REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000799
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano JOSE ANGEL NUÑEZ POLIDOR, titular de la cedula de Identidad N° V-16.620.621, en su carácter de parte solicitante, asistido por el profesional del derecho Abg. CARLOS A. AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de la niña: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, titular de la cedula de Identidad N°V-15.947.118, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana YOLIMAR HIGUERA ACOSTA, titular de la cedula de Identidad N°V-15.947.118, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc de la niña: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos




Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: