REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000836
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana NELLY GONZALEZ CESAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.313.183, actuando en interés del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por la abg. ODOMARIA ROSALES PAREDES en su carácter de defensora publica Primera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana CESAR DE GONZALEZ MAGALY COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.765.026 quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación:
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