REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000794
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana YARUBI DEL CARMEN PEREZ CARDENAS, titular de la cedula de Identidad N° V-14.314.311, en su carácter de parte solicitante, asistido por el Defensor Público 5to, ABG, NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de los niños: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano LUIS ARGENIS PEREZ CARDENAS, titular de la cedula de Identidad N° V-15.206.817, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano LUIS ARGENIS PEREZ CARDENAS, titular de la cedula de Identidad N° V-15.206.817, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc de los niños: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:07 AM
Asistente que realizo la actuación:
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