REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000796

Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana LIGIA ELENA GARCIA SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.710.686, actuando en interés de sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por el Abogado PEDRO BASTARDO, Defensor Público Cuarto del Estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas BRITLEY YORGELIS GONZALEZ GARCIA y VANESSA ELENA GARCIA, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana MERCEDES ALICIA SILVERA MARRIAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.393.093, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de las prenombradas niñas a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 1:22 PM
Asistente que realizo la actuación: