REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000768

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIELA YSBELIA NAVARRO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.063.480, actuando en nombre y en interés del niño JHOSNEIBER ERNESTO GARCIA NAVARRO, y de JAIRO ERNESTO GARCIA JIMENEZ, cedula de identidad Nº 16.726.489, CARLOS LUIS GARCIA JIMENEZ, cedula de identidad Nº 18.756.236 Y JAIBER ERNESTO GARCIA UZCATEGUI, cedula de identidad Nº 26.440.702, de cinco (05), veintinueve (29), veintiocho (28) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se tengan como Únicos y Universales Herederos del de cujus JAIRO ERNESTO GARCIA quien era venezolano, mayor de edad , de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.994.228, a su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Juez pasa a determinar de conformidad con el artículo 513 de la citada Ley. En consecuencia DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor el niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , con el carácter de descendiente del causante, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la sucesión de JAIRO ERNESTO GARCIA. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA.

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES



Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA