REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000985
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la adolescente ESTEFANY GABRIELA MONTILLA SANCHEZ, venezolana, de 16 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-25.174.597, capacitada como está para presentar su petición de manera directa y personal, actuando en propio nombre y en interés de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado. PEDRO LUIS BASTARDO, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, revisada las actuaciones y las pruebas documentales que la acompañan, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y aras de garantizar el Derecho al Nivel de Vida Adecuado y a una vivienda digna, segura, cómoda e higiénica, con servicios básicos, de conformidad con los establecido en los artículos 75, 76, 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los 4, 7, 8, 10 30, 85, 86 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, ACUERDA y AUTORIZA suficientemente a la adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA anteriormente identificada, para que reciba del Ejecutivo Nacional, en el marco de la Ley Especial de Refugios Dignos, Gran Misión Vivienda Venezuela, la adjudicación de un inmueble que forma parte de la OPPE 25, ubicado en Tanaguarenas Municipio Vargas del Estado Vargas y suscribas los documentos que le sean requeridos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación:
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