REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000788

Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano YILSON ELIAS SERRANO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.232, actuando en interés de su hijo el niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto, Abg. PEDRO BASTARDO, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo el niño,SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana, ZORAIDA COROMOTO SILVA FAJARDO titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.581.807quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño a la ciudadana antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:00 PM
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