el 2010 intente suicidarme porque no quise seguir en esa agonía, mi hermana tomaba pastillas como una viejita anoréxica, y ahora poco a poco hemos recuperado nuestras vidas yo empeore mi tartamudeo, me pregunte si temo por mi vida y no desde el 2007 que fue preso y se impusieron medidas cautelares él se ha burlado de la ley como si la ley no existe. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Recuerda el momento que ingresaron a la vivienda? R- Si llegamos a las 6 ingresamos a las 10 y el acusado se puso violento y nos agredió con palabras verbales, un abogado estaba ebrio y nos gritaba y no podíamos movernos, estábamos durmiendo en el piso en un colchón lleno de excremento de perro ¿La noche en que ustedes durmieron en la casa a dónde durmieron? R- En una sala que esta arriba que no tenia puerta ni nada, agarramos una puerta la pusimos en el umbral para impedir el paso ¿Con quién estaba él? R- Solo vi a él ¿Quién estaba con él? R- No vi a nadie ¿Porto el arma de fuego? R- Si ¿Al día siguiente qué paso? R- Se paro a las 6 am y vocifero que iba a denunciar o nos iba a matar ¿Qué paso después? Esperamos y decidimos cambiar la cerradura para que él no nos agrediera ¿Qué hicieron? R- Buscamos un cerrajero conocido de la familia cambio la cerradura principal y condenamos la puerta que comunica con la otra casa ¿Y la del garaje? R- Le pusimos un candado con una cadena, cuando él llegó le dio patadas a la puerta él nos insultó nos dijo putas y palabras obscenas que nos iba a matar ¿Cuánto tiempo se mantuvo la situación? R- Todo el día con la policía y todos ahí ¿cómo se presentó el cerrajero allí? R- yo lo fui a buscarlo ¿Qué pasa después? R- él llegó a las 11:30 o 12 y cuando intentó entrar vio que no puede y empezó a patear la puerta ¿Qué más le decía? R- que estábamos de invasoras, que éramos una putas y palabras obscenas que nos iba a matar ¿Cuándo usted estaba en la casa llego alguien a visitarlos? R- Si unos amigos ¿Quién? R-Sofía, Marisel y otros que no recuerdo su nombre, y después fueron a rescatarnos la ciudadana fiscal, también estuvieron unos testigos, cuando estábamos presas allí ¿Con quién se presentó la fiscal? R- Dos cerrajeros y dos testigos que ya estaban ahí ¿Por qué? R- porque no podíamos abrir la puerta tanto la del garaje como la principal, el cilindro tenía algo, ahí no podíamos introducir la llave del garaje él atravesó el carro y la había forzado ¿La principal que tenia? R- el cerrajero dijo que le partieron un metal y tenia pega ¿La visito un fiscal? R- Si ¿y algún familiar? R- en la noche mi tío Álvaro ¿él pudo entrar? R- no porque no pudimos abrir y entonces empezamos a gritar no sabíamos que estaba pasando el acusado le dijo que era un secuestro que nadie iba a entrar ni a salir ¿Requirieron ayuda psicológica? R- si pase por tantos médicos que no me acuerdo los nombres refirió medicamentos ¿desde cuándo? R- desde el 2004 ¿por qué? R- Porque él en esa fecha nos despojó de nuestro hogar ¿Incluyo el grupo familiar? R- si a las tres ¿El resultado de la ayuda? R- he logrado canalizar y entender un poco lo que paso ya no estoy todo el día sedada si tu ves que después de todo el daño al ver que no hay ley que lo sancione o lo corrija he visto que no hay resultado no hay resultado. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted tiene conocimiento si su madre cortó el cable del portón eléctrico? R- no, fui yo, lo corte ¿seguro? R- si ¿Quién buscó el cerrajero? R- yo busqué el cerrajero ¿y su mamá fue con usted? R- mi mama se quedó en la casa ¿El cerrajero cuántas cerraduras cambio? R- él cambio la principal y la interna de una reja en el patio ¿Le dieron llave a Obelleiro? R- no ¿Hay una puerta que intentaron abrirla y no pudo ¿Quién fue? R- el único que estuvo fue el ¿Lo vio haciendo eso? R- no ¿Su hermana o su mama lo vieron? R- no recuerdo ¿Recuerda en la noche del 23 si él estaba solo? R- no recuerdo si estaba solo, pero su esposa estaba ahí pero no recuerdo haberla visto a ella caminando en la noche en la madrugada el único fue él ¿Tiene conocimiento si su tío tuvo contacto con Obelleiro? R- si nosotras empezamos a gritar de la desesperación y mi tío le preguntó que porqué hacia eso a sus hijas y él se reía ¿Recuerda si su tío le dio refrescos a ustedes? R- no ¿Quién sella la puerta ustedes? R- si ¿Fue un candado a la puerta del garaje? R- candado con una cadena ¿Ya tenemos una puerta cerrada una cadena y ustedes estaban del lado de adentro o del lado de afuera? R- Estamos adentro ¿Ustedes le participaron Obelleiro que iban a quedar encerradas? R- no para que no nos agredieran ¿En el 2004 ustedes vivían en esa casa? R- Esa es la vivienda de mi familia é l no vivía ahí él nunca vivió en esa casa ¿Cómo obtuvieron esa casa? R- mi mama se la compró al acusado después del divorcio en 1991 y se divorciaron en el 89 ¿Recuerda el contenido del acta levantada por la fiscalía conjuntamente con el cerrajero? R- ahí dijeron el estado de la casa estaban alteradas y asustadas Lo que había en la casa el acusado manifestaba que había ropa de su hija y su esposa la puerta quedo abierta sin cerradura estaba en una actitud de burla yo me quede y coloque un candado dando resguardo a la casa a mi y a la puerta que el violento ¿Usted lo vio violentándola? R- no lo vi mas era él el que estaba afuera ¿Se acuerda cuál era el delito? R- amenazas y violencia psicológica ¿Cuándo la restituyeron la primera vez cuántos Guardia Nacional entraron a la casa? R- No recuerdo pero había tres muy asustado ¿Recuerda la condena del juicio anterior a éste? R- Si condena de 8 meses con libertad condicional y charlas en contra la violencia contra la mujer ¿Lo ve con frecuencia? R- No y cuando lo veo evito estar con él sabe que cuando él se acerca y sabe que es un agente perturbador el frecuenta la adyacencias donde yo vivo el habla comenta y dice cosas de mí a mis vecinos ¿Cómo una persona que usted no ve que no se le acerca a usted dice que quiere que se haga justicia? R- Por eso es que no salgo de mi hogar porque el frecuenta la adyacencias donde yo vivo él me hace daño, habla, comenta y dice cosas de mi a mis vecinos ¿usted lo ha visto? R- No ¿Usted señala que quiere que el Sr. Obelleiro este preso? R- Lo que quiero es que se haga justicia y lo sancionen como lo merece ¿De los hechos de día 23 y 24 manifiesta usted que cambio la cerradura que no vio al Sr. Obelleiro violentando la puerta en tal sentido como puede señalar que él las mantuvo privadas de libertad? R- Cuando el llegó el día jueves se mantuvo afuera vociferando inclusive con un policía que estaba haciendo un operativo y decía nadie entra nadie sale el forzó la puerta del garaje él fue el que estuvo ahí todo el día y toda la noche hasta que llegó la fiscal hasta las 6 de la tarde que fue preso. Es Todo”
4.- Declaración de la ciudadana MARISEL DEL CARMEN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.042.746, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “No recuerdo con exactitud la fecha en que ocurrieron los hechos, pero recuerdo que ese día la profesora María Eugenia, no había llegado a la Escuela, así que como estábamos preocupados, fuimos una compañera y yo a preguntar a su casa si le había pasado algo, cuando llegamos a la casa encontramos que estaba totalmente cerrada, y vimos un portón como con una ventanita, donde apareció ella y nos dijo que no podía asistir a la escuela, y le preguntamos que como la podíamos ayudar y nos dijo que nos colocáramos a una lado que ahorita llegaría una fiscal abrirle la puerta. Allí llegó la fiscal con unos herreros y la fiscal nos pidió que nos quedáramos como testigos de lo que estaba allí ocurriendo, abrieron la puerta y estaba todo destruido, no parecía que nadie viviera allí, la fiscal se llevo a María Fernanda y yo me quede allí con María Eugenia. En ese momento que conversábamos escuchamos golpes fuertes en la puerta, al igual que gritos y ella nos pidió que no saliéramos de allí, nos metimos en un ladito que encontramos porque no podíamos salir de allí, como pudimos salimos y me encontré un representante de la escuela y le pedimos que nos ayudará a salir, y así fue. Luego al dia siguiente en la escuela nos citaron en la zona 1 para declarar y nos levantaron un acta por lo ocurrido. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cual es el nombre del liceo o escuela donde trabajan?, R- Los Azulejos. ¿Dónde se encuentra ubicado ese liceo o escuela? R- al lado de la zona 1 ¿Dónde esta ubicada esa residencia donde ocurrieron los hechos?, R- una cuadra antes de llegar al Centro Comercial Costa del sol en Caribe, una casa blanca al lado en de un local de venta de artículos chinos; ¿Cuando usted llegó a esa casa como la encontró y con quien estaba usted?, R- Estaba con Sofía, mi compañera; ¿Pudieron entrar?, R: No, no pudimos entrar porque la puerta estaba cerrada, tuvimos que esperar a la fiscal y se dio cuenta que la llave estaba partida ¿ Que observó al entrar en la vivienda? R-: una vivienda sucia, cochina ¿Quiénes estaban allí? R-: María Eugenia y sus dos hijas ¿Había alguien mas allí? R-: no ¿Qué le dijeron estas personas que estaban allí presentes?, R-: la mayor estaba destruida, la menor fue la que pudo hablar y nos dijo que no podían salir ¿Que sucedió después que usted vió la residencia?, R-: levantaron un acta porque comparecimos en el sitio de los hechos ¿ Logró enterarse de quien partió la llave en la puerta?, R: me dijo que su papa; ¿Cual es el nombre de su papa? R: no lo se ¿Quién le dijo eso?, R: ella dijo que su papa y me lo dijo su hija mayor ¿ Logro ver usted al sr. en cuestión?, R: lo vi de lejos ¿ Logro verlo al lado o al frente de la casa?, R: lo vi al frente como en un balcón ¿Usted dice que había otra persona allí, quien era?, R: era su papa ¿Cuál era la actitud de este Sr.?, R: era déspota, ¿especifique? R: me veía de mala manera ¿Usted dice que cuando usted entró se cambio el cilindro?, R: cuando fuimos la primera vez solo vimos cuando la fiscal pudo entrar pero no supe si cambiaron el cilindro o no ¿Usted dice que cuando se quedo allí, escucho gritos, que decían dichos gritos?, R: vulgaridades como coño e` madre, y cosas así ofensivas ¿Vio usted quien decía esas palabras?, R: no, no logre ver quien decía esas cosas, pero las decía. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted señala que fue comisionada en su trabajo porque estaban preocupados por la Sra. Pantoja y fue a buscarla, que relación tenia usted con ella?, R: en ese tiempo ella era mi jefa inmediata en la zona educativa ¿Usted señala que llego a la casa y no pudo entrar la misma, tenia una sola puerta?¿no recuerda?, R: Una sola puerta y como un garaje donde se estacionan los carro ¿Ella no le dijo si había trancado la puerta para que no llegara mas nadie?, R: no ¿Usted dice que a la media hora llego una fiscal y encontró una llave del lado de afuera de la puerta sabe quien hizo eso?, R: Si yo vi la llave del lado de afuera pero no se quien fue ¿Usted dice que ella no pudo salir porque estaba esa llave allí, dice que fue un día viernes, recuerda la fecha exacta?, R: yo se que era quincena porque estábamos celebrando algo, pero no recuerdo el día exacto -¿Usted acaba de decirle al fiscal que le dijeron unas groserías ese día y vio a este ciudadano diciéndolo?, R: no dije que vi solo escuche; ¿Cuando llega la fiscal con el herrero el sr estaba en el sitio?, R: estaba retirado, con una persona flaca mas joven que el ¿Cuando llega la fiscal y logra ingresar a la casa, él entró o se quedo afuera?, R: él no entro ¿Usted dice en su exposición que estaba María Eugenia con sus 2 hijas, había alguien mas allí?, R: solo ellas 3 -¿Estaba con su compañera de trabajo?, R: si, estaba alguien mas allí , los herreros la fiscal y nosotros ¿Cuando sacaron la llave, usted vio, y la fiscal no la utilizo como testigo, había algo mas?, R: había algo mas, como una pega ¿ La fiscal dijo algo?, levanto su acta …R: ¿Cómo llego a esa casa?, R: en autobús ¿Cuando usted llega que toca la puerta y le paso el pan, como se lo paso? R: Fue por la rejilla de un garaje que había allí, que se lo pude pasar ¿Cuando le dio el pan vio a mi defendido cerca del garaje?, R: no, de hecho yo no lo conocía su hija fue la que me lo señalo ¿Usted señala que el señor manifestó un gesto déspota, para usted es una groserías?, R: depende de cómo uno lo tome porque si esta sucediendo algo es lógico con sus gestos que es una ofensa en ese momento ¿Usted tiene conocimientos de lo que son los gestos conceptualmente hablado?, R: si porque me han dicho que soy muy gestual ¿ Qué relación tiene con María Eugenia?, R: compañeras de trabajo ¿Cuando usted dice que entró la casa vio todo?, R: si con la fiscal; ¿Cuantos niveles tiene la casa?, R: 2 niveles ¿Los cuartos tenían puertas?, R: que yo recuerde no ¿Había luz?, R: no me acuerdo porque era de día y no encendieron bombillos ¿Usted firmo algo ese día?, R: no firme nada, la fiscal levanto el acta con sus testigos ¿Ella llevo unos testigo?, R: Si ¿ A quiénes?, R: no lo se ¿ usted fue testigo pero solo vio y no firmo el acta?, R: exactamente ¿Usted dice que en virtud de que ella no llegaba fueron a buscarla, eso se lo ordenó alguien o fue voluntariamente? R: si voluntariamente ¿Usted al salir vio un funcionario que es representante del colegio, que comunicación tuvo con el? R: que me quería salir que me ayudara ¿ Por qué no salían?, R: por los gritos y ofensas que se escuchaban ¿La puerta estaba cerrada?, Responde la testigo: no ¿Y porque no salía?, R: por miedo ¿No vio algún funcionario?, R: los que llegaron con la fiscal ¿De que órgano eran?, R: Polivargas ¿Que colaboración tuvo el funcionario?, R: solo me ayudo a salir ¿Cuando ese representante llegó a ayudarlas a salir fue al recorrido en la casa con la fiscal?, R: repito porque veo que no me entienden, ese representante estaba allí casualmente pero no estuvo en el procedimiento ni nada ¿En ese momento que el la ayudo el señor se opuso?, R: no para nada, gracias. Es todo.” Procede a acotar la ciudadana testigo lo siguiente: “Agrego no hago esto por que sea mi jefa lo hago por lo que yo presencie, porque fue un día muy amargo porque incluso al día siguiente perdí un examen que tenia que presentar porque tuve que ir a declarar en la zona 1. Es Todo”.
5.- Declaración de la ciudadana CARMEN SOFIA LEAL ALFARO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.124.351 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Exactamente la fecha no la recuerdo, recuerdo que fuimos a visitar a la profesora con unas compañeras, recuerdo que no podíamos entrar y hablamos con ella por una rejita nos dijo que no podía salir desde el día anterior y estaba con sus hijas, le ofrecimos comida y nos dijo que ya se habían comunicado con la Fiscal, ella llego y luego llego el cerrajero recorrimos la casa, otra persona tomo nota de cómo estaba la casa y firmamos el acta del recorrido, nos quedamos con una de las hijas se fue la profesora con la fiscal y una de las hijas se queda, la otra hija María Eugenia, adentro escuche una voz de hombre y le daba golpes a la puerta gritaba algunas palabras fuertes, luego se calmó todo nos fuimos y la dejamos a ella en su casa. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Sra. Carmen en virtud de que, y de donde se traslado a buscar la casa de la Sra. María Eugenia? R: Nos fuimos de la escuela porque tenía días que no iba y fuimos 3 personas a visitarla. ¿Quiénes integraron esa comisión y que hora era. R: eran aproximadamente la 10:00 am, integrada por la señora Marisel Blanco y la por Miriam. ¿A dónde se trasladan? R: A casa de la profesora, en al Av. La Costanera. ¿Cuál es su apreciación ven a la Sra.? R: No porque esta encerrada pero esta una rejilla y por ahí hablamos con ella. ¿Accedieron a la casa? R: No porque estaba cerrada, estaba trabada la parte de la llave. ¿Donde estaba trabada la llave? R: En la cerradura. ¿Era la cerradura del estacionamiento era la entrada principal? R: Era la entrada principal. ¿Por qué, ella le dijo que no podía salir? R: Porque le habían partido la llave por afuera y por eso no podía abrir desde adentro. ¿Quiénes llegaron ahí, y cuantas eran, la Fiscal? R: Era la Fiscal y otras personas no recuerdo, estaba el cerrajeros, no se, si la secretaria de ella y un asistente ¿Que hizo la Fiscal? R: Le dio la orden al cerrajero para que abriera la puerta por estaba obstruida la cerradura. ¿Entraron a la casa? R: Si, después de que el cerrajero quito la llave ¿Quiénes estaban? R: La Sra. María Eugenia y sus hijas. ¿Qué aprecio cuando entro? R: Desorden, y las niñas nerviosas la profesora con una crisis llorando. ¿Le manifestó desde cuando no podía salir. R: Desde el día anterior. ¿Por qué estaban encerradas. ¿Usted dice que luego de eso que tiempo duro la permanencia de la Fiscal una vez que abren la puertas? aprox. 1 hora 45, ¿Quienes se fueron con la Fiscal? R: La Prof. María Eugenia Pantoja y la Prof. Marisel, y la otra Prof. y yo nos quedamos con las hijas. ¿Qué escuchó adentro? Una voz de hombre molesto dando gritos. ¿La víctima le manifestó porqué estaba encerrada desde el día anterior? R: No, me dijo que había tenido problemas con el padre y que era el, quien gritaba desde afuera. ¿Le dijeron que era quien? Su papa ¿que tiempo duro dentro de esa casa y bajo que condiciones salió? R: A las 4:00/ 4:30 pm, salí bien, un poco nerviosa porque no sabia que iba a encontrar afuera. ¿Cuál era el estado de ánimo de las personas cuando entraron? R: nerviosas María Eugenia tenía una crisis de nervio…Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Usted señala que estaba ahí cuando llego la ciudadana fiscal, cuando ella se acercó con el cerrajero a la puerta la llamó a Ud. y a la otra compañera para que vieran lo que iba hacer el cerrajero? R: Como testigo para que viéramos que iban a abrir la puerta. ¿Cuando la abrieron estaba ahí? R: Como a 2 metros ¿Qué vio cuando abrieron la puerta vio algo particular? No. ¿Vio al señor Rómulo en el sitio? No, no lo recuerdo. Primera vez que veo al señor ¿Usted cuando llego con su compañera en la comisión le pasaron alimento a al Sra. Pantoja? R: Una compañera quedo en pasarle comida pero no recuerdo si llego a dársela. ¿El Sr. Rodríguez el impidió la salida cuando se iban? R: No. ¿Se comunicó con el ciudadano para poder Salir? R: No. ¿Cuándo usted sale con su compañera Marisel se comunican con algún funcionario de un cuerpo policial para poder salir? R: No, porque ya la puerta estaba abierta. ¿Recuerda si la casa tenia más de una puerta principal? R: Que recuerde tiene una puerta principal y el portón. ¿Señala que una estaba obstruida y la otra puerta, el portón? R: Estaba cerrada normal... ¿Usted señaló que se oían una voz masculina quien era la persona que gritaba? R: No porque estaba adentro pero las hijas me dijeron que era el papa ¿Usted forma parte del equipo de docente del colegio de educación especial? R: Si. R: Y la Prof. Pantoja es compañera de usted? R: Actualmente no, ella fue directora de la institución. ¿Es inusual que una persona no vaya a clase 1 o 2 días y ustedes vayan a la casa? R: Se utiliza en este caso pues sabíamos de su problema personal y como tenia un día que no iba fuimos a ver que pasaba. ¿Fue en apoyo? R:Si como compañera de trabajo. ¿Observo si la Sra. Marisel del Carmen blanco le pasó a la ciudadana Pantoja pan? R: Si, se que le fue a comprar algo y regreso pero no vi, si se lo paso, ella llego con una bolsita de papel después que compro algo...¿Como se traslado hasta el sitio? En bus. ¿A que hora salen de la casa? R: En la tarde como a las 4:00 a 430. R: Le hizo un recorrido a la casa? R: Si…¿Con quién se retira la fiscal? R: Con la Prof. Pantoja y la Prof. Bolívar .¿Y con quién se queda? R: Con al Prof. Marisel del y las 2 hijas ¿Cuando se retira quién queda en la casa? R: Las hijas de la profesora. Es Todo”
6.- Declaración del ciudadano ALVARO GUEVARA PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.678.140 estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “En Mayo del 2007, no me acuerdo exactamente cuando fue, yo hice una llamada a mi hermana y ésta me devolvió la llamada estaba alterada y llego al sitio y consigo una situación irregular llego él no sabia que yo era su cuñado, él en lo que me ve viene muy alterado y me trata con cierta agresividad vi que mi hermana y mis sobrinas estaban en una situación llorando y nos damos cuenta que hay una sustancia en la cerradura fueron los hecho que yo vi, que estaba del lado de la casa y no podían abrir la puerta. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: : “¿Sr. Álvaro recuerda la hora que estaba, quien le llamó. ¿R: me llamó mi hermana, ahora eso fue en mayo 2007. ¿no recuerda si fue en la mañana en la tarde o el la noche. R: fue como a la 5 de la tarde, de hecho se hizo un poquito tarde. ¿Quién lo llamó?. R: me llamo mi hermana, que tenia un problema, que si podía acudir allá, estaba en caracas y subí. R: al llegar a la residencia a quien encontró y como entró allí.? R: la situación que tenía mi hermana y miss sobrinas que estaban alteradas. ¿no le manifestó por que estaban alteradas. R: no pudimos hablar bien porque no pude entrar y era una situación irregular, porque no se, con el amigo aquí presente y me dice quien eres tú, yo soy el hermano, entonces el amigo bajó la guardia. ¿Quien le manifestó quien? R: el Sr. aquí presente y me dice mira que es lo que pasa. ¿y usted que le dijo le prohibió el acceso le dijo que no entrara que le dijo.? R: le pregunte que pasaba, estas alterado porqué, no es que bueno tengas un problema familiar vez, entonces ahí converse con el amigo y bajó la guardia, no fue agresivo conmigo, pero había una situación irregular, de hecho después llegó la guardia nacional. ¿Fíjese desde que usted llegó no deja de decir que fue una situación irregular. R: para mí una situación irregular que una persona llorando. ¿Por qué? No podían abrir ese cerradura lo que si me di cuanta tenía eso un pegamento. ¿Pegamento donde esta la cerradura? R: si eso me doy cuenta, me hubiese abierto la puerta y paso. ¿Qué le manifestó su hermana al poder hablar con ella? R: no pudimos hablar porque ella gritaba era una situación, de hecho le decía habla, bien no pude hablar de hecho llego la guardia nacional no pude tener una conversación coherente con ella por el grado de nerviosismo que ella tenía. ¿Qué información tuvo usted al respecto? ¿Por qué estaba sucediendo esto?¿ Por qué no podía salir estas persona de allí de la casa.? R: lo que pasa es que en ese momento no pude hablar con ella, porque había un problema con su esposo que estaba ahí. ¿Fíjese Sr. Álvaro usted esta aquí por el conocimiento de los hecho usted dice que pasó algo… que fue lo que vio usted allí cual fue la situación de ambas partes? R: él me dice que era un problema familiar con mi hermana después hablamos y tenía una situación que no la dejaba salir. ¿Quien no la dejaba salir? R: el amigo quien mas él después hablamos en esa parte yo me fui de viaje. ¿Qué personas se encontraban en ese momento? R: se encontraba mi hermana y mis sobrinas ¿hizo de alguna manera llegar alimento bebida comida a estas personas. R: no le hice llegar alimento porque el grado de nerviosismo que tenía inclusive está aterrada muy aterrada ¿Qué tiempo permaneció usted allí? R: ahí 2 horas. ¿Usted estuvo ahí en el momento que se logró abrir esa puerta? R: recuerdo que llegó la guardia nacional cuando abrieron la puerta no estuve en ese momento ¿Sin embargo percibió la situación irregular por decirlo de alguna manera, Sr. Álvaro que tiempo tiene usted conociendo al acusado Rómulo Rodríguez. R: si lo he visto 1 a 2 veces. ¿Para el momento que esta esa persona allí usted sabia quien era esa persona? R: este si, lo he visto 1 o 2 veces. ¿Sr. Álvaro, que percepción tiene, le ha contado su hermanan la convivencia con ese Sr. Situación de violencia de agresión o nunca le había hablado de eso? R: si ella le tenía miedo ¿Por qué? R: lo que pasa es, como le explico, que le tenía miedo, ella se pasaba diciendo que si le pasaba algo el amigo aquí presente… ¿y ella por que dice eso, que la motivaría a decir eso? .R: tenía miedo. ¿Cuando la intervención de la guardia cuando llego que le dijo? R: la guardia cuando llego repito mi hermana y sus hijas estaban nerviosas. ¿Usted por donde logro hablar con ella por esa misma puesta? R: por la puerta que tiene una reja. ¿Donde se encontraba el Sr Rómulo en el momento que usted llegaba a la residencia. R: estaba al frente. ¿ y el que hacia que decía? R: cuando yo llegué el primero me manifestó y pregunto quien era yo llegue y le dije que era hermano de María Eugenia y logramos conversar mira María Eugenia no sé que le pasa un problema. ¿Usted manifestó que usted hablo con el acusado el logro bajar la guardia? R: si porque me imagino que yo, su cuñado, él hablo conmigo tuvimos una conversación coherente, ¿usted para el día que ocurre los hechos en el 2007 como señalo los años anteriores usted no tenia conocimiento que el ciudadano era el esposo de su hermana? R: caramba referencia por nombre y cuando lo vi juntos fue en caracas. ¿Usted tenia conocimiento que ellos vivían a la casa que usted llego? R: si. ¿Vivían ahí como pareja? R: hace años después se separaron. ¿Usted cuando llega esa tarde usted vio agresivo? R- al principio estaba alterado pero después ya pudimos conversar. ¿Usted habla que el amigo hablo con usted y se entendieron, cuando usted termina de hablar con él se dirige hablar con su hermana. R: si, en la situación que le respondo ella estaba muy alterada nerviosa. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Usted no se percato de alguna otra puerta de garaje lateral que pudiera aparte de la principal? R: no preste atención, estaba en entrar en la situación que tenia mi hermana, esa era mi intención, no vi. ¿Su hermana le indico porqué no podía salir? R: al principio yo le decía que abriera la puerta pero ella decía no podemos pero no me había percatado… alguien no puedo decir quien le pudo echar esa sustancia a la cerradura pero si de hecho si la cerradura estaba bloqueada. ¿Dice que posteriormente que usted estaba allí, llega la guardia nacional o acompañada con algún funcionario distinto a la guardia. R: mira yo recuerdo ver a la guardia. ¿Recuerda si la guardia abrió la puerta? R: no la guardia no abrió la puerta. ¿Que hizo la guardia en ese momento? R: que me retirara porque ella estaba alquilada creo que a mi amigo también lo retiraron ellos hablaron con ella y de la puerta ¿y el Sr. Obelleiro se retiro cuando lo guardia le indico?. R: el hablo con un personal de la guardia. ¿Al Sr. tuvieron que esposarlo por que era muy alterado con la guardia nacional? R: que yo recuerdo no lo esposaron que yo recuerde. ¿Usted señala que lo llamo vía comunicación usted estaba en caracas para que bajara, el motivo el por que pidió su ayuda?. R: ella me dice que estaba muy alterada que tenia miedo que bajara y bueno por eso baje ella como las voces se notaba, se sentía que una situación no regular ¿No recuerda si estuvo esa comunicación con su hermana donde la puerta principal?. R: la puerta principal es una reja. ¿Usted cuando señala que .hablo con el amigo y el baja la guardia se entiende él le señaló que las tenia trancadas allá adentro para que no salieran y amenazadas .R: no. ¿Pantoja usted dice que tuvo contacto con su hermana por la puerta principal en ese momento cuando usted la aborda trata de pasar alimento refresco algo por esa puerta? R: en ese momento no porque primero quería hablar con ella pero no pude. ¿Usted recuerda cuantos funcionarios de la guardia nacional llegaron allí esa tarde? R: creo que era un comisión creo que un sargento con 2 un guardia. ¿No fue de día verdad? R: fue de día. ¿Usted señala que su hermana estaba alterada , esta alteración que usted me señala de su hermana que como era, usted considera cual era la alteración que tenia su hermana? R: no se si habían discutido, estaba alterada mira que nos quiere hacer daño y este yo al principio no me daba cuenta, pasa algo cuando yo le digo que abra la puerta y cuando dice que no puede es cuando yo veo que está la cerradura violentada no se si la cerradura le echaron algo o cuando fue que le echaron una sustancia extraña en la cerradura. ¿Usted cuando la guardia llega usted no tenia conocimiento de lo que esta pasando ahí que hace la guardia? R: eran como las 7 de la noche yo vivo en caracas y como a esa hora más o menos yo me fui. ¿Cuando usted llega a la puerta principal por casualidad eso era en el 2007 y esta tratando de recordar se recordara si había una puerta de garaje que la casa tenía? R: si mal no recuerdo si tiene garaje creo que hay un carro verde ahí grandísimo. ¿y ese carro que usted dice que parece un monstruo estaba adentro afuera?. R: es que ese garaje tiene una reja no se lo tiene adentro o afuera no recuerdo. ¿Usted este señala que se preocupo y le manifestó a su hermana que tenia miedo, recuerda que fecha era eso? R: ella me dijo incluso fue antes de que pasara esto. ¿Usted señala que conoció al Sr. Obelleiro que lo había visto 1 o 3 o 4 veces? R: si fuimos al Sambil a tomarnos un refresco al cine. ¿ me va a disculpar no me lo tomes a mal y al tribunal ante manos no me lo tomen a mal, a mal pero , usted señala que cuando llega y lo aborda? R: no me reconoció acuérdese que no nos veíamos mucho bueno era una cuestión de protección. Es todo.”
7.- Declaración del funcionario policial JOSE YOANI GAMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.072.008 estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “El procedimiento fue en el año 2007, en marzo no recuerdo la fecha me encontraba yo en mi recorrido de patrullaje en la anidad 69, cuando nos informan que presuntamente de un presunto secuestro, una residencia en la Av. Costanera, pasamos el lugar cuando nos entrevistamos con un ciudadano que se encontraba en las afueras de las residencias , indicándonos que el procedimiento que se realizaba, que la parte interna se encontraba una ciudadana y el tenia las llaves de la puerta principal tenia la lleve partida es cuando le indicamos que saliera a la parte de externa para que nos explicara cual era el procedimiento como tal y porque estaba partido el cilindro, y en ningún momento salió notificaron donde dice que e estaba en espera de su abogado privado fue cuando se presento una ciudadana fiscal, un cerrajero donde procediera abrir la puerta principal para ingresar a la vivienda, a donde se encontraban 2 ciudadanas, hija del sr que nos atendió la denuncia y fue cuando pasamos a la parte interna es cuando nos entrevistamos con la muchacha que se encontraba secuestrada por el papa y que había partido la llave que habían trancado la puerta principal nos entrevistamos con las 2 ciudadanas, y el sr cedió a prestar la mayor colaboración para pasar el procedimiento a la dirección de investigación de la policía. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: : ¿Oficial, recuerda la fecha que se creo ese procedimiento y en donde. R: eso fue en la Av. Costanera, eso fue un 27 de marzo del 2007. ¿Recuerda la hora aproximadamente. R: eso fue en la mañana. ¿Como tiene conocimiento usted del caso. R: recibimos la llamada de la central de la estación de policía que ellos reciben llamados de 171, notificaron vía y después llegamos al lugar. ¿Que le manifestaba vía radiofónica y que encantaron en el momento de trasladarse al sitio. R: presuntamente un secuestro nos entrevistamos con el cuidando que estaba en el interior de una vivienda, por cual nos indico que la parte interna que la llave se la había roto, que el cilindro y se encontraba las hijas en la parte interna de la casa. ¿Esta persona fue identificado. R: el en el momento no se identifico, si no cuando llego los abogados pero el abogado privado y se presento la ciudadana fiscal con una orden para ingresar a la parte interna de la residencia. ¿Fíjese algo se pudo verificar que esta persona que estaban en esa residencia no pudo salir. R: no, no podían salir del portón principal tenia una llave partida. ¿Recuerda la dimensiones de esa viviendo cuantos entrada tenia una sola puerta tenia otra puerta. R: tenía una puerta y un portón grande. ¿ y el portón grande tenia acceso. R: no tenia acceso los 2 cilindros estaba partidos tenia unas llaves adentro como si estuvieran estaban violadas lo puede observar a simple vista. ¿Que le manifestó esa persona que lo abordo. R: nos indico que el era el dueño de la propiedad que le habían roto la llave y el se encontraba en la residencia de un familiar al lado de la casa de la persona del dueño de la residencia. ¿Usted estaba acompañado por otro funcionario. R: Cariel Jesús. ¿Que tiempo duraron ustedes allí. R: un aproximado unas 8 horas mas o menos 6 horas no recuerdo en realidad. Si esperamos un rato esperando a los abogados. ¿Que sucedió en su permanecía allí. R: no, estuvimos ahí hablamos con el ciudadano, y estábamos haciendo espera de la ciudadana fiscal que se presento en el lugar y de los abogados un cerrajero. ¿Como logran abrir la `puerta principal. R: la ciudadana fiscal dio la orden y el cerrajero abrió la `puerta se llevaron su implemento abrió la puerta y lograron pasar a la parte interna. ¿Usted verifico que personas estaban ahí, dentro de esa vivienda del momento de abrir la puerta. R: si se identificaron, no recuerdo el nombre habían 2 ciudadana ahí. ¿Cuantas personas habían. R: había 2 personas y un ciudadano. ¿ Fíjese algo que le manifestaron al ciudadano cuando se asoma ella. R: que le había trancado la puerta principal que le había quietado el exceso que le había partido la llave, estaban prácticamente en la parte interna encerradas. ¿Que le manifiesta la fiscal , a la fiscal hablo con ustedes que les dijo. R: más bien estábamos hablando del número de oficio igual que ella tenia la orden de pasar a la parte interna y el cerrajero. ¿Fíjese algo usted practica la aprehensión de una persona que tenia la llave en su mano, a que hora se practica esa aprehensión. R: no recuerdo exactamente la hora, yo se que fue el mismo día en horas del medio día. ¿ no era en la noche o de la tarde. R: no recuerdo en realidad ese hecho se inicio estábamos ahí en una cierta hora y después esperando que llegaran las autoridades para poder preceder, en la entrada de la residencia para que tomara la fiscalía a la orden para poder ingresar, por que si no estuviéramos ahí esperando. En exactitud no recuerdo la hora. ¿Pero su el retiro de ustedes que concluyo con el retiro de ustedes de allí. R: no, en ningún momento nos retiramos, esperamos al ciudadano nos acompaño fue responsable que había trancado la llave que había trancado la residencia. ¿Este ciudadano se manifestó que había. R: nosotros procedimos a por que presuntamente la muchacha dice que fue el ciudadano que, lo hizo apropósito de partir los cilindros. ¿ y el le mostró la llave partida ese ciudadano. R: no. ¿Que le manifestó ese ciudadano entonces cuando ustedes lo abordaron en un principio en la mañana. R: no, que supuestamente que era la residencia estaba trancada que había pasado un accidente pero en ningún momento me dijo después fue el que nos dijo no si procedimos a a quien fui yo las llaves estaban así resulta que el tenia acceso a la casa entonces procedimos, la muchacha dice que había sido el ciudadano, que fue el que ocasiona esa de trancar la cerradura de la parte interno fue cuando no dimos cuanta. ¿Cuando llega la fiscal , la fiscal llega de compañía de cuantas persona recuerda. R: no, recuerdo que había varias personas, estaba el cerrajero y estaba un otro ciudadano como 2 ciudadano más. ¿Y habían un testigo ahí otra persona que estaba en la residencia. R: no. ¿No, o no recuerda. R: no recuerdo. ¿ aparte de ustedes intervinieron otros funcionarios policiales. R: ahí llego el jefe que lo mandó allá de investigación de captura. ¿Quienes recuerda uno de eso funcionarios. R: estaba el inspector peña y no me acuerdo había otra funcionario. ¿Cual fue la participación de ellos y la suya dentro el procedimiento de la aprehensión del ciudadano. R: ellos pasaron la calidad de apoyo le habían indicado el procedimiento por la citación. ¿Usted logro entrar a la residencia. R: si, ¿que observo usted en la residencia cual era el estado de la vivienda. R: era bastante amplia donde posteriormente hablamos con 2 ciudadanas manifestaron ser hija del ciudadano con quien nos entrevistamos en el momento insinuando quien la habían encerrado trancado la puerta principal inclusive estaban buscando de salir, y fuer cuando se presento la ciudadana fiscal e hicieron actos de las autoridades procedimos a dar ingreso cuando el cerrajero abrió el portón. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Muy buenos tardes funcionario, Usted señala que había 2 puertas en el lugar donde fue había una puerta principal y la otra como era. R: un portón grande. ¿Usted llego a ver algún carro ahí. R: no. ¿Usted señala que ambas puertas y me disculpa si oí mal se encontraban con el cilindro tenia una llave partida. R: si, estaba ósea no tenia acceso a nada estaban violadas pude observar a simple vista. ¿Pero usted no puede determinar si ciertamente era una llave o que pasaba. R: no, se veía a simple vista que estaba fueron violadas violentadas no tenían acceso por que las muchachas estaban buscando de abrir. ¿Usted pudo ver si esas puertas estaba cerrada por la parte de adentro. R: si cuando entramos vimos el cerrajero sacio el cilindro completo se vio que estaba maltratada la parte externa. R: y la de la garaje también. R: la parte externa esta deteriorada también. ¿Cuando usted llego se encontró con el ciudadano. R: si. ¿ y se mostró grosero altanero. R: no, el me hizo entrega de su cedula de identidad esperando que llegara su abogado para normal para después identificarse. ¿En el momento que usted le solicito que lo acompañara al despacho el se puso fue grosero. R: no en ningún momento siempre nos hizo esperar en la parte externa a que llegara su abogado que exclusive esta en la casa del papa de el. ¿Cuando usted llega al sitio donde estaba partida una cerradura usted encontré dándole patadas a la puerta. R: cuando yo llegue vuelvo y le repito estaba dentro de una residencia estaba donde el padre de el la casa era la del al lado. ¿Usted señala que encontró en el momento que el ministerio publico ósea la fiscal, una orden que entraran a la casa ustedes también con la fiscal. R: no la fiscal llego y nos dio el numero de expediente se le tomo nota nos indico el procedimiento de la que estaba llevando acabo y llego con el cerrajero y procedió a la funciones del cerrajero la residencia el portón cuando ingreso y fue cuando ella nos explico la situación que estaba pasando que se estaba presentando. ¿Funcionario, usted cuando llaga la fiscal llega la puerta el cerrajero usted recuerda si habían algunas personas de testigo. R: no me recuerdo se que ella llego en compañía de de una persona ahí estaba el cerrajero pero no me recuerdo en realidad en este momento no me acuerdo. ¿Cuando usted entro a la casa entro usted el cerrajero la fiscal. R: y otras personas ahí, que en exclusive estaba en el acta no recuerdo por quien eso tiene aproximadamente 7 años. ¿Usted en compañía hace ese procedimiento. R: en compañía de un amigo, Jesús Cariel. ¿Y el estuvo con usted en todos lo que fue el procedimiento. R: si. ¿Cuando usted la dan la notificación del caso le dicen que es un secuestro. R: eso fue lo que me indicaron por vía radio que presuntamente un secuestro y fue cuando precedimos al lugar y del problema que estaba realizando. ¿Las persona que con que se comunico en la casa las 2 personas recuerdan quienes eran. R: 2 muchachas, yo se que mas o menos joven. ¿Disculpe la pregunta algunas de esas 2 personas que usted pudo observar se encuentran en esta sala ahorita. R: no. ¿ usted señala ahora una respuesta que le hizo el Sr. respetado del Ministerio Publico que usted respondió bastante amplia que la residencia como se encontraba si lucia bien arreglada la condición. R: de verdad que no me acuerdo. ¿Bueno han pasado varios años. R: 7 años. ¿Funcionaria fíjese usted señala que ambas puertas estaba selladas que tenían una presunta violación, usted bajo algún mecanismo policial pudo determinar que pudo a ver sido el un testigo presencial una narración algo que indique que objetividad que pudo a ver sido el. R: no, simplemente cuando entramos a la parte interna del establecimiento la joven nos indica ese fue mi papa que violento la puerta y nos no quiso dejar salir, ella lo vieron de la parte interna entonce es cuando nos dice que fue el papa que la dejaron encerrada que prácticamente secuestrada. ¿Usted observo bien la parte del garaje cuando usted dice que había en la entrada principal. R: si avía una puerta pequeña y un garaje. ¿Usted observo si había en la parte de adentro un carro. R: creo que no había, no me acuerdo. ¿Usted señala que había 2 personas jóvenes dentro de la casa. R: si. ¿No te notificaron si iba a llamar un cerrajero para cambiar la cerradura. R: no. ¿Vamos haber en el acta se dejo constancia de la hora que usted levanto el procedimiento cuando el Sr. Obelleiro Mas o menos a que hora compareció el ciudadano Rómulo Obelleiro a la sede del Despacho Judicial. R: no recuerdo, nosotros duramos bastante tiempo ahí desde que se inicio el procedimiento tanto la fiscal los abogados los ciudadanos. ¿Cuando usted llega al sitio vamos a presumir que usted llega en la mañana y se retira en la tarde, en este tiempo el estuvo en calidad de detenido esposado. R: no, en ningún momento después que nosotros pasamos a la parte interna el pudo salir de la casa fue cuando nos acompaño, después que ingreso que la muchacha habían indicado el procedimiento como esta por que era lo que estaba ocurriendo fue después que nos presto la colaboración de acompañarnos a la delegación de investigaciones en ningún momento fue aprendido ni esposado nada, ni eso los anillos de seguridad. ¿Las personas que estaban en el interior de la casa en el momento que usted señala como es la actitud de las personas. R: como era la actitud. ¿Si. R: en el momento estaba molesto por lo que estaba pasando pero no sin embargo ella colaboraron con nosotros nos indicaron el procedimiento como tal que el ciudadana el padre la había dejado encerrada. ¿Usted me disculpa por el tiempo que ya ha pasado ella le dijeron que tiempo tenia ahí. R: de verdad que no me acuerdo. ¿Usted recuerda cuando llego un fiscal o una fiscal. R: una fiscal una dama. ¿Acompañada por un cerrajero, usted recuerda si en el momento llego algún grupo de la guardia nacional, trabajo nada más polivargas R: si yo no estoy en la guardia. ¿ cuando usted entra levanta el acta usted dice que aparece una personas ahí esas personas en el acta en calidad de que fueron mencionadas en esta acta. R: ahí enviaron el que mandaron la gente de investigación de captura pues por que pensaba que el procedimiento era bastante engorroso por que se nombran en el acta cuando lle3garon de calidad de apoyo pero no hubo pensando que como nos habían indicado el procedimiento era un secuestro entonces llegamos la conclusión de apoyar pero mas no hubo violencia. ¿ la fiscal que usted dice que llega al sitio en el momento que llega entra a la cas y sale y ordena que sea aprendido por usted. R: no ella lego primero y fue pudimos cuando ella abre el portón posteriormente cuando le dan la orden llevaron que llegaron los abogados y fue cuando presto la colaboración de Salí de la residencia la cual se encantaba afuera de la residencia del papa de ella. ¿OK, fíjese usted, usted recuerda si el cerrajero en algún momento dejo constancia usted que estaba en el sitio de que era lo que tenia la puerta en si. R: si el indico que tenia que había sido violentada el di unos diagnostico por la parte externa. Es Todo”
8.- Declaración del Licenciado LESSMAN GUTIERREZ EDUARDO ENRIQUE, Psicólogo adscrito a la División de Desarrollo Social de Salud Mental del Ministerio de Salud del Estado Vargas titular de la cédula de identidad Nº V- 3.892.056 estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Si, Fueron tres paciente que fuero referida por la fiscalía 4º en el año 2007, yo ya estoy jubilado de, cuando me encontraba al servicio de la gobernación, y se encontró un cuadro de afecto de síndrome depresivo a causa de acoso y maltrato, la tres estaban afectadas. Es Todo.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “A su despacho fueron remitidas las ciudadana María Eugenia Pantoja, en virtud de que practicar un informe una evaluación psicológica, Dra. Qué se le pudo apreciar a esta persona. R: el síndrome depresivo, producto de unos maltrato problema de conflicto de pareja y esa fue lo que afecto a todo el mundo. ¿Qué elemento evaluaron allí y tomaron en consideración, al momento de hacer la evaluación. R: bueno los afectos personales de la paciente, se le hace una entrevista clínica se confirma los datos con la paciente nos da y generalmente conformamos con este caso, las hijas que también estaban afectadas. ¿Con respecto al informe psicológicos a la ciudadana María Eugenia Pantoja, numero de cedula, 6,476.848, de acuerda a su experiencia Dr. pudiéramos pensar que el relato que a ella le realizo de acuerdo a lo que ella estaba sufriendo, cual fue la conclusión de ese informe. R: bueno, paciente femenina adulta presentaba un cuadro de síndrome depresivo producto de agresiones por el esposo, afectando también a sus hijas en su entorno psicosocial, ¿pudiéramos pensar que si es cierto, lo del relato lo que no fue fingido. R: no, inclusive cuando estaba hablando conmigo, tuve 38 años trabajando con este tipo de paciente , y ellos generalmente eran muy cargado de ansiedad, la que desahoguen las emociones emoción y buscar la brindar la mayor atención posibilidad, por eso es que muchas veces la recomendaciones señalamos pues aplicaciones contra la ley contra la mujer y la familia psicoterapia individual, eso es parte de eso hay que continuarlo evaluación medica por alteración psicosomático, y la asesora legal recomendamos en estos tipos de problema, que están involucrado estos tipos de pacientes si no el entorno la familia los hijos el hogar pues todo eso, las recomendaciones que el paciente en estos casos pueda tenar ayuda posible en este caso estamos en la parte de si se quiere positiva mas que todo brindarle ayuda, una ayuda para que esta persona pueda superar de problema y buscar la alternativa, cual alternativa de solución, en este caso estamos viendo problemática de una muchas veces bueno sufre tanto ella el niño mucha veces se ve afectado por esto, y no podemos ver paciente en su conjunto de factores que están influyendo inclusive un familiar en este caso que es el esposo, que Vivian al lado que estas persona fueran afectado por esta problemática, por eso es que buscamos en la forma en conjuntos y darle alternativas en este caso la psicoterapia nosotros buscamos la forma de bajar los niveles de ansiedad por que en estos caso estos problemas de si no solamente de conducta si no de sistema psicosomático que alteran totalmente la personalidad del entrevistado y mas que todo afecta de una manera tal que si muchas veces si no reciben tratamiento a tiempo su vida se pega a estas problemática. ¿Qué tiempo usted fue ejerciendo esta profesión como psicólogo. R: 30 años. ¿De la fiscalía me mandaban casos de Vargas miranda de caracas bastante tiempo. ¿Su experiencia fue bastante. R: si, 30 años. ¿Qué se puede esperar de una paciente a ese grado de maltrato y acoso para llamarlo de esa manera en que puede desencadenar . ¿ puede generar inclusive conducta en unos casos de tipo suicida, conducta auto destructivas y muchas veces llega eso al núcleo familiar por todo su entorno psicosocial no es solamente personal si no todo lo que te rodea y mucha veces buscamos ayuda para todo no solamente a ella si no porque en este caso la terapia individual terapia de paraje y a veces terapia de tipo familiar muchas veces no se reúnen porque no hay colaboración de algunas de las partes de repente unas de las partes se niega a asistir o de repente no colabora y en el entorno social por eso nosotros buscamos la evaluación la terapia individual y familiar como un mecanismo para ver la conducta de la persona. ¿Fíjese, como lo expresa usted como analiza usted ese tipo de método para llegar a esa conclusión para abordar este problema y conocer la esencia de y el motivo del problema. R: antes de hacer la entrevista clínica lo que le pasa a la fiscaliza, unos de los antecedente del problema hacemos la primera evaluación parte individual vemos a la persona como esta en su aspecto como utiliza la forma de comunicación, todos esos elemento, y vamos con todo esta experiencia que hemos tenido yo tuve mas de 5 mil casos con la fiscalía, las experiencias también me ayudan la experiencia, eso lo avocamos todo lo de la experiencia anterior y lo que requiere la paciente en esta caso la persona evaluada. ¿Entonces dr usted reconoce como suya la firma el texto del contenido, en la condición de fatigas a la Sra. María Eugenia. R; si. En base a su evaluación a la exploración que usted les hizo a las personas referidas hay un denominado común. R: si al maltrato, al maltrato de la familia todas 3 tenia problemas en el núcleo familiar. ¿En base a su evaluación pudiéramos decir que era cierto el discurso frente a la victimas que verdaderamente ocurrió. R: yo hable con la 3 una por una buscando confrontar con una data y todas son coincídete con el maltrato. ¿Pudiéramos decir que lo hecho sucedieron verdaderamente de forma definitiva. R: en base lo que me dijeron la paciente si. ¿Para ese tiempo usted recuerda que se allá referido a estas persona a un centro de evaluación psicológicas o un tratamiento terapia. R: si, yo con María Eugenia Rodríguez yo le recomendé que hiciera sesiones de lenguaje porque tenia problema de tartamudeo en el momento de la entrevista. ¿Eso como consecuencia de que. R: es muy probable que sea este tipo de problema el tartamudismo es un problema que tiene estos pacientes de comunicarse y de no ser tratado a tiempo esto genera problema de tipo orgánico yo le mande que hiciera sesiones con el terapista de lenguaje por que cuando no comienza a ver el paciente inclusive el aspecto físico si esta lucida si esta si esta orienta si esta confusa, esta es una paciente adulta joven confusa estaba desorientada por que muchas veces no sabes lo que día es hoy no se, esta desorientada en la conversación estaba muy alterada y eso trae la tartamudees yo le recomendé iniciar sesiones con el terapeuta de lenguaje para solventar esta problemática que estaba presentando. ¿Con respecto a los informes psicológicos de la ciudadana María Eugenia Rodríguez Pantoja usted tiene cierto contenido en la firma. R: si. Es todo.”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Usted realizo 3 evaluación psicológicas a las 3 ciudadanas, usted puede decir las fechas en la misma que la realizo. R: la primera fue el 9 de noviembre del 2007, la segunda también fue el 9, y la 3 fue el 14 de noviembre del 2007. ¿ usted tiene conocimientos de los hechos por cuales usted acaba de semanal en su evaluación. R: si, los datos me lo dan los paciente cuando llegan a la consulta, y la fiscalía que también me pasa un informe una referencia que señala que esta referida por ejemplo, referida por la fiscalía 4º por una evaluación por una denuncia de madre a su padre, es decir que todo estos elementos lo tomamos en cuenta para esto antecedente quien refiere el caso porque se refiere el caso y esos son elementos principales para hacer la evaluación. ¿licenciado, dígame un tiempo determinado que usted pueda captar psicológicamente su grado científico eso que usted como científico pues encuentra de la persona debe de tener un tiempo determinado los hechos deben de tener una cercanía a su consulta. R: depende de los casos por ejemplo unos evoluciones diferente a otro acuérdate que la personalidad humana es muy cambiante es muy dinámica, no todo los casos evolucionan de la misma manera uno busca en estos caso es ayuda a ese paciente buscar el problema y ver que alternativa tenemos ene se caso bajar los niveles de ansiedad que es lo que buscamos primera en, los consultorios eso es un mecanismo que en psicología tenemos la persona se desahoga hablando y uno le pregunta como se siente, como si me hubiera quitado una tonelada de encima, algunos en inclusive se cura hablando, hay otra que requieren mas tiempos hay otros que requieren tratamiento con psicofármacos, en este caso hablamos con los amigos médicos que son psiquiatras referimos el caso otra veces me lo mandan a mi por ya medicaron al paciente pero el problema no era tipo medico si no psicológica todos esos factores los vamos conjugando y de esa manera demos una respuesta , le vuelvo y le repito el objetivo en estos casos es ayudar el paciente la mayor posible, bajar el nivel de ansiedad que son muy grandes y muchas veces dar alternativas de superación, en este caso fíjese ustedes la evaluación, la niña de 18 años las recomendaciones que yo le enseñaba acá es de paciente femenina adulta joven presentando una profunda perturbación de su personalidad produce conflicto reiterado acoso total de su padre, genera un habiente de mucha tensión que enfoque todo el entorno psicosocial esta es la María Fernanda Rodríguez las recomendaciones que colocamos en el informe , aplicación de la sobre al maltrato a la mujer y a la familia, psicoterapia individual psicoterapia de apoyo familiar evaluación al padre evaluación medica legal y asesora legal, que si nosotros buscamos esta recomendaciones van a abarcar todo el entorno para en este caso darle alternativa para que se supere el problema muchas veces buscamos ayudar a la persona del conflicto. ¿ el hecho ocurre el 25 de mayo del 2007, y usted la evalúa 7 meses después, ese valuación que usted hace y que señala usted que llegaron bastante alteradas, ya había pasado 7 meses, es una pregunta curiosa, esa evaluación es igual como si la fuesen hecho el día anterior no hay ningún tipo de parámetros científico que a pesar que hayan pasado 7 meses pues usted tenga una respuesta, usted señala que se aplique dentro de sus conclusiones la ley sobre el maltrato a la mujer y por secuencia hasta prive de libertad, han pasado 7 meses y que pudo haber pasado en esos 7 meses, y usted hace ese estudio esa evaluación es plenamente la orientación o certeza? R: el paciente viene afectado estos son problemas tipo psicológicos y esto origina problemas psicológicos de hechos de larga data hay problema psicológicos que poseen persona que manifieste de todo la vida y si no reciben tratamiento o terapia y no resuelto en el núcleo familiar a los años, no te estoy hablando de unos meses si no de años tiene problema de conducta e inclusive con su pareja y cunado evalúa el caso es que el problema es viene de la infancia uno de meses si no de años pero como no recibió tratamiento a tiempo y ni una orientación siguió manteniendo ese problema vuelvo y repito problemas no resueltos lo llevan el núcleo familiar lo reproduce en la pareja y el los hijos, eso es con mucha frecuencia sobre todas personas que viene de hogares disfuncionales con problema psicosociales y de diversa índole, en si no recibieron la orientación, por eso muchas veces hacíamos jornadas de este sentido de prevención, y la aplicación de la ley porque todo en ese momento era la que estaba vigente unos mandados por la fiscalía, eran problemas de maltrato el primer articulo que generaba que era la ley del maltrato hacia la mujer y la familia, todavía creo que esta vigente, ahora no logramos muchas veces tener toda la información de algunos elemento en este caso porque no asisten a los consultorios, algunas veces hay seguimiento del caso y puede presentar la reincidencia y es juntamente porque no recibió la psicoterapia, hay psicoterapia que dura años, meses porque son problemas son estructurales de años que arrancan desde su infancia y con todo la problema psicosocial que los rodea, algunas veces son problemas de años, porque unas de las cosa mas difíciles de ser humano es eso la mente y el problema de tipo psicosexual que genera conflicto y que mantiene durante años hay paciente que por ejemplo es una adolescente y cuando encuentro el problema viene de la infancia personas que cayeron en problema de consumo vienen de la infancia viene de años lamentablemente cuando llegan al consultorio nunca había recibido ninguna evaluación ningún tipo de evaluación nunca ningún tipo de orientación, por eso cuan do llega el paciente nosotros le damos la mayor ayuda posible todo el entorno que le rodea y darle la mayor ayuda, por que no se puede tratar al paciente en forma individual sobre todo estos casos que son familiares y todo el núcleo familiar esta afectado ene este caso que debemos hacer un tipo de psicoterapia adapte la mas cantidad de persona. ¿Fíjese usted Dr. usted realizo los 3 estudios psicológicos, en ellos que pudo determinar si señalaba los mismo si su posición si sus conclusiones que demuestre su estado real. R: yo solo me enfoqué en la parte de psicosocial, y ver coincidencia pues la Sra. que es la mama María Eugenia Pantoja, presentaba en ese momento le estoy hablando que era en el 2007, un cuadro de síndrome de depresivo, la palabra síndrome depresivo se presenta cuando una persona manifiesta una problemática determinada, hay muchos tipos de síndrome, pero este caso es depresivo para un problema conductual producto a un entorno social, producto mas que todo por agresiones en el núcleo familiar, este conjunto se presento por este caso hay insomnio intranquilidad, crisis de llanto cuadro