REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000303
Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos ARGENIS MANUEL NOEL HERNANDEZ y CLAIRE TAMARA LEGER URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.695.446 y V-12.162.519, respectivamente, convinieron en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos, HSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores, estableciendo de mutuo acuerdo que Custodia la Ejercerá la madre en el hogar, dirección: Caraballeda, Calle Transversal Tarigua, Casa San José Apto. Nro. 02, municipio Vargas, estado Vargas. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar la cantidad mensual de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), mas los beneficios que otorga el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, a los hijos de los funcionarios. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares serán compartidos, el progenitor siempre ha comprado los útiles y uniformes escolares, aunque este año no los sufragó en virtud que no obtuvo las respectivas listas. CUARTO: El progenitor sufragará los gastos que requieran sus hijos QUINTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, previa comunicación con la progenitora, toda vez que éste podrá visitarlo a diario, previo aviso y considerando el horario de estudio o descanso del adolescente y la niña. Los fines de semanas, días feriados, vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidades, año nuevo y cualquier otro período vacacional, serán alternados entre ambos padres. El progenitor es funcionario policial, y dependerá si el mismo tiene o no guardias en dichos periodos. El día del padre le corresponderá disfrutarlo con sus hijos al progenitor, y el día de la madre con la progenitora. En este estado la ciudadana Juez acuerda dar por terminada la presente audiencia acordando proveer por auto separado lo conducente a la Homologación del acuerdo Total suscrito por las partes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, a los fines de participarle sobre las medidas aquí acordadas. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 1:16 PM
Asistente que realizo la actuación: