REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000279

Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos ANIBAL ALFONZO PACHECO RODRIGUEZ y MAYERLING CLARET DORTA VILLARROEL, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.185.663 y V-19.628.996, respectivamente, convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con la niña MAIAH ALBANY PACHECO DORTA, cada quince (15) días los fines de semana, iniciando el día sábado primero (01), ya que el mismo libra en su lugar de trabajo dicho fin de semana. Sin pernocta, en el hogar de la progenitora, debido a la edad de la niña, para que ambos inicien un proceso de adaptación. SEGUNDO: El día de cumpleaños de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la progenitora se trasladara al lugar donde se realizará el compartir de la niña, con la familia paterna. Desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las cuatro de la tarde (04:00pm). TERCERO: El día veinticinco (25) de diciembre, la progenitora se trasladará con la niña a el hogar del progenitor, a los fines de que la niña comparta y reciba los regalos del niño Jesús con la familia paterna. Asimismo el día primer (01) de enero del año 2013. CUARTO: Solicitan entrevistarse con el equipo multidisciplinario (Psicóloga), en la primera semana del mes de Febrero día lunes 04/02/13 a las diez de la mañana (10:00am), a los fines de realizar informe y obtener los resultados de la adaptación del progenitor con la niña, y lograr la pernocta con la niña, y así brindarles las herramientas necesarias para la efectiva ejecución de la convivencia familiar establecida, pudiendo modificar y ampliar el presente acuerdo. QUINTO: Solicitan sea homologado el presente acuerdo, es todo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:13 PM
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