depresivo tiene también evaluación de la autoestima y por supuesto señalo al final que señalo una conducta sicótica que no son paciente comúnmente loco están lucidos están orientados un tiempo, pero es esta caso se presenta actividad sicótica si lo tengo que mandar a recluir son paciente ya que requieren tratamientos actividad psiquiátrica cerrada estos con los que la gente comúnmente llama locos entonces yo pongo al final presenta actividad sicótica, si no un cuadra depresivo que requiere ene este caso tratamiento. ¿ y lo ultima de la paciente. R: la ultima de las pacientes fue María Fernanda de 18 años que también presento problema me señalo que presentaba intranquilidad, insomnio, inapetencia estaba bastante demacrada falla en el área académica problema en estudio, cefalea reacciones psicosomática también pesadillas recurrentes, este fue el cuadro que presento esta menor de 18 años, estamos hablando del 14 de noviembre que había mas que todo con los padres que estaba siendo acosadas por el papa y bueno todo lo que es nivel psicosocial del núcleo familiar es fue el diagnostico de la Sra. María Fernanda Rodríguez, paciente adulta joven presentando, de su personalidad producto de conflicto reintegrado y acoso por parte del padre, en un ambiente de mucha tensión, que afecta todo el entorno psicosocial, esa fue la síntesis diagnostica que obtuvimos en ese momentos y las recomendaciones fueron psicoterapia individual, de apoyo familiar me interesare hacer la terapia familiar integrada información medico legal por que en este caso estamos hablando de un problema de inapetencia también, todo son sintamos depresivo acuérdese que estos problemas puede empezar hacer psicológicos y terminan en un infarto comienza como psicosocial y terminan en la medida que no son atendidos por eso pasamos tiempo con ellos en los consultorios, ellos descarga sus emociones, si quieren llorar que señala pues y vaya descargando estos paciente que llegan a estos consultarlos se vaya en estas condiciones cualquier desenlace grave en muchos casos producto de eso es como una olla de presión tiene que crearle desahogo porque por algún lado va explotar entonces buscamos mas que todo que el paciente descargue hable que llore en algunos casos hacíamos técnica de relajación corporal uno los llevaba a la infancia y este caso veían cosa que ya estaba gravadas en su mente buscábamos que descargaran eso elementos todo depende como evolucione el paciente y los mismo elemento que utilizamos mucho se llama report es que el paciente tenga confianza en uno pues son persona que viene que no te conocen entonces le cuesta mucha veces descarga o contar sus cosas unos que viene y sueltan otros que va indagando con ellos y la medida que van tomando confianza con uno se establece una bueno report que hace que la persona tenga la suficiente confianza para trasmitir la problemática que genera en algunos casos tuve paciente muy cargado de y algunas veces coaccionados con miedos que lo iban a venir a pegar muchas veces le costaba decir todo la emoción que tenia algunas veces en estos casos que llegan cargados de ansiedad que ellos esta buscando mas bien con quien hablar hace buen report la persona en este caso manifestar toda la problemática que tiene que manifiesta en forma mas fluida. ¿ Lic. Usted señala que tiene un contacto con el paciente tratar que evolucione a favor, cuantas consulta usted recuerda que tuvo con cada unas de ellas. R: tenia todos estos casos y probablemente la secretaria me daban la secuencia pero en estos momento no lo tengo porque recuérdate que fueron mira mas de 5 mil casos y aparte de eso recuerda que también tenia paciente que me mandaban de la jefatura civil todos la todas la instituciones me mandaban casos y mucha veces yo tenia el record de casos pero eso esta en prefectura en este momento que yo me acuerde de es bastante difícil miles de caso en este caso maltrato familiar pero esto era problema de fármacodependencia problema de tipo de conducta de tipo agresiva manifiesta, entonces aquí es difícil yo estoy jubilado ya mas de un año y medio. ¿Fíjese usted a respondido las pregunta a mi y al ministerio publico, esos que llamo conflicto familiar con ese estudio que hace pudo determinar que este ciudadano Rómulo Obelleiro haya amenazado haya atentado contra esa joven haya causado daños severo porque siempre señala conflicto de núcleo familiar unos dicen conflictos porque son varios es una persona que esta agrediendo. R: si lo que ocurre es que estoy refiriendo a las paciente que me refirieron en estos casos ella me señalo la Sra. María Eugenia la mama por agresiones físicas verbales psicológicas patrimoniales y sexuales y esta agresiones se habían extendido a las hijas. ¿puede señalar y disculpen el tipo de agresión. R: la versión cuando me señalo que fueron agresiones física, verbales y agresiones psicológicas patrimoniales y sexuales eso me lo señala la paciente María Eugenia Pantoja. ¿Esos tipos de agresiones que se ve ahí usted me va a disculpa la ignorancia ese tipo de acciones que ella señalaron usted pudo probar o sustraer en el estudio científico que ciertamente ese Sr. la agredió físicamente sexual patrimonial.? R: aquí como mando yo la evaluación medica coloco las recomendaciones para que el medico determine si hay agresiones realmente física , eso es con el medico forense, ahora la agresiones verbales cuando hay groserías ofensas esas cosas la psicológicas son cuando hay amenaza las patrimoniales cuando se rompe cosas de la casa y la sexuales en esta caso cuando hay tipo de índole sexual pero cuando lo paciente me señalan agresiones físicas siempre le colocaba como dice aquí evaluación medica porque eso le corresponde ya al forense tipo de evaluación medica si hubo agresiones en este caso físicas señalamos en base a los que refiere el paciente no que llego y rompió la cosa y me reventó el celular hay estamos en presencia un una agresión patrimonial que hubieron daños patrimonial cuando son verbales son ofensas. ¿Cuando son a la primera hija.? R: a la primera hija fue María Eugenia Rodríguez ella señala que su padre la tuvo secuestrada 2 días con agresiones verbales psicológicas y patrimoniales señalando haber sido victima por acto lascivos por lo mismo esto me lo señala la muchacha, estamos hablando del 2007 María Eugenia tenia en ese momento 27 años, actos lascivo, desde hace 5 años estaba siendo medicada con psicofármacos . ¿Y la 3 hija. R: María Fernanda Rodríguez, me informa, busco corroborar en decir mira es verdad que tu hermana le paso esto porque se busca la opinión de ella para llegar a una conclusión, entonces esta muchacha me señala en un momento que manifiesta que el problema con el papá era desde que eran niñas e informando que el mismo desastre a sido con su hermana cuando pequeña y actualmente esta siendo acosada por su padre colocando un gato en la puerta de la casa a media noche generando escándalo que perturban la tranquilidad y el sueño de todo el núcleo familiar eso genera insomnio inapetencia muy demacrada falla en el área académica por supuesto esto que ocurre con mucha frecuencia comienza a fallar en los estudio en la escuela eso son síntomas que se aprecian en estos casos cefaleas dolores de cabeza reacciones psicosomáticas pesadilla y presenta actividad psicóticos, entonces en las recomendaciones yo les coloco aquí verdad psicoterapia individual, psicoterapia núcleo familiar evaluación al padre evaluación médico legal estamos hablando de medica legal porque precisamente estamos hablando de psicosomático, porque son psicosomático ya es tipo orgánica comienza los problemas de dolores de estomago de cabeza cuando son psicosomáticos muchas veces en estos casos van al médico también anticipan el tratamiento y la evaluación medica legal o asesoría legal que en este caso es referido por la fiscalía que es de tipo legal, con María Fernanda Rodríguez 18 años para aquel momento bachiller, a que te dedicas que quieres estudia muchas veces también la referimos a instituciones buscando la terapia ocupacional ocupar el paciente y buscar todo los mecanismo que determine superarse eso es los que buscamos en los consultorios tenemos ya el caso y la evaluación eso es con María Fernanda Rodríguez, en aquel momento tenia 18 años estamos en 14 de noviembre del 2007, fue cuando me llego el caso allá. Es Todo”
9.- Declaración de la ciudadana ELIZABETH PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.214.126, Médico Psiquiatra Evaluador adscrita a la Coordinación de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Mental del Estado Vargas, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “En el 2008 vi a una paciente, María Eugenia ella fue paciente mía, yo la trate en el instituto ipasme, en el núcleo de la guaira y ella consulto en varias sesiones como dice la historia medica, y lo que pude ver en la primeras entrevista fue muy afectada en su estado síquico y psicológico, muy violentada en su parte emocional muy nerviosa muy angustiada en su tono de voz tartamudeaba siempre en las citaciones relacionadas con su papa y ella agarro no se si estará en la historia algo que le aconteció cuando una joven en una tarde que salió y que fue victima de una sustancia que se le echa a las bebidas , es una sustancia que la hace recordar situaciones de la infancia de la niñez que ella vivieron hechos de su infancia que le había acontecido con su señor padre, ella me decía en las consulta que su padre había intentado abusar de ella, mas no hubo penetración no hubo acto de violación mas si hubo el intento de actos lascivo, pero no de penetración como tal, no hubo violación sexual según a lo que me refería la paciente en su oportunidad y que todo se le vino en reminiscencia de acordarse la paciente cuando recuerda de esto llego ya a adolescente que con esta salida con amigos de la universidad compañeros de estudios que le colocaron algo en la bebida y paso algo similar, y todos estos hechos le vinieron a la memoria y la paciente empezaba a tartamudear se ponía muy ansiosa hasta hizo crisis francamente sicótica que se le tuvo que mandar tratamiento antipsicóticos para que ella lo pudiera superar, María Eugenia hija si estaba muy afectada psicológica emocional bueno hasta el presente que ella no ha podido establecer vinculo con una figura masculina no a tenido ninguna pareja no a podido pues tener un vinculo con el sexo opuesto todo a causa de ese trauma que tuvo en la infancia por causa de su padre. Es Todo.”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “En caso que se refiera de la paciente María Eugenia Rodríguez digamos que puso ver usted en evaluación y que seria las causa de esa afectación. R: si bueno María Eugenia, estaba en un estado de estrés postraumático, en un estado de shock un estado en que ella no se puede valer por si misma este con mucho pánico mucho miedo siempre en su compañía de su Sra. madre que la acompañaba sola en la consulta a veces en estado psicótico, fuera de la realidad, y bueno muchas veces fue necesario medicarla con medicamentos, para que ella volviese a entrar en conciencia estar orientada en tiempo espacio en persona su afecto haber llegado a un estado de equilibrio limite estado normal una paciente muy llorosa muy déficit el de hablar con ella tartamudienta todo el tiempo las palabras no le salían difícil de en cadena una idea tras otra un pensamiento lineal una idea mantenerla en el tiempo posible esta era la situación de la paciente virtual un diagnostico de un cuadro de tipo traumático agudo en el momento y que llego incluso a llegar hacer cuadro de crisis sicóticas. ¿se pude determinar la causa, provoco ese estado de aceptación psicótico de la paciente? R: bueno ella al comienzo le costaba mucho esta cuestión por lo que le paso en la infancia con respecto hacia si padre son la medidas que aumenta el numero de sesiones que la paciente como se le es mas fácil, aumenta la empatía medico paciente entra mas en confianza comienza a influir y empieza a decirme lo que sucedió en su infancia pero con mucha dificultad y de verdad que eso la marco muchísimo en su vida de niña de adolescente de mujer adulta hasta el presente y creo que es un causal definitivo de su trastorno, ¿que le manifestó la paciente que le había sucedido de acuerdo a esa avaluación a esa diferente sesiones con la paciente cuales fueron las causas de esa afectación de esa tartamudees, la tartamudees fue consecuencia de ese shock.? R: la tartamudees siempre la tenia María Eugenia, pero se le remarcaba mas cuando ella empezaba hablar de o la ponía mas nerviosa cuando había un punto aviado de la conversación que entorpecía le llenaba de pánico a la paciente ponerse nerviosa ya ella empezaba a tartamudear de una forma que era imposible de ganar un pensamiento y a veces desvariar perdía todo el hilo de la conversación normal y alguitas veces como que regresiones en el sentido de que infantilismo hacer como mas pequeña como buscando ala vez mas regresiva hacia edades mas pequeñitas no se s me logro explicar, que ya hablamos con una María Eugenia que de repente podía tener 12-8 años es lo que quiero decir, con esa regresión tanto de su edad como de su pensamiento lógico racional efectiva emocional se ponía en esa forma. ¿Que le manifestó la paciente de su relación con padre le dijo algo digamos que ese shock digamos que tubo que con su padre directamente o indirectamente. R: María Eugenia dice que su padre trata de tocarla que eso la impacto muchísimo que trato de abusarla mas que no hubo penetración siempre haciendo mucho énfasis en yo estoy segurita a mi me llevaron al medico forense me hicieron los exámenes y yo soy señorita mi himen esta intacto dando importancia a aquello radical de que ella mantenía su virginidad y todavía la niña María Eugenia le da mucha importancia a la virginidad también eso nos habla de la dificulta que tiene de relacionarse con el sexo opuesto y también me hablo del maltrato que sus hermanas y su segunda madre el maltrato de golpe, que fueron sacada de la casa donde ella Vivian, todas esas cosas me lo dijo María Eugenia en consulta. Dra. Podemos tomar como cierto que, ese hecho narrado por la victima. R: Si lo podemos tomar como cierto. ¿Le narro la víctima como era su relación con el padre a lo largo de sus años de la adolescencia? R: María Eugenia siempre tuvo una relación muy patológica y muy funcional con sus padres le costaba mucho el trato creo que era una relación de mucha dificultad en cuanto al tratarse, al hablar creo que se la llevaban muy mal en el sentido de papá e hija, era una relación muy mala. ¿y cuál fue la consecuencia de ese tratado de no tratarse.? R: Bueno si cría en la adolescencia una muchacha con ciertos rasgo de rebeldía el papá no busca acercamiento no hay esos vínculos de amor de afectivo entre todo niño normal que debe de existir en la infancia a adolescente luego adulto aquí en este caso nunca lo hubo y creo que todo esto se da no solamente `por lo que acontece en la infancia y la niñez sino por todo lo que ella pudo visualizar al maltrato de su otra hermanita y cabía su Sra. madre el maltrato físico y psicológico, porque también hubo maltrato físico y psicológico, hacia las otras persona. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Dra. usted habla de su estado claro con su exposición sin embargo tengo una duda, cuando usted habla de la infancia de la niñez y precisamente usted podría determinar una pregunta que le dijo al Ministerio Publico usted le dijo que si que quedo muy afectada para el efecto de este juicio usted podría determinar con apoyo si es necesario de las actas cuando fueron los hechos y cuantos verdaderamente lo que sucedió es decir que paso.? R. Claro yo vi a María Eugenia en muchas sesiones aquí esta en exclusiva del años 2005 al 2008, entonces fueron varias sesiones en que ella acudió que yo vi a mi paciente en múltiples oportunidades, entonces déjeme ver que se puede leer alguna para darle como cierta a lo que yo creo saber que son ciertas, por lo menos en esta sesión de esta fecha 15 de agosto del 2008 aquí con verbatum, es lo que dice la paciente la paciente femenina de 19 años de edad, me llega a referir que tiene una neurisma intercostal , es lo que yo el diagnostico que porque ella le refería un dolor nivel de la costilla, muy estresada su padre invadió la casa de su mama y su hermana que está muy afectada y no tiene privacidad para sus cosas, ella paso por estado muy psicóticos en la que ella se sentía muy emocionada y que todo el mundo la atacaba por parte de su madre y parte de su hermana ella se ve que esta con su madre en estos momentos ella también se siente atacada por su mama y su hermana y siente que no tiene privacidad y esto fue muy cierto .¿cuando usted dice que esta siendo atacado por su madre incluso por su hermana? R: No tiene privacidad, ella agarra mis cosas, no controla sus emociones su hermana dice como dice cosas fuera de lugar es una situación de revalidada de la hermana y María Fernanda, que todavía se mantiene, pero su madre me a dicho que actualmente a estado un poco bien por eso , aquí dice la parte de la sexualidad de María Eugenia, no he querido sexualidad simplemente por miedo, tuve novio a los 27 años tuve 4 meses mi hermana dice que no vive arrimada en ese cuarto son anotaciones que hice con relacionar un poco como se veía ella en su sexualidad a comparación a su hermana, ósea María Eugenia ya una adolescente joven no tenia novio no se le conocía pareja y por ese hecho que vivió en su adolescencia que fue una salida que le burundanga fue la cuestión que le echaron en su bebida, que aparentemente fue algo que quisieron abusar de ella este hecho de verdad no es producto de la fantasía que ella comienza a raíz de este hecho con la burundanga a empezar a recordar en el inconsciente de hechos acontecidos de su infancia que fueron verdaderos que fue lo que le paso con su padre, en las anotaciones dice yo quisiera que mi hermana no me subestime tanto que no voy a poder, María Eugenia tenia periodo de lucidez en esta sesiones, y periodos de psicosis es totalmente lejana a la realidad, que ella tergiversaba la realidad ella podía llegar el momento que veía a la hermana como su enemiga, o que no era su hermana pues o era una persona que le podía hacer daño siendo este el caso de lo que paso en la fase con el padre muy diferente. ¿Curiosamente usted lleva el control científico, y profesional de su trabajo, en algunos de su actuaciones usted se percato si su paciente para ese momento le señalo que el padre le había privado o secuestra de la libertad o si usted recuerda algunas de su consultas? R : aquí el 08-06-2008, yo hago una anotación se dio el juicio por daños psicológicos en mayo del año pasado, por un secuestro por 3 días, desvalijo la casa totalmente, salio de la casa con su esposa y su hermana, a mi me tiene un odio, eso fue palabras textualmente de la paciente, el me tiene un odio horrible, en el juicio lloro, entre paréntesis su teatro, lo sentenciaron a un año por violencia psicológica, declaro el Dr. Piñango en el 2007 por conducta psicótico, la Dra. Elmira Prioni la quería internar por que estaba psicótica, ella en ese mismo año ella tuvo varios intentos suicidas, con Lezotanil ligado con bebidas alcohólicas con cervezas, diazepam incluso fue hospitalizada en el hospital de sebucán, hospitalizada fue evaluada y fue evaluada por la Dra. Clara Acorta, fue una psiquiatra de sebucán, eso fue el 30 de mayo del 2008, hay esta la nota de ese secuestro de 3 días, ¿Dra. Usted señala y disculpe la ignorancia de su materia que usted domina que tuviera una conducta sicótica, esto pudiera en este caso esta paciente, determinar que su manifestación fue bien real? R: Cuando ella estaba con su medicación tenia dominio de la realidad podía tener un manejo pudiéramos decir dentro de lo normal dentro de la funciones conciencia orientación memoria tensión normales, pero la paciente tuvo crisis sicótica en lo cuales fue necesario medicarlas muy fuerte mente ella pudiese superarlas, y de echo la supero. ¿Usted estudio o analizo cuando señala que en el 2005 si no me equivoco ya para ese momento los problemas? R: si hay unas consulta del 2005 creo que yo empecé a tratar a María Eugenia desde el 2004 al 2008 que fue el periodo fue una consulta muy secuencial, porque eran citas largas o algunas a veces por su mismo de estado de enfermedad mental no acudía quizás no acudía al llamado, pero se pudo ver que fue regulares desde el 2005, 10-05-2005, ósea que el historial de la paciente a mi me reposaron mas documentos desde el 2005. ¿Una última pregunta verdaderamente esa última nota del 2005 se podría leer, y disculpa es que no entiendo la letra? R: si como no, ella habla que su hermana María Fernanda se copia de sus personalidades que y el medicamento que le indique son médicamente, voy a leer la nota del 2005. ¿Por favor me dice el día el mes y el año? R : OK, el 10 de mayo del 2005, paciente que quien esta muy nerviosa su papa la amenazado , y no quiero irse de la casa de la madre y de su hija, esta en la casa de una tía el viernes el hablo muy bien con la es que no salio muy bien la copia, fiscal, la paciente tartamudea mucha, el niega que se molesto si no que fueron ella , el lunes me empecé a sentir mal como si hubiera pasado otra cosa en la fiscalía, mis tía saben que el nos echo de allí, cambio de cerraduras y como son sus hermanas están reacias a decir la verdad, ella se están refiriendo a las tía paternas, y esta hablando de un cambio de cerradura y que ella fue sacadas de la casa y tuvieron que mudarse de la casa y fueron a casa de una tía ósea cuando se refiere a nosotras es era a María Fernanda y la madre , eso es lo que dice la nota. Es Todo”.
