REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WH21-V-2003-000016

Por cuanto en sesión de fecha 25 de Abril del año 2012, fui designada Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-12-1134, y juramentada como he sido en fecha 21 de mayo del 2012 por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, se ordena agregar a los autos la planilla de recaudos y realizar foliatura y en virtud que la joven MILAGROS DEL VALLE GIL PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.179.989, cumplió la MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “ Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en funciones de Transición y Ejecuciones del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal de la joven de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial Región Vargas. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes