REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000800
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana DESIBET ANGI LA REINA MARTINEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.483.723, actuando en interés de sus hijosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el Defensor Público Sexto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado RAUL RONDON, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijas antes nombradas, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ANGELA CUSTODIA BOLIVAR DE MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad N°. V-4.514.950, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana ANGELA CUSTODIA BOLIVAR DE MARTINEZ, antes identificada el cargo de Curadora Ad- Hoc de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación:
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