10.- Declaración de la ciudadana MILLAJE MARIBEL BOLÍVAR MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 13.374.584, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Yo era la coordinadora del prescolar, la conozco desde hace bastante tiempo y siempre hemos conversado en cuanto la situación que a ocurrido en cuanto a su casa y en una oportunidad yo estaba trabajando y me pareció extraño que ella no había asistido a clases y siempre fue una persona muy correcta en ese aspecto es puntual, nos preocupamos y empezamos a llamar por teléfono y nos cuenta de que por favor la fuéramos ayudar porque no podía salir de su casa , en ese momento salimos angustiada, para el lugar y llegamos allí obviamente estaba la puerta cerrada, no podía entrar ninguna llave, y había un carro obstaculizando lo que es para entrar al estacionamiento para poder salir, se notaba la angustian de las personas 2 que estaba adentro y de la Sra. María Eugenia mi compañera de trabajo, en ese momento llego la fiscal y busca alguien para abrir la puerta un cerrajero, y empezaron a tumbar la puerta en eso pudimos pasar fui testigo de que ella estaba allí en una situación incomoda y que no podía salir de su casa al entrar a la casa me di cuanta de que ellas estaban angustiadas estaban llorando, vi el lugar y para unas personas humanas no me parecía lo mas adecuada no había colchones no había ningún inmobiliario en el espacio fuimos a la parte de arriba había unos cuartos y sacamos un colchón para que ellas pudieran dormir, la fiscal levanto un acta dando fe de lo que estaba ocurriendo allí, y luego me quede un ratico con ella aproximadamente una hora luego Salí del los espacio donde estaban. Es todo.”
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿recuerda en que fecha fueron los hechos? R: recuerdo que fue un viernes, pero no recuerdo exactamente, pero si se que fue un viernes ¿Usted se traslado hacia donde y en la compañía de quien? R: me traslade con mi compañera Marisela, éramos varias maestras, me las lleve al lugar, estaba en mi puesto de trabajo que es aquí en la guaira y fuimos hasta la casa que esta ubicada en Caribe. ¿Me repite con quién se fue hasta allí? R: con Marisela. ¿En virtud a que se traslado usted hasta allí? R: Como le dije anteriormente nunca se había presentado la ausencia de María Eugenia a sido muy responsable en su trabajo y nos pareció sumamente extraño cuando la llamo por teléfono angustiada que no podía salir y me preocupe me traslade por la angustia si tenia para comer si necesitaba, mi intención era darle algo de comida darle como su compañera de trabajo ayudarla en ese momento. ¿Usted recibió la llamada de la Sra., que hora eran cuando hablo con ellas? R: Eran aproximadamente como las 9:30 de la mañana. ¿Usted al trasladarse a la residencia que observa y quienes estaban allí? R: cuando llegamos, observe que las puertas estaban cerradas como lo dije anteriormente estaba un carro obstaculizando lo que es el estacionamiento que tampoco se podía abrir para salir y en la puerta había como pega yo trataba de meter mi llave y se veía como si le hicieron algo exactamente no sabría decirle pero se veía que le hicieron algo a la cerradura para que no saliera nadie. ¿Logro comunicarse con alguien vi alguien allí? R: En ese momento como le dije llego la fiscal ella vio la situación y ella preocupante también ella ve el desespero por las persona ahí con las niñas tomo la decisión de buscar un cerrajero para tumbar la puerta y me pidió por favor que me quedara para que yo fuese testigo de lo que estaba ocurriendo. ¿Una vez que abren la puerta quienes estaban adentro de la casa? R: dentro de la casa estaba María Eugenia y las su 2 hijas. ¿Nombres? R: María Eugenia Pantoja y María Eugenia y ¿Que le manifiesta la ciudadana María Eugenia? R: que no puede salir ni puede entrar porque estaba cerrada la puerta que no se podía comunicar con nadie sino por medio del teléfono nada más. ¿Con respecto al carro que estaba en la entrada del estacionamiento, recuerda la característica de ese vehículo ? R: no recuerdo, se que era tipo camioneta. ¿Fíjese se logro determinar que obstaculizar el cilindro de la puerta? R: es que no se, se que el cerrajero tuvo que romper para poder entrar no determino, y si lo determino no llego nunca a mis conocimientos. ¿Usted ingreso a la viviendo verdad? R: si logre ingresar, vi el desespero de las 2 niñas, ósea es impresionante ver la angustia que tenia ella y el desespero de la madre en ese momento y logre ver que el espacio de la casa estaba deshabitada no había mueble solo había como dije anteriormente una habitación cerrada y dentro de esa habitación unos colchones que fue la que sacaron en ese momento para que durmieran. ¿Que manifiesta la fiscal cuando llega en ese momento recuerda el nombre de ese fiscal? R: no recuerdo. ¿Qué le manifestó? R: la fiscal de verdad que se quedo impresionada primero en ver que ellas estuviesen ahí sin poder salir, y me acuerdo en ese momento que me pareció impresionante de parte de ella y me pareció humano que la fiscal le ofreció para ayudarla para que no estén así le preocupara donde estaban durmiendo ustedes estaban durmiendo en el piso, como van a dormir en el piso entonces de verdad vi la preocupación de la fiscal para ayudarlas y fue motivado a eso que ella abrió una habitación y sacaran un colchón para que ellas durmieran allí. ¿Dígame algo usted al llegar allí constato que no podía salir de esa casa? R: no podía salir para nada. ¿Le manifestaron quien la tenia allí por el cual que no podía salir? R: como le dije anteriormente hay situaciones que no conozco de su vida como persona en ese aspecto no tenia ni sabía que era el papa de las niñas que era dueño de ese espacio y que fue que causo eso ¿Usted logro observar a esta persona a los alrededores? R: en la casa del al lado habían una cantidad de persona en la parte de afuera como dije no conozco y tampoco de vista y no podría decirte si estaba o no estaba si se que al frente de esa casa había unas personas ahí alborotadas afuera y no se si estaba. ¿En la casa del al lado, a que distancia se encontraba esa personas? R: aproximadamente 2 metros, no se, es decir como una casa pegada de la otra. ¿Usted hablo por medios de la rejas? R: por teléfono cuando yo llegue, como le dije ahí mismo llego la fiscal ella buscando la forma de abrir para poder entrar. ¿aparte de usted que otras persona estaba allí? R: mira el cerrajero la fiscal y las compañeras de trabajo. ¿Esta situación se prolongo por cuanto tiempo una vez que abrieron la puerta? R: aproximadamente una hora, yo me iba a quedar afuera por que de verdad esas son situaciones que de verdad nunca la he experimentado de verdad que no sabía hasta que punto tu puedes o no puedes, pero la fiscal me hizo saber que quédate conmigo para quien verifiques como están en que condiciones están ellas allí y puedas servir como testigo entonces entre con ella. ¿Su estadía allí cuanto tiempo estuvo? R: mira yo estaba trabajando tenia mis funciones como coordinadora de la institución, dure un hora. ¿Al usted retirarse permanecieron esas personas allí, la fiscal. R: no recuerdo, de verdad no se si se quedaron cuando yo me fui o se quedaron. ¿En ese momento había `presencia policial militar o algún órgano de seguridad? R: mira en ese momento yo tuve que ir a la fiscalía me hizo ir a la zona 1º a dar declaraciones, yo salí de mi trabajo queda cerca trabajo, esta ubicado en la guaira cerca de la estación policial, fui a la estación policial hasta las 3:30 y di unas declaraciones, cuando estaba en la estación recibimos una llamada de María Eugenia desesperada que la persona el papa de las niñas estaba agrediendo la puerta y le quería hacer daños llegaron unos policías y se lo llevaron, entonces quédense tranquila que la policía logro llegar y supe que se llevaron al sr. yo no estaba allí yo estaba en la zona 1 dando declaraciones. ¿En ese momento le tomara la entrevista a usted solamente o a otras personas?. R: a mi y a mis compañeras también. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Sra. Bolívar, usted señala que fue hasta la casa con una compañera de trabajo que se llama María Eugenia Pantoja, usted como se traslado de su lugar de trabajo a su casa? R: en autobús. ¿Con quien se fue usted específicamente? R: con Marisela. ¿Una sola compañera? R: había otra pero ella se fue atrás de mi eran varias, pero yo me fui en autobús. ¿Cuando llega al sitio llega sola o con unas de ella? R: llego con Marisela. ¿Única exclusivamente? R: perdón llega una compañera que se llama Sofía Leal. ¿Usted señala que si unas de sus compañeras intento pasarle comida por la reja a la Sra. María Eugenia? R: mira temprano si se que antes de que yo llegara, si una compañera le paso comida. ¿Usted señala que la puerta tenia pega algo así? R: este la puerta principal una puerta negra que esta al lado de lo que es la puerta del estacionamiento? R: no era la puerta de la salida y tú entras como si es la puerta del patio y entras a la casa. ¿Si, la puerta que usted señala, que era eso lo que tenía la puerta? R: mira, como dije anteriormente no se no sabría verificar que era pude verificar que trate de mirar de entrar y no se podía entrar eso quiere decir que había algo no sabría decir si era un llave partida o que había pega. ¿Cuando usted retira se percato se había algún funcionario policial al alrededor de la casa que la llevara a salir por medio de seguridad? R: no me percate como le dije fui a la zona, si se que llego la policía después que yo me fui porque el Sr. estaba agresivo. ¿Usted señala que esta persona estaba agresivo, usted lo vio agresivo? R: no, acuérdese que fue una llamada Telefónica y no puedo dar fe a esto no estaba en ese momento ahí. ¿Gritándole diciendo grosería a la persona dentro de la casa?. R : mira en se momento que estaba me imagino que el sabrá que estaba una funcionaria publica y no podía ponerse con esa agresividad en ese momento que estaba la fiscal y no podría decir que si estuviese al lado mío no sabría porque no lo conocía. ¿Ese es su criterio? R: vuelvo y repito yo no estaba. ¿Es una opinión?. R: es un criterio. ¿Usted tuvo conocimiento si esa camioneta que usted dice que estaba obstaculizando la puerta era del garaje? R: era un garaje. ¿También había sido forzada o estaba cerrada? R: no mira este si uno trata de abrir el garaje porque esta allí uno no puede salir tratando de que no salgas pues, y la camioneta obstaculizaba dando a entender para que no saliera de allí. ¿Usted señala que llego la fiscal, con quien llego acompañada esa fiscal o si vio que llego con alguien? R: no recuerdo yo se que buscaron un cerrajero, si ella anteriormente había ido o ya estaba no se. ¿y cuando se abre esa puerta este cuantas personas fueron testigo? R: el cerrajero mi persona y mis compañeras de trabajo. ¿Cuando termina el trabajo el cerrajero se determino que era lo que estaba obstaculizando lo que tenia esa cerradura pudo presencial lo que vio? R: no vuelvo y repito yo mi función allí fue acompañar y saber que estaba bien a eso yo no me preocupe no sabría decirle que había o que no había. ¿Usted fue testigo cuando abrieron la puerta? R: obviamente rompiendo la cerradura para poder entrar pero no sabría decirte que era lo que obstaculizaba la cerradura. ¿Usted fue notificada por medio de una boleta de citación le llego la boleta a sus manos? R: si fue llamada por teléfono pero como yo no estaba aquí en Vargas. ¿Quien la llama por Teléfono? R: la Sra. María Eugenia que estaba citada para acá. ¿y cuando usted llega en este tribunal en este circuito por quien es atendida? R: yo entre esperando a ver y llamando para verificar no se exactamente por quien. ¿Quién la llama? R: a la Sra. María Eugenia. ¿ y usted quedo en un cubículo como testigo o se quedo con esa persona en el transcurso del día?, usted llego como a las 12 del medio día y cuando usted llega notifica al tribunal esta en un cubículo aislada o queda como? R: no me quede sentada ahí obviamente porque sino no estuviese aquí me quede sentada esperando a que me llamaran para poder entrar. ¿Usted dice que las compañeras de trabajo ella era con respecto a usted su jefe? R: era la directora de la institución. ¿Era la directora del sitio donde usted trabajaba? R: si. ¿Usted cuando sale de la casa que usted inspecciono y en compañía de quien? R: en ese momento de la compañera Marisela. ¿y salieron sin ningún tipo de inconveniente, no hubo problema para salir? R: no. ¿Se acuerda del vehículo que usted dice que estaba obstaculizado ahí? R: no, si lo supiera lo hubiera dicho al principio pero no. ¿Recuerda al entrar a esa casa que usted dice que estaba en mala condiciones estaba el Sr. adentro de la casa? R: no. ¿Dígame quienes estaban allí adentro de la casa? R: estaba la Sra. Pantoja y sus 2 hijas. ¿Única y exclusivamente? R: si, única y exclusivamente su 2 hijas y la Sra. Pantoja. ¿Y la fiscal abrió la puerta y saco un colchón esa puerta tuvieron que tumbarla también o la abrieron normalmente? R: mire no sabría decir porque yo estaba abajo entonces no sabría decir si, yo se que saco un colchón para poder dormir pero no sabría si forzaron las llaves. ¿Recuerda mas o menos la hora exacta? R: podría ser 10 y 11 de la mañana ¿Usted señala que estaba en su lugar de trabajo donde recibió la llamada, a que hora trabaja usted entonces? R: en la mañana hasta la 1:30 de la tarde. ¿Entonces habrá posibilidad que fue antes de la 1:30 de la tarde? R: si, si eso tuvo que haber sido como a la 10 a 12 por ahí. Es todo”.
