REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 19 de noviembre de 2012
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000796
 
 
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana LIGIA ELENA GARCIA SILVERA, venezolana, mayor  de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.710.686, actuando en interés de sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por el Abogado PEDRO BASTARDO, Defensor Público Cuarto del Estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijas BRITLEY YORGELIS GONZALEZ GARCIA  y VANESSA ELENA GARCIA, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana MERCEDES ALICIA SILVERA MARRIAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.393.093, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de las prenombradas niñas a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 1:22 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
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