11.- Declaración del ciudadano DAIRO ALEXANDER PARRA PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.276.618 estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: No sé el día, la joven fue al negocio yo tengo una cerrajería al lado de su vivienda, y como sé que ella vive ahí, desde hace tiempo, ella me llevo la llave y me dijo que le cambiara el cilindro de la entrada principal de su casa. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Sr. Darío cual es su ocupación y que tiempo tiene en ella R: tengo como 17 a 18 años más o menos. ¿Cual es su ocupación. R: cerrajero ¿en que parte queda esa cerrajería Sr. Darío. R: al lado del chicote, en el caribe, un poquitico más allá de la cocada, Av. la costanera Centro Comercial Los Marceritos. ¿Sr. Darío usted tiene cuanto tiempo tiene usted en ese negocio. R: como 15 años o 16 mas o menos. ¿Usted habla de un cambio de cilindro, le fue buscando una persona , cuénteme que le manifestó esta persona. R: bueno que en la casa de ella le repito, ella es vecina y desde que yo llegué y monté la cerrajería, ellas han estado viviendo ahí pues o han vivido, la casa no se, que ni nombre tiene afuera. ¿En que fue hacer ese servicio, que fue lo que hizo. R: saqué el cilindro viejo de la puerta principal y le puse un nuevo cilindro. ¿Recuerda la hora aproximadamente. R: de verdad que creo que fue en la mañana si no estoy equivocado, recordarme eran horas de la mañana u hora de la tarde no me recuerdo bien, si le digo la hora le estoy mintiendo.¿ en virtud del tiempo que usted estuvo laborando en esa cerrajería le consta que estas personas vivieron ahí. R: si se que desde hace mucho tiempo han estado ahí. ¿Quienes se encontraban en esa casa cuando usted fue ahí. R: no, la joven nada más. ¿Salió otra persona de ahí. R: no recuerdo a ver visto a otra persona, ella estaba sola. ¿Le canceló la joven los servicios. R: si.¿ no recuerda a ver visto a otra persona. R: no, porque yo fui a la entrada principal, entró me busco el dinero pero no había otra persona. Es Todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Usted señala que esta persona lo fue a buscar a su cerrajería para que hiciera un cambio de cilindro, esa persona se encuentra en esta sala en estos momentos. R: si, es la joven. ¿Usted recuerda cuando ella fue a solicitar su servicio. R: no, ella fue la que dijo por favor le cambiara el cilindro. ¿Cuando la ciudadana fue a buscarlo a usted para que le cambiara el cilindro, el Sr. lo autorizó para que cambiara el cilindro? R: no ¿él estaba parado en el sitio o en la puerta?. R: no, cuando yo fui estaba solo la joven, no había mas nadie. ¿Usted recuerda haber cambiado el cilindro cierto, y esa llave se la entrega al Sr. o se la entregó a la joven? R: no, bueno a la joven, el Sr. no estaba en ese momento. ¿Esa puerta usted recuerda si era una puerta principal o era una puerta lateral. R: era la principal. ¿Usted tenía conocimiento que en esa casa vivía el Sr. Obelleiro. R: bueno es vecino, y por lo lógico si. ¿Cuando usted cambia ese cilindro y llego a la puerta principal el cilindro anterior tenía algún problema? R: no. ¿Estaba normal? R: yo lo abrí con sus mismas llaves y lo cambié. ¿Usted acepta prestarle el servicio como cerrajero, llega al sitio con la llave de la puerta principal, esa llave se la entrega a la Srta. Que usted señala y abre la puerta? R: lo que hicimos fue un cambio, lo que hicimos fue cambiar un cilindro. ¿Ella abre la puerta y se queda con esa llave?. R: se queda con esa llave, con la 2 me imagino, porque el cilindro se le entrega al cliente. ¿Ya usted señaló que el Sr. no estaba ahí sin embargo había otra persona en el sitio? R: estaba sola la joven. ¿Usted recuerda si para ese momento usted cambia el cilindro está un carro obstruyendo el paso, cuando usted fue hacer el cambio’ R: cuando yo fui no había nadie, solo la joven. ¿Cuando usted iba a prestar el servicio le entrega la llaves a la Sra. ¿Usted no se queda con copias de esa llave? R: imposible, ó sea yo como cerrajero, ningún cliente va a aceptar que yo me quede con una llave.¿ cuando usted que termina su servicio quienes le cancelan? R: la joven. ¿Usted manifestó qué problema tenia el cilindro usted estaba cambiando? R: no porque, normalmente lo cambia porque de repente se le extravío una llave, yo fui y le monté el cilindro y me canceló y ya. Es Todo”.
12.- Declaración de la ciudadana DAGLYS YALIXA MARCANO,, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 14.314.996 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Ese día me trasladé e hice una diligencia y si es mi firma, es positivo de echo la entrevista fue echa por mi persona , ratifico lo escrito ahí, si fue mi persona, pero no recuerdo haber llegado al sitio donde fue, me entiende, es lo que quiero explicar. Es Todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Usted reconoce como suya la firma y el contenido de esa acta policial, sin embargo no recuerda lo pormenores de esa acta y de haberse trasladado hasta allí? R: no recuerdo, me recuerdo de la cara de la Sra. Pero no recuerdo más. ¿Recuerda haberse trasladado a esa casa? R: recuerdo la cara de la Sra. porque si la atendí mas no el traslado exactamente tuviera que ver la ubicación del sitio a ver, pero si la atendí a ella ¿recuerda usted a ver visto en una oportunidad a la víctima si está presente en la audiencia. R: si. ¿Que tiempo tiene usted en el cuerpo policial. R: 6 años. ¿Desde cuando está ahí. R: en la policía o en esa dirección. ¿En esa dirección. R: no ya tengo un año y medio que no estoy ahí trabajando. ¿Cuanto tiempo trabajo usted ahí. R: 4 años y algo. ¿En que año de que año recuerda. R: desde el 2006 hasta el año pasado en el mes de abril. ¿Cual era la función que usted desempeñaba en ese comando R: receptor de denuncia de violencia contra la mujer, hay dos divisiones ahí, la división de violencia contra la mujer y la de reseña me imagino para ese entonces no estaba la reseña y la inspección fotográfica. ¿Pero era usual que usted saliera hacer ese tipo de reseña. R: no. ¿No recuerda haberse trasladado en compañía de quien , a esa residencia. R: no, de verdad no recuerdo, fue hace tiempo. ¿Sin embargo manifiesta que la firma es suya, la firma es auténtica y como tal el contenido. R: SI. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Usted recuerda o no recuerda el procedimiento? R: yo recuerdo haber atendido a la Sra. ¿el procedimiento? R: no. Es Todo”.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, la incorporación de las pruebas documentales siguientes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO realizado a la ciudadana MARIA EUGENIA PANTOJA C.I. V- titular de la Cédula de Identidad Nro. V -6.476.878 de 48 años de edad, suscrito por Lic. EDUARDO LESSMAN de fecha 09 de Noviembre de 2007, Psicólogo adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: …”RESULTADOS OBTENIDOS: Paciente femenina, adulta, lucida, un poco desorientada, aspecto demacrado, conversación lenta y cansada. Informa haber denunciado a su ex esposo por agresiones: físicas, verbales, psicológicas patrimoniales y sexuales extendiéndose dicho maltratos a sus hijas acoso durante las noches impidiendo que duerman, golpeando la reja y las puertas, sintonizando equipos de sonido a las puertas de la familia del denunciado que viven al lado en altos decibeles, haciendo difícil la tranquilidad hasta altas horas de la madrugada, dichos acosos también lo sufren sus hijas cuando salen de la casa por el denunciado y otras personas vestidas de negro, informando que su ex pareja dice que su objetivo es volverlas locas. Toda esta problemática le ha generado: insomnio, inapetencia, pérdida progresiva de peso, depresión, crisis de llanto, hipertensión y alteración emocional, desvaloración de la autoestima. No presenta actividad psicótica. SINTESIS DIAGNOSTICA: Paciente femenina, adulta, presentando cuadro de síndrome depresivo, producto de agresiones por parte de su ex esposo, afectado también a sus hijas, y todo su entorno psico-social. RECOMENDACIONES: -Aplicación de la Ley contra la mujer y la familia -Psicoterapia Individual -Evaluación medica- Asesoria Legal.”
2.- INFORME PSICOLÓGICO realizado a la ciudadana MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.272.476, de 18 años de edad, suscrito por el Lic. EDUARDO LESSMAN de fecha 09 de Noviembre de 2007, Psicólogo adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “RESULTADOS OBTENIDOS: Paciente femenina, adulta, joven, lucida, orientada, conversación lenta y confundida, aspecto retraída, manifiesta que el problema con su padre provienen desde que eran niñas ella y su hermana, informando que el mismo realizado actos lascivos con su hermana cuando pequeña, y actualmente están siendo acosadas por su padre, colocando un gato en la puerta de la casa a media noche, generando escándalos con patadas a la misma, con escándalos que perturban la tranquilidad y el sueño de todas en el núcleo familiar, generándole: insomnio, inapetencia, aspecto anoréxica, fallas en el área académica, cefaleas, reacciones psicosomáticas, pesadillas recurrentes. No presenta actividad psicótica... SINTESIS DIAGNOSTICA:
Paciente femenina, adulta, joven, presentando una profunda perturbación de su personalidad, producto de conflictos reiterados y acoso por parte de su padre, generando un ambiente de muchas tensión, que afecta a todo el entorno psico-social del núcleo familiar. RECOMENDACIONES: -Aplicación de la Ley sobre maltratos a la mujer y la familia.-psicoterapia Individual -psicoterapia de apoyo familiar-Evaluar a su padre -Evaluación Medica-Legal -Asesoria Legal “.
3.- INFORME PSICOLOGICO, realizado a la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.673.733, suscrito por el LIC. EDUARDO LESSMAN de fecha 09 de Noviembre de 2007, Psicólogo, adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “RESUTADOS OBTENIDOS: Paciente femenina, adulta joven, confusa, desorientada, conversación alterada, (tartamudez, gargarismo) aspecto demacrado, actitud nerviosa y ansiosa. Informando que su padre las mantuvo secuestrada durante dos días, con agresiones verbales, psicológicas y patrimoniales. Señalando haber sido victima de actos lascivos por el mismo, cuando contaba 5 años de edad. Siendo medicada con psicofármacos desde el 2004, presentando alucinaciones visuales y auditivas desde hace mes y medio con pensamientos recurrentes de abuso sexual con actos lascivos, generándole insomnio y alteración emocional. SINTESIS DIAGNOSTICA: Paciente femenina, adulta joven, presentando una profunda perturbación de su personalidad, producto de maltratos reiterados por parte de su padre, afectando a todo el núcleo familiar. RECOMENDACIONES: .Evaluación Médica -psicoterapia Individual -Iniciar secciones con trapista del lengua -Asesoria Legal (intervención del Ministerio Publico).”
4.- ACTA POLICIAL y sus fijaciones fotográficas, suscritas por la funcionaria GAGLYS MARCANO, Adscrita al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de fecha 25 de Mayo de 2007. en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En el día de hoy, 25 de Mayo, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho Policial, la OFICIAL (PEV) 5-106 DAGLYS MARCANO, cédula de identidad número V- 14.314.996, adscrita al Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas,… Encontrándome de Servicio en el Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Dirección de Investigaciones, siendo las 06:45 horas de la noche, fui comisionada por la superioridad para hacer la fijación fotográfica, de la cerraduras de la puertas, así como del estado físico de las habitaciones de la residencia ubicada en la urbanización Caribe, avenida la Costanera, Palmar Este, Quinta Tres M, Parroquia Caraballeda, donde habita la ciudadana: PANTOJA, MARÍA EUGENIA de 48 años de edad V- 6.476.848, RODRÍGUEZ PANTOJA MARÍA FERNANDA de 18 años de edad V- 19.272.476, RODRÍGUEZ PANTOJA MARÍA EUGENIA, de 27 años de edad, V- 13.673.733 y el ciudadano ROMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.576.857, dándole cumplimiento así a instrucciones impartidas por la Dra. MILAGROS GOITIA, a cargo de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público…”
5.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios JOSÉ GAMEZ y JESÚS CARIEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en el cual se deja constancia entre otra cosas de lo siguiente: …” Encontrándome de servicio, en patrulla vehicular, al mando de la unidad radio patrullera, marca Nissan, placa 69D, conducida por el OFICIAL DE POLICIA (PEV) 4-007 CARIEL JESÚS V-14.568.953, siendo las 09:40 horas de la mañana, cuando realizábamos un recorrido por la avenida principal del sector Caribe, Parroquia Caraballeda, fuimos notificados vía radio fónica por la Central de Operaciones Policiales, que en la Quinta “ Tres M”, ubicada en la Avenida La Costanera, Palmar Este, jurisdicción de la misma Parroquia se encontraba un ciudadano, quien tenía presuntamente secuestrada en el interior de su Residencia a su esposa y sus dos hijas, por tal motivo de acuerdo a esta información nos trasladamos al referido lugar, donde al llegar nos entrevistamos con un ciudadano que se encontraba en el estacionamiento de la residencia de al lado, este manifestó ser y llamarse RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUZ CABRERA de 48 años de edad, C.I. 5.576.857, … posteriormente nos trasladamos a la Quinta Tres M, donde procedimos a tocar la puerta principal en varias oportunidades, no siendo atendidos por ninguna persona, por lo que nos dirigimos a la residencia donde se encontraba el ciudadano propietario del inmueble, al llegar le indicamos al mismo que nos acompañara hasta la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, negándose este rotundamente al pedimento, manifestando que el salía del interior de la residencia y que nos acompañaba, cuando se presentara su abogado privado, posteriormente se presento en el lugar la ciudadana LISBETH RPDRÍGUEZ, quien manifestó ser la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, esta en compañía del ciudadano SALAZAR JUAN V.- 7995.350 y del ciudadano HOSWARD GARCIA V.- 12.164.363, quienes manifestaron ser cerrajeros y quienes procedieron abrir la puerta principal de la quinta Tres M, luego, una vez abierta la puerta de esta residencia la ciudadana que decía ser fiscal del Ministerio Público, le pregunto al ciudadano cerrajero segundo nombrado, que problema tenía la puerta, manifestándole este que tenía una llave partida en el cilindro que esta de afuera hacia adentro, posteriormente esta ciudadana ingreso al interior de la residencia en compañía de tres ciudadanas, vecinas del sector, quienes manifestaron ser y llamarse MILLANE BOLÍVAR de 30 años de edad, V- 13.373.584 BLANCO MARISEL de 31 años de edad, V- 13.042.746 y CARMEN SOFIA LEAL de 38 años de edad, V- 10.124.351, posteriormente transcurrido diez minutos, salieron todas estas ciudadanas en compañía de dos ciudadanas quienes se encontraban en el interior de la residencia y quienes manifestaron llamarse MARÍA EUGENIA PANTOJA, de 48 años de edad V- 6.476.848, MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ, de 18 años de edad V- 19.272.476, de igual manera nos informaron que en el interior de la residencia se encontraba otra ciudadana de nombre MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA, de 27 años de edad, V- 13.673.733…”
6.- HISTORIA CLÍNICA: Practicada a la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad número V- 13.673.733 suscrita por la Psiquiatra Médico Evaluador Dra. Elizabeth Parra, titular de la cédula de identidad número V- 6.214.126, adscrita a la Coordinación de los Servicios del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas.
. PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS
1.- ACTA POLICIAL suscrita por los efectivos militares distinguido VALERO C. JOSÉ LEONARDO Y PARGAS POLLER JOSE GREGORIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, Comando Regional Nro. 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 26 de Mayo de 2007, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: …” Aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde, del día 24 de Mayo, salimos en el vehiculo militar marca Lan Rover, tipo Defender, conducida por el distinguido (GNB) PARGAS POLLER JOSÉ GREGORIO C.IV- 15.497.367, fuimos comisionado por instrucciones del TTE (GNB) SALAZAR ANIBAL NADALE, …, con el fin de dirigirnos hasta la Urbanización Caribe, La Costanera, Palmar Esta, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, específicamente en la Quinta Tres M donde supuestamente la era objeto de maltratos y violencia en su vivienda, al llegar al sitio pudimos observar que la vivienda se encontraba cerrada, procedimos a tocar el portón para constatar si había alguien en la vivienda y nos atendió la ciudadana MARIA FERNANDA RODRIGUEZ quien manifestó que estaba asustada porque temía que su ex esposo la fuera a golpear, luego la ciudadana recibió una llamada telefónica de la Fiscal 3ero del Ministerio Público, Lisbeth Rodríguez, quien le pidió que la comunicara con el que estaba al mando de la comisión y el cabo segundo (GNB) VALERO C JOSE LEONARDO, tomo el teléfono celular, quien recibió instrucciones de que permaneciera en esa vivienda con el fin de resguardar la integridad física de la ciudadana María Fernanda Rodríguez, le dije que tenía mis superiores y había que informarle a ellos y ella me contesto que me comunicara con ellos para que la llamaran, procedí a llamar al TTE (GNB) SALAZAR ANIBAL NADALE Comandante de mi Compañía, le expliqué la situación y el me ordenó permanecer en el sitio para evitar cualquier tipo de violencia, salimos y permanecimos en el frente de la misma cuando aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde de la ciudadana María Fernanda Rodríguez y manifestó que el día anterior como a las 07:00 horas de la noche se presento una comisión de la Guardia Nacional del Destacamento Nro. 58 con un oficio del Tribunal Segundo de juicio del Estado Vargas, donde notificaba que el Tribunal decidió la convivencia en la vivienda con Ciudadana Mará Fernanda Rodríguez y su dos (02) hijas, realizando un acta donde se comprometieron a convivir sin problemas hasta que el Tribunal tomara una decisión…”
2.- HISTORIA CLÍNICA: Practicada a la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad número V- 19.272.476 suscrita por la Psiquiatra Médico Evaluador Dra. Elizabeth Parra, titular de la cédula de identidad número V- 6.214.126, adscrita a la Coordinación de los Servicios del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas.
3.- HISTORIA CLÍNICA: Practicada a la ciudadana MARÍA EUGENIA PANTOJA, titular de la cédula de identidad número V- 6.214.126 suscrita por la Psiquiatra Médico Evaluador Dra. Elizabeth Parra, titular de la cédula de identidad número V- 6.214.126, adscrita a la Coordinación de los Servicios del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS
Estima el Tribunal que del acervo probatorio que se ha detallado los hechos que quedaron demostrados en el presente proceso son los siguientes:
“ Que en fecha 25 de mayo del año 2007, cuando siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana funcionaros policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía de Circulación del Estado Vargas, se les ordeno vía radiofónica trasladarse a la Avenida la Costanera en la Parroquia Caraballeda, Quinta “Las Tres M” en donde se encontraba presuntamente un ciudadano que había secuestrado en el interior de su residencia a su esposa y sus dos hijas, luego al apersonarse hasta la referida residencia se entrevistaron con un ciudadano quien se identificó como Rómulo Obelleiro Rodríguez Cabrera, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad número v-5.576.857,quien manifestó ser el propietario del referido inmueble y que no saldría de su residencia a menos que se presentaran sus abogados, minutos después se apersonó la doctora Lisbeth Rodríguez, Fiscal Tercera del Ministerio público, en compañía de dos cerrajeros quienes manifestaron que el cilindro de la puerta tenía una llave partida en su interior, encontrándose en el sitio tres ciudadanas quienes fueron testigos de los hechos ocurridos, estas personas una vez que pudo ser abierta la puerta principal de la residencia entraron al interior de la misma, saliendo minutos después en compañía de la ciudadana María Eugenia Pantoja en compañía de sus hijas de nombre María Fernanda Rodríguez y María Eugenia Rodríguez, posteriormente se presentaron los abogados del ciudadano Rómulo Rodríguez, quien en ese instante salió de una residencia contigua donde se hallaba resguardado, practicándose la aprehensión del mismo.”
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCOPORADAS AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
1.- La declaración de una de las víctima ciudadana MARIA EUGENIA PANTOJA, aportó al presente proceso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos cuando acompañada de sus dos hijas María Eugenia Pantoja y María Fernanda, después que ingresaron a su casa por una orden de restitución a su hogar emitida por un Tribunal, el hoy acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, de manera agresiva y amenazante con ocasionar hechos de sangre, una vez que las víctimas cambiaran las cerraduras de la puerta principal por temor fundado de su agresor, procedió a violentar la cerradura de la puerta, para lo cual partió una llave en el cilindro, manteniéndolas encerradas por horas en la viviendas en estado de angustia, desasosiego , incertidumbre y ansiedad, que adminiculada a al dicho de María Eugenia Rodríguez cuando responde a preguntas del Fiscal ¿Porto el arma de fuego? R- Si ¿Al día siguiente qué paso? R- Se paro a las 6 a.m. y vocifero que iba a denunciar o nos iba a matar ¿Qué paso después? Esperamos y decidimos cambiar la cerradura para que él no nos agrediera…”es valorada como testigo presencial y directo de los hecho objeto del presente, por ser una de las persona que estuvo sometida a las amenazas de hechos de sangre y privación de libertad de parte del acusado, situación esta que fue corroborada por los testigos presenciales y referenciales de los hechos objeto del presente proceso que dan fe de haber presenciado esos hechos, y que ocasionó en ella y sus hijas conductas de desequilibrio emocional o de síndrome depresivos como resultado del hecho vivido, apreciación que percibe esta juzgadora cuando en el debate oral y público la representación fiscal pregunta al Psicólogo Lic. Eduardo Lessman y este responde “¿Fíjese usted Dr. usted realizo los 3 estudios psicológicos, en ellos que pudo determinar si señalaba los mismo si su posición si sus conclusiones que demuestre su estado real? R: … la mama María Eugenia Pantoja, presentaba en ese momento le estoy hablando que era en el 2007, un cuadro de síndrome de depresivo, la palabra síndrome depresivo se presenta cuando una persona manifiesta una problemática determinada, hay muchos tipos de síndrome, pero este caso es depresivo para un problema conductual producto a un entorno social, producto mas que todo por agresiones en el núcleo familiar, este conjunto se presento por este caso hay insomnio intranquilidad, crisis de llanto cuadro depresivo tiene también evaluación de la autoestima y por supuesto señalo al final que señalo una conducta sicótica que no son paciente comúnmente loco están lucidos están orientados un tiempo, pero es esta caso se presenta actividad sicótica si lo tengo que mandar a recluir son paciente ya que requieren tratamientos actividad psiquiátrica cerrada estos con los que la gente comúnmente llama locos entonces pongo al final presenta actividad sicótica, sino un cuadra depresivo que requiere en este caso tratamiento.” todo lo cual genero la certeza en esta juzgadora de que efectivamente las víctimas resultaron agraviadas por el acusado, lo cual además se encuentra reforzado por la coherencia afectiva observada de manera directa por quien aquí decide, al mostrarse notablemente afectada al momento de rendir su deposición, dejando en evidencia que los insultos, maltratos, amenazas y privación de su libertad al mantenerla encerradas a restringido el libre desenvolvimiento de la personalidad y cuya conducta evidentemente atento y lesionan la estabilidad emocional y dignidad de las víctimas cuando en su declaración dice… cuando intenté abrir la puerta, el Sr. aquí presente, partió una llave y le hecho pega de eso quedo constancia en un acta que levanto la fiscal 3ro Lisbeth Rodríguez mis hijas estaban en un ataque de nervios sobre todo María Fernanda, que se hizo pipi… “y el Sr. atravesó su camioneta incluso rayó la pintura para no dejar pasar a nadie hasta las 12 de medio día, él dijo que eso eran operativo de secuestro”… …“la casa estaba asquerosa tenía excremento de perro, los baños insalubre, aguas estancadas, la cocina con gusano, la casa se veía abandonada además de saqueada y violentada”… dichos que en consecuencia han generado la certeza en esta juzgadora de que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron narrados por la víctima y por las y los testigos de los mismos, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de la víctima. Y ASI SE DECIDE.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA, en su condición de víctima, es valorada con pleno valor probatorio, en virtud de la congruencia emocional al momento de hacer su relato, declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, relato modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, testimonio que adminiculado a la de su madre María Eugenia Pantoja y su hermana María Eugenia Rodríguez y demás testigos demuestra y deja sin ninguna dudas en esta juzgadora la participación del acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, en el hecho punible imputado por la representación fiscal, quedando plenamente demostrado que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 25 de Mayo de 2007, cuando se concluye de su deposición … “se nos hizo las restitución de la casa fuimos al destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolivariana llegamos y le explicamos a la Guardia Nacional Bolivariana que mi papa era agresivo incluso tenia porte de arma y nosotras teníamos medidas cautelares para evitar el contacto llegamos como a las 6 de la tarde… ellos le explicaron a mi papa, él decía que nosotras éramos invasoras se nos acercó a la patrulla uno de los abogados de él que estaba borracho nos dijo que nosotras no podíamos estar ahí a las 10 de la noche fue que yo pude entrar a mi casa con mi mama y mi hermana la Guardia Nacional Bolivariana entró a la casa y grabaron el estado físico de la casa, estaba desvalijada no estaba ni la mitad de las cosas que dejamos ahí, había una cesta de ropa sucia …yo subí al segundo piso y él le dice a uno de los Abogados que me agarre ,que no permitiera que yo subiera, no había nada, la casa estaba con las paredes manchadas, mi papá se puso a decir que esa noche iba a pasar una desgracia, el Guardia Nacional Bolivariana le preguntó que si tenía arma… pasamos toda la noche sin dormir en una sala de estar que había en el segundo piso, al día siguiente dijo que nos iba a demandar por lo que le habían hecho, cambiamos la cerradura de la casa y llamamos a mi tío Álvaro, él se sentó en el frente él paro el carro en el estacionamiento no podían pasar ni agua ni comida él se pasaba de un lado para otro del otro lado de la casa al día siguiente llego la Dra. Lisbeth Rodríguez con dos cerrajeros porque mi papa le había echado pega loca y había partido la llave”…, y en consecuencia genera certeza, validez y fiabilidad en esta juzgadora que los hechos objeto del presente proceso ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron narrados por las víctimas de manera conteste, resultando de pleno valor y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, obligados estamos acudir al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por su Tribunal Supremo “la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Declaración de la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA, es valorada como testigo presencial y directa de los hecho objeto de la presente causa, además de la persona que junto a su hermana María Fernanda y madre María Eugenia Pantoja tuvo que vivir bajo amenazas, agresiones verbales la circunstancia de permanecer privada de forma ilegítima de su libertad personal de parte del acusado el día 25 de Mayo de 2007, situación que produjo desequilibrio emocional cuando en el debate la defensa del acusado en su interrogatorio pregunta a la experta médico psiquiatra y esta responde …”¿Curiosamente usted lleva el control científico, y profesional de su trabajo, en algunos de su actuaciones usted se percato si su paciente para ese momento le señalo que el padre le había privado o secuestra de la libertad o si usted recuerda algunas de su consultas? R : aquí el 08-06-2008, yo hago una anotación, se dio el juicio por daños psicológicos en mayo del año pasado, por un secuestro por 3 días, desvalijo la casa totalmente, salió de la casa con su esposa y su hermana, a mi me tiene un odio, eso fue palabras textualmente de la paciente, él me tiene un odio horrible, en el juicio lloro, entre paréntesis su teatro, lo sentenciaron a un año por violencia psicológica, declaro el Dr. Piñango en el 2007 por conducta psicótico, la Dra. Elmira Prioni la quería internar por que estaba psicótica, ella en ese mismo año ella tuvo varios intentos suicidas, con Lezotanil ligado con bebidas alcohólicas con cervezas, diazepam incluso fue hospitalizada en el hospital de sebucán, hospitalizada fue evaluada y fue evaluada por la Dra. Clara Acorta, fue una psiquiatra de sebucán, eso fue el 30 de mayo del 2008, hay esta la nota de ese secuestro de 3 días, pero no hay otra que quede muy clara de su pregunta” Situación esta que fue corroborada por los testigos presenciales y referenciales de los hechos objeto del presente proceso que dan fe de haber presenciado esos hechos, todo lo cual genero la certeza en esta juzgadora de que efectivamente la víctima resulto agraviada por el acusado, lo cual además se encuentra reforzado por la coherencia afectiva observada de manera directa por quien aquí decide, siendo este el valor que merece y considerado por esta Juzgadora. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Declaración de la ciudadana MARISEL DEL CARMEN BLANCO, es valorada por el Tribunal como testigo presencial de los hechos que la declarante narra, según sus palabras, …“fuimos una compañera y yo a preguntar a su casa si le había pasado algo, cuando llegamos a la casa encontramos que estaba totalmente cerrada, y vimos un portón como con una ventanita, donde apareció ella y nos dijo que no podía asistir a la escuela, y le preguntamos que como la podíamos ayudar y nos dijo que nos colocáramos a una lado que ahorita llegaría una fiscal abrirle la puerta. Allí llegó la fiscal con unos herreros y la fiscal nos pidió que nos quedáramos como testigos de lo que estaba allí ocurriendo, abrieron la puerta y estaba todo destruido, no parecía que nadie viviera allí, la fiscal se llevo a María Fernanda y yo me quede allí con María Eugenia. En ese momento que conversábamos escuchamos golpes fuertes en la puerta, al igual que gritos y ella nos pidió que no saliéramos de allí”… lo cual adminiculado al dicho de las víctimas y testigos presenciales corrobora los hechos objeto de la presente causa y que deja en evidencia claramente que el acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA de manera de ocasionar daño violento la cerradura de la puerta principal de la vivienda pasando seguridad y partiendo la llave en el cilindro para que las tres víctimas permanecieran en situación de angustia, desespero, temor, desasosiego sin poder salir de la vivienda y mantenerlas privadas de su libertad personal siendo este el valor que le merece a este juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
5.- Declaración de la ciudadana CARMEN SOFIA LEAL ALFARO, es valorada como testigo presencial cuando se desprende que del interrogatorio que realiza la representación fiscal responde …”¿Accedieron a la casa? R: No porque estaba cerrada, estaba trabada la parte de la llave. ¿Donde estaba trabada la llave? R: En la cerradura. ¿Era la cerradura del estacionamiento era la entrada principal? R: Era la entrada principal. ¿Por qué, ella le dijo que no podía salir? R: Porque le habían partido la llave por afuera y por eso no podía abrir desde adentro. ¿Quiénes llegaron ahí, y cuantas eran, la Fiscal? R: Era la Fiscal y otras personas no recuerdo, estaba el cerrajeros, no se, si la secretaria de ella y un asistente ¿Que hizo la Fiscal? R: Le dio la orden al cerrajero para que abriera la puerta por estaba obstruida la cerradura. ¿Entraron a la casa? R: Si, después de que el cerrajero quito la llave ¿Quiénes estaban? R: La Sra. María Eugenia y sus hijas. ¿Que aprecio cuando entro? R: Desorden, y las niñas nerviosas la profesora con una crisis llorando.” en virtud de ello estima esta juzgadora que su declaración es conteste con el dicho de la víctima y los testimonios rendido por los testigos presenciales y que han sido igualmente valorado en razón de haber presenciado la génesis de la violencia que soportaron las víctimas, y sobre el cuadro depresivo y de angustia que presentaban por los días que fueron sometidas a actos de violencia, mediante el cual se les privo de lo más preciado de un ser humano como lo es su libertad personal lo cual lleva a concluir a esta juzgadora que el acusado género la convicción del alcance real de los hechos vividos y denunciados por las víctimas y que fueron ocasionados por parte del acusado, y al ser adminiculada con la declaración de las víctimas tiene valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
6.- Declaración del ciudadano ALVARO GUEVARA PANTOJA, este testimonio es valorado como un prueba presencial en virtud de haber presenciado de manera directa a través de sus sentidos de los hechos objeto del presente proceso, cuando es conteste en las declaraciones de las víctimas cuando que hablo telefónicamente con su hermana encontrándose alterada, posteriormente llego al sitio y consigo una situación irregular y es abordado por el hoy acusado de manera agresiva y alterado, en el momento ve que su hermana y sobrinas estaban en una situación llorando y se percata que hay una sustancia en la cerradura y no podían abrir la puerta, por lo que se verifica la persistencia en el dicho de las víctimas, validando de esta manera con un elemento más su declaración, siendo este el valor probatorio que le merece a esta juzgadora esta declaración. Y ASI SE DECIDE.
7.- Declaración del funcionario policial JOSE YOANI GAMEZ GONZALEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y que al adminicularlo al acta a de investigación penal de fecha 25 de Mayo de 2007, suscrita por el y ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en virtud de que fue rendida con espontaneidad y sin conjetura de dudas, manifestando que el procedimiento fue realizado por la comisión que integraba, a fin de lograr la aprehensión del acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, por lo que este Tribunal le otorga su pleno valor probatorio, ya que quedó demostrado la forma de aprehensión del acusado, y dicho testimonio no es contradictorio por lo que esta juzgadora ratifica su pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
8.- Declaración del Licenciado LESSMAN GUTIERREZ EDUARDO ENRIQUE, Psicólogo, es valorado otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, el cual adminiculada a los informes suscritos por el mismo, ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, aportó al presente proceso la certeza en el presente debate que efectivamente de las evaluaciones realizadas a las víctimas las misma se encontraban afectadas psicológica emocional, de estrés postraumático en el caso de María Eugenia Pantoja con un cuadro de síndrome de depresivo, que se traduce cuando una persona manifiesta una problemática determinada, y que es consecuencia indubitable por los hechos ocasionados por el acusado, en el cual manifestó insomnio intranquilidad, crisis de llanto cuadro depresivo tiene también evaluación de la autoestima y por supuesto señalo al final que requiere en este caso de un tratamiento médico, en cuanto a María Fernanda Rodríguez igualmente afectada con síndrome depresivo, con baja de peso, producto de conflicto reintegrado por parte del padre, en un ambiente de mucha tensión, que afecto todo el entorno psicosocial, esa fue la síntesis diagnostica corroborado por el experto psicólogo y cuyas recomendaciones fueron psicoterapia individual con tratamiento médico por la inapetencia también, en cuanto a María Eugenia Rodríguez esta fue la mas afectada ya que estaba siendo medicada con psicofármacos a consecuencia de las agresiones físicas, verbales y de los hechos donde resulto privada de su libertad de parte de su padre el acusado de autos, lo cual valida objetivamente y que vinculado con el dicho de la victima en el sentido y la manera en que estos hechos la afectaron su nivel emocional ocasionándole una gran afectación cuando en su declaración manifiesta que la depresión fue enorme, intentando suicidarme porque sentía que su vida no tenia sentido. Es importante resaltar que el experto siempre mantuvo un relato verbal coherente y transmitiendo sinceridad el cual es valorado en su totalidad. Y ASI SE DECIDE.
.9.- La declaración de la ciudadana ELIZABETH PARRA, Médico Psiquiatra Evaluador adscrita a la Coordinación de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Mental es valorado otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a su afirmación, el cual adminiculada a la historia clínica suscrita por ella, ratificado en contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, y quien realizó la evaluación psiquiátrica a la victima María Eugenia Pantoja encontrándose muy afectada en su estado psíquico y psicológico, violentada en su parte emocional, nerviosa y angustiada en su tono de voz tartamudeaba siempre en las citaciones relacionadas con su papá se ponía muy ansiosa hasta hizo crisis sicótica por lo que se le tuvo que mandar tratamiento antipsicóticos para que pudiera superar, estaba afectada de estrés postraumático, en un estado de shock en el que no podía valerse por si misma, con mucho pánico y miedo hasta el presente no ha podido establecer vinculo con una figura masculina no a tenido pareja no a podido tener un vinculo con el sexo opuesto todo a causa de ese trauma que tuvo en la infancia por causa de su padre, es apreciado por este Tribunal en relación al contenido de la historia clínica en el cual se refiere aspectos destacados del área intelectual, afectiva y psicomotriz de la víctima, existiendo otra referencia a una situación particular de violencia desde la niñez que le afectara psicológicamente y sobre lo cual se pudo profundizar en virtud de haber contado con la declaración de esta profesional de la psiquiatría, y quien del mismo modo de manera inequívoca responde a la defensa del acusado cuando pregunta … “en algunos de su actuaciones usted se percató si su paciente para ese momento le señaló que el padre la había privado o secuestra de la libertad …” a lo que la referida experta responde el 08-06-2008, yo hago una anotación, se dio el juicio por daños psicológicos en mayo del año pasado, por un secuestro por 3 días, desvalijo la casa totalmente, salió de la casa con su esposa y su hermana, a mi me tiene un odio, eso fue palabras textualmente de la paciente, él me tiene un odio horrible, siendo lo descrito el valor que le merece a esta Juzgadora y que adminiculada a la declaración de la víctima y la historia clínica recepcionada como prueba documental permiten colegir que el daño referido por la víctima que le fue ocasionado por el acusado de tipo psicológico, lo atribuye al proceso médico que ha tenido que sufrir a consecuencias de situaciones de maltrato psicológico previo, reiterado y sostenido por parte del acusado, no resultando ser el único evento de violencia el que se le causara el día de los hechos denunciados cuando el acusado las privara de manera ilegitima a María Eugenia Pantoja conjuntamente con su madre María Eugenia Rodríguez y su hermana María Fernanda Pantoja y que ocasionaran las lesiones psíquicas indicadas en el proceso. Y ASI SE DECIDE.
10.- Declaración de la ciudadana MILLAJE MARIBEL BOLÍVAR MARTÍNEZ es apreciado por esta juzgadora en cuanto a que la declarante da cuenta de los sucesos que comprendieron la acción penal, corrobora el dicho de las víctimas en el sentido de que la misma presenció los hechos al manifestar en su declaración …”yo estaba trabajando y me pareció extraño que ella no había asistido a clases y siempre fue una persona muy correcta en ese aspecto es puntual, nos preocupamos y empezamos a llamar por teléfono y nos cuenta de que por favor la fuéramos ayudar porque no podía salir de su casa , en ese momento salimos angustiada, para el lugar y llegamos allí obviamente estaba la puerta cerrada, no podía entrar ninguna llave, y había un carro obstaculizando lo que es para entrar al estacionamiento para poder salir, se notaba la angustian de las personas 2 que estaba adentro y de la Sra. María Eugenia mi compañera de trabajo, en ese momento llego la fiscal y busca alguien para abrir la puerta un cerrajero, y empezaron a tumbar la puerta en eso pudimos pasar fui testigo de que ella estaba allí en una situación incomoda y que no podía salir de su casa al entrar a la casa me di cuanta de que ellas estaban angustiadas estaban llorando, vi el lugar y para unas personas humanas no me parecía lo mas adecuada no había colchones no había ningún inmobiliario en el espacio fuimos a la parte de arriba había unos cuartos y sacamos un colchón para que ellas pudieran dormir”, lo cual genera la convicción en este Juzgadora de que efectivamente el acusado mantuvo bajo amenaza de ocasionar hechos de sangre ilegítimamente privadas de libertad personal a las víctimas en el presente proceso generando una sensación de inseguridad a la misma que limitaba inclusive su libertad por el temor a ser agredida y ocasionándole perjuicios grave en la salud y bienes de las víctimas específicamente a María Eugenia Pantoja quien fue sometida a tratamientos según lo manifestado por la médico psiquiatra motivado …”a las crisis sicótica por lo que se le tuvo que mandar tratamiento antipsicóticos para que pudiera superar”…, motivos por los cuales esta declaración adminiculada a la deposición de la experta se debe valorar como testigo presencial y tiene valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
11.- Declaración del ciudadano DAIRO ALEXANDER PARRA PALACIO, es valorada por el Tribunal en el sentido de que aporta al presente proceso la ratificación del dicho de las víctimas, en el sentido que confirmó que fue él quien cambió el cilindro de la puerta principal, cilindro que posteriormente fue violentado por el hoy acusado introduciéndole una llave y partiéndola para mantener encerradas a las víctimas e impidiéndoles que pudieran salir de la vivienda, privándolas de manera ilegitima con su acción de su libertad personal y ocasionándole en consecuencias daños a su estado psíquico y emocional. Y ASI SE DECIDE
12.- La declaración de la ciudadana DAGLYS YALIXA MARCANO, aportó de manera parcial sobre el presente proceso en virtud de manifestar reconoce que reconocía como suya la firma y el contenido del acta levantada, e inclusive reconocía haber visto a la victima María Eugenia Pantoja pero no recordaba haber ido al sitio de a donde se había realizado la fijación fotográficas por lo que estima esta juzgadora que esta declaración se le da valor parcial. Y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES
El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, recibió la recepción de las pruebas documentales siguientes y las que fueron valoradas:
1.- Los resultado de Informe Psicológicos, de fecha 09 de Noviembre de 2007, suscrito por Lic. EDUARDO LESSMAN de fecha 09 de Noviembre de 2007, Psicólogo adscrito a la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas, de las ciudadanas en su condición de víctimas de María Eugenia Pantoja, María Eugenia Rodríguez Pantoja y María Fernanda Rodríguez Pantoja valorados por este Tribunal adminiculado a la declaración del psicólogo que lo suscribe y los cuales generaron la convicción en esta juzgadora como producto de los hechos que tuvieron que soportar las víctimas a quienes le originó un impacto emocional evidente que es certificado en este informe y su declaración como un shock emocional como consecuencia del accionar del acusado, que evidentemente alteraron la estabilidad psíquica de las víctimas unidas por vínculo familiar, y que pudiera ocasionar trastornos a futuro de no recibirse un tratamiento adecuado, particularmente en su forma de interrelacionarse con su entorno, lo cual se relaciona de manera directa con el comportamiento gestual de las víctimas al momento de rendir sus declaraciones en el debate, la cual se encontraban visiblemente nerviosas, y alteradas por la presencia del acusado en la sala de audiencias conducta esta que guarda coherencia con el dicho de las víctimas y con los hallazgos por parte este profesional, en virtud de lo cual genera certeza en esta juzgadora los tres informes, siendo este el valor que le merece. Y ASI SE DECIDE
2.- La Historia Clínica practicada a la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA, titular de la cédula de identidad número V- 13.673.733 suscrita por la Psiquiatra Médico Evaluador Dra. Elizabeth Parra, titular de la cédula de identidad número V- 6.214.126, adscrita a la Coordinación de los Servicios del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas, es valorado adminiculándolo con la declaración de la experta que lo suscribe, y en el mismo consta lo manifestado por la experta que lo suscribe y reitera lo manifestado por el psicólogo Eduardo Lessman, en el sentido de que efectivamente la víctima presenta al momento de ser tratada por este profesional de la psicología dejando constancia de la afectación emocional que produjeron los hechos objeto del presente proceso en la víctima, y de esta manera valida y corrobora lo sostenido por la víctima en su declaración, que genera certeza en la verosimilitud de lo dicho de la misma con su estado de animo, denotando una resonancia afectiva que revela que existen efectivamente afectación de la víctima por los hechos que tuvo que soportar, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora esta historia clínica. Y ASI SE DECIDE.
5.- ACTA POLICIAL y sus fijaciones fotográficas, suscritas por la funcionaria GAGLYS MARCANO, Adscrita al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de fecha 25 de Mayo de 2007, es valorado adminiculándolo con la declaración de la funcionaria de manera parcial en virtud de que la misma reconoció en el debate la firma, contenido e hizo un reconocimiento de una de las víctimas ciudadana María Eugenia Pantoja, de lo que resulta evidente que las fijación fotográficas realizadas en la vivienda fueron hechas por la funcionaria, originando valor probatorio del estado deterioro en el que se encontraban los objetos muebles que se encontraban en la vivienda corroborando así lo manifestado en sus declaraciones las víctimas y los testigos presenciales de los hechos, siendo este el valor que le merece a esta juzgadora. Y ASI SE DECIDE.
6.- ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios JOSÉ GAMEZ y JESÚS CARIEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, es valorado como probatorio adminiculándolo con la declaración del funcionario JOSÉ GAMEZ, quien realizo la aprehensión reconociendo como suyo el contenido y firma del acta, declarando en la sala de juicio los hechos que fueron denunciados por las víctimas cuando de forma coherente explicó que encontrándose de servicio y al mando de la unidad radio patrulla la cual era conducida por el oficial policial JESÚS CARIEL siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana del día 25 de Mayo del 2007, fueron notificados vía radio fónica que en la Quinta “ Tres M”, ubicada en la Avenida La Costanera, Palmar Este, jurisdicción de la misma Parroquia se encontraba el acusado, quien mantenía secuestrada en el interior de su Residencia a su ex esposa y sus dos hijas, hecho que quedo plenamente comprobado en el juicio oral y publico, siendo el valor que le merece a esta juzgadora. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se observa que los delitos por los cuales se ordenó la celebración del juicio oral en la presente causa penal fueron los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 174 del Código Penal y 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En razón de lo anterior, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “… toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
De la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima este Juzgador que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedo demostrado en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a mantener una posición de dominio y supresión sobre las víctima María Eugenia Pantoja, María Eugenia Rodríguez Pantoja y María Fernanda Rodríguez Pantoja, por su condición de mujer.
En tal sentido, habiendo quedado claro que los hechos objeto del presente proceso pueden ser considerados como actos sexistas, debemos precisar cual es el supuesto de hecho aplicable a los mismos, lo cual se hace de la siguiente manera:
En relación al delito de Violencia Psicológica, se encuentra tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa que textualmente indica:
“ARTÍCULO 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
Definido además en el artículo 15.1 de la precitada Ley disponiendo en relación a la violencia psicológica que es “…toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Este delito se encuentra se puede colegir de manera clara que para que exista violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica su definición, por lo tanto esta noción nos lleva a concluir que debe acreditarse en casos de violencia psicológica, ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública o privada, y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.
Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.
Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadota son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine,
Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, siendo que en el caso de marras las violencias ejercidas por el acusado en contra de la víctima le ocasionaron un trastorno de estrés post traumático, motivo por el cual se encuentra satisfecho este extremo, ya que se vio claramente afectada la estabilidad emocional de la agraviada en el presente proceso.
El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedo evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento psiquiátrico y la declaración de la experta que la suscribe.
Aunado a lo anterior se debe mencionar que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, tal como quedo evidenciado en el presente asunto, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.
En todos los casos se trata de un conducta que causa perjuicio a la víctima, siendo el tipo de agresión más frecuente en los contextos de malos tratos en el ámbito domestico, como en el caso bajo análisis, aunque pueda estar oculta o disimulada bajo patrones y modelos culturales y sociales que la invisibilizan.
El dicho de la víctima constituye en casos como el que se analiza un elemento imprescindible, por tratarse de uno de los delitos denominados por la doctrina como “delitos intramuro” o “delitos de clandestinidad”, en los cuales probablemente sólo exista el dicho de la víctima, lo que ocurre en la mayoría de los casos, por lo que para analizar el dicho de la víctima tendríamos que realizar algunas consideraciones que al respecto han sido consideradas en el derecho comparado, pero que no aplicarían en el presente caso al existir una testigo y un peritaje psiquiátrico que validan el dicho de la víctima.
Ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar las víctimas lo sucedido el momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por el Psicólogo y médica Psiquiatra que ocurrió al momento de la evaluación, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta Juzgadora que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la s víctimas, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Especial, Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del siguiente tenor:
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
Podemos verificar de las normas transcritas que resulta necesario para que se configure el delito de amenaza debe existir una manifestación expresa verbal o escrita donde se amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable.
Para Carrara citado por GRISANTI AVELEDO la amenaza es “…cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por e fin de otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra un mal futuro”, lo cual evidentemente es lo ocurrido en el caso de marras.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando dispone en la penalidad “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
Podemos afirmar igualmente que las amenazas proferidas contra la víctima fueron injustas, habiéndose analizado si procedía alguna causa de justificación que hiciere perder el carácter ilícito lo cual ha sido descartado, cuando las Víctimas en forma contestes exponen en sus declaración que el acusado las amenazaba que esa noche ” iba haber hechos de sangre”.
El objeto material tutelado que es la libertad de acción y libertad de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que las víctimas efectivamente fueron afectadas en su libertad de acción por tener un temor fundado de que sufrirían graves agresiones en su contra, generándose en la misma sentimientos de pánico que limitaba su libertad y su libre desenvolvimiento de personalidad, debiendo aceptar permanecer sometida por la acción desplegada por el acusado, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, todo lo cual quedo evidenciado mediante la declaración de las víctimas, de las y el testigo presencial, cumpliendo además con este requisito, cuando podemos concluir que en la presente causa se encuentra plenamente acreditado el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su encabezamiento.
Así las cosas queda evidenciado en la presente causa que las víctimas declararon que el acusado realizó en su contra amenazas graves, lo cual es conteste con lo indicado por los testigos presenciales de estas amenazas, siendo que las mismas encuadrarían en las amenazas a que se refiere el delito de AMENAZAS, motivo por los cuales los hechos que quedaron demostrados en el juicio, pueden ser encuadrados o subsumidos en el delito de AMENAZA, motivos por los cuales estima esta Juzgadora que este delito fue probado en el presente asunto, siendo lo ajustado a derecho y adaptada a la realizada de lo ocurrido en el debate es declarar la CULPABILIDAD del ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
En relación al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 174 del Código Penal, el cual es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 174: Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses,
(…omisis…)
Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los consejos legislativos de los estados, contra algún Magistrado del Tribunal …, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años”.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta Juzgadora que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la víctima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Especial, y así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.857, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-04-1959, hijo de Rafael Rodríguez (v) y de Adela Cabrera (v), de 53 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio agente aduanal, residenciado en la Avenida La Costanera, Urbanización El Palmar Este, al lado de la Quinta Los Gatos, Caraballeda, Estado Vargas, de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículos 174 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA titulares de la cédula de identidad V- 6.476.848, V- 13.673.733 y V- 19.272.476 en su orden.
Previo a la discusión final y cierre del debate oral y publico, una vez verificada la presencia de las partes, la defensa privada abogado IGOR MARTÍNEZ del acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, manifiesta ante la solicitud del derecho de palabras, que su defendido se encuentra delicado de salud, para lo cual consigna Reposo Médico suscrito por el médico Internista Luis R. Millan B, de fecha 26-09-2012 quien labora presumiblemente en el Centro Médico Camuribe y de cuyo contenido se desprende: “Por medio de la presente se hace saber que Rómulo Rodríguez C.I. 5.576.857, presentó descomposición diabética y emergencia hipertensiva por lo cual amerita 5 días de reposo a partir de la fecha”, concedido el derecho de palabras a la Representación Fiscal abogado JORGE BASTARDO expuso …” en virtud de la incomparecencia del hoy acusado solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se sirva oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, a los fines de realizar evaluación médica completa al ciudadano RÖMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, y evidenciar la veracidad del estado de salud del mismo, igualmente en virtud de los evidenciado según acta suscrita por la secretaria de este tribunal donde se deja constancia de la ubicación del efectivo Poller Pargas, como lo es San Cristóbal, Estado Táchira y lo engorroso que seria diferir el juicio esperando la comparecencia del mismo, habidas cuentas que el otro efectivo militar de nombre Valero José fue dado de baja de esa institución castrense, es por lo que esta representación fiscal no insiste en la comparecencia de estos medios de pruebas entendiéndose del mismo el desistimiento de esta solicitud”, para el efecto la defensa expuso: “ Esta defensa no se opone a lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el Tribunal hizo la diligencias para la ubicación de los efectivos militares, siendo esta infructuosa. Igualmente consigno en este acto reposo médico otorgado a mi representado.” Una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa Privada este tribunal acordó oficiar a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la realización de evaluación médica del acusado.
Así las cosas en la audiencia de continuación de fecha 19 de octubre del 2012, verificada la presencia de las partes el acusado no compareció sin que la defensa alegara causa alguna justificada para lo cual la representación fiscal expuso: “en virtud de la incomparecencia y de lo manifestación extraoficial por parte de la defensa del hoy acusado, en cuanto a la salida del territorio nacional de su defendido, por motivos de salud, es por lo que solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal se sirva oficiar a los Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), a los fines que informe los posibles movimientos migratorios del acusado”, ante la solicitud fiscal la defensa expone: “Esta defensa no se opone a lo planteado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público igualmente consigno en este acto constancia y reposo médico”. Escuchado los alegatos de las partes el tribunal declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda Oficiar a los Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), a los fines que informe los posibles movimientos migratorios que pudiera registrar el ciudadano.
Por los motivos antes expuestos, culminada las exposiciones sobre las conclusiones y el derecho a ejercer la replica de parte del Ministerio Público y la Defensa Privada del acusado, y ejercido el derecho de palabras de la víctima MARIA EUGENIA PANTOJA este tribunal en aras de garantizar una justicia expedita y eficaz, respondiendo a la complejidad del derecho, como efectivamente lo es la Tutela Judicial Efectiva, según el cual el proceso no puede someterse a dilaciones, reposiciones que obren en detrimento de la justicia y considerando que el hoy acusado no haya solicitado autorización al tribunal para ausentarse del debate oral y público, es por lo que en consecuencia esta juzgadora, declara al acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, en estado contumaz, en razón de la negativa a acudir al debate en el entendido de que no quiere hacer uso a su derecho de ser oído o de manifestar lo que a bien quiera, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal . Y ASI SE DECIDE
En cuanto a la condición de libertad del acusado, que viene disfrutando el acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA se DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial Yare III, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el 5º aparte del artículo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6078 de fecha 15-06-2012, aplicada por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su disposición final segunda. Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Y ASI SE DECIDE:
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 174 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA titulares de la cédula de identidad V- 6.476.848, V- 13.673.733 y V- 19.272.476 en su orden. este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, prevé una pena corporal de treinta (30) meses a siete (07) años de prisión, siendo el termino medio Cuatro (04) años y nueve (09) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, por lo que tomando en consideración que no existiendo circunstancias agravantes, ni atenuantes en el presente asunto, la pena aplicable es de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el termino medio doce (12) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, por lo que tomando en consideración que no existiendo circunstancias agravantes, ni atenuantes en el presente asunto, la pena aplicable es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Por otra parte, el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una sanción de diez (10) meses a veintidós (22) meses, siendo el término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y, tomando en consideración que conforme al segundo aparte de dicho artículo dispone si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia, debe aplicarse la pena prevista para este delito con un aumento de una tercera parte a la mitad, en tal sentido se precisa que la amenaza se realizó en la residencia de la víctima, se acuerda que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Especial, estimando este Tribunal que deberá aumentarse la mitad de la misma, siendo este aumento OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, tomando en consideración que en el presente asunto existe un concurso real de delitos, se debe aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal Vigente, por lo cual debe sumarse al delito más grave que en el caso concreto es el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 174 del Código Penal, cuya pena definitiva a aplicar es de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN resultante del aumento de la mitad de la pena correspondiente a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política de la Ley Especial. Asimismo se exonera al acusado RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 267 ejusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.857, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-04-1959, hijo de Rafael Rodríguez (v) y de Adela Cabrera (v), de 53 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio agente aduanal, residenciado en la Avenida La Costanera, Urbanización El Palmar Este, al lado de la Quinta Los Gatos, Caraballeda, Estado Vargas, de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículos 174 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA titulares de la cédula de identidad V- 6.476.848, V- 13.673.733 y V- 19.272.476 en su orden. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad que viene disfrutando el acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA se DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial Yare III, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el 5º aparte del artículo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6078 de fecha 15-06-2012, aplicada por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su disposición final segunda, librándose la correspondiente boleta de encarcelación para el respectivo traslado de manera inmediata con las seguridades del caso y en atención al articulo 69 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta CUARTO: En virtud del estado contumaz del hoy acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, es por lo que esta juzgadora decreta ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libra orden de captura a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y una vez aprehendido deberá ser trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los efectos de imponerlo de la Sentencia dictada en el día de hoy. QUINTO: Se exonera al acